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Delitos contra el patrimonio 16
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Administración desleal
La administración desleal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y, con ello, causa un perjuicio al patrimonio administrado. Es un delito societario y de empresa de creciente protagonismo. -
Apropiación de cosa perdida
La apropiación de cosa perdida es un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal español por el que quien encuentra un bien mueble extraviado o abandonado —o a quien se le entrega por error— se lo queda en lugar de devolverlo o entregarlo a quien corresponde. Es una figura limítrofe con la apropiación indebida y el hurto, pero con una estructura propia que atiende a la ausencia de violencia, engaño y dolo inicial en la toma de posesión. Su gravedad depende del valor económico del objeto apropiado, lo que determina si se enjuicia como delito o como delito leve. -
Apropiación indebida
La apropiación indebida castiga a quien hace suyo dinero, efectos o bienes muebles que había recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. A diferencia de la estafa, aquí no hay engaño inicial: la entrega fue lícita y la deslealtad llega después. -
Daños informáticos
Los daños informáticos (art. 264 y siguientes del Código Penal) castigan borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o sistemas informáticos ajenos sin autorización, así como obstaculizar el funcionamiento de un sistema. Es la figura que la práctica aplica al sabotaje interno, al ransomware y a los ataques de denegación de servicio. Su frontera con el simple incumplimiento laboral o contractual y la prueba técnica del ataque concentran buena parte de la defensa. -
Defraudación de fluido eléctrico
La defraudación de fluido eléctrico es el delito que comete quien utiliza energía eléctrica —u otros suministros análogos como gas o telecomunicaciones— sin pagar por ellos, mediante manipulación de contadores, conexiones fraudulentas o cualquier otro engaño a la empresa suministradora. El Código Penal español lo regula junto a figuras afines a la estafa y al hurto, diferenciándose según el valor de lo defraudado y el método empleado. Su detección y persecución se han intensificado en los últimos años, especialmente en el contexto de instalaciones de cultivo de cannabis y de grandes fraudes industriales. -
Delito de daños
El delito de daños castiga destruir, deteriorar o inutilizar la propiedad ajena: desde romper un escaparate o rayar un coche hasta borrar o bloquear datos y sistemas informáticos. La cuantía del daño y las circunstancias determinan si es delito, delito leve o una simple cuestión civil. -
Delitos contra la propiedad intelectual
Estos delitos castigan la explotación no autorizada de obras protegidas —reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente— con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero: desde la venta de copias piratas hasta las webs de enlaces o los servicios de IPTV ilegales. El uso privado sin ánimo comercial queda, como regla, fuera de la vía penal. -
Estafa
La estafa es un delito patrimonial que castiga a quien, con ánimo de lucro y mediante engaño bastante, induce a otro a un error que le lleva a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es el delito económico por excelencia y su frontera con el simple incumplimiento contractual marca buena parte de la defensa. -
Estafa de inversión y criptomonedas
La estafa de inversión abarca los fraudes con productos financieros y criptomonedas: plataformas falsas, esquemas piramidales, «rug pulls» o gestores que nunca invierten el dinero. Se castiga por la vía de la estafa, con agravaciones según la cuantía y el número de perjudicados, y plantea retos probatorios propios. -
Estafa informática
La estafa informática es un delito patrimonial tipificado en el Código Penal que consiste en obtener un beneficio económico ilícito mediante la manipulación fraudulenta de sistemas informáticos o el uso de artificios tecnológicos que inducen a error a la víctima o actúan directamente sobre los sistemas de procesamiento de datos. A diferencia de la estafa clásica, no siempre requiere engaño a una persona física: basta con la manipulación del sistema. Es uno de los delitos de mayor crecimiento en España por la expansión del comercio electrónico, la banca digital y el uso masivo de internet. -
Hurto
El hurto castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Es el delito patrimonial más básico y su frontera con el robo está, precisamente, en la ausencia de fuerza o violencia. -
Phishing y suplantación bancaria
El phishing es una técnica de ingeniería social mediante la cual el autor suplanta la identidad de una entidad de confianza —habitualmente un banco, organismo público o plataforma digital— para engañar a la víctima y obtener sus credenciales, datos bancarios o transferencias de dinero. En el ordenamiento español se persigue principalmente como estafa informática (art. 249 CP), pudiendo concurrir además con el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) o los daños informáticos (art. 264 CP). La pena puede alcanzar varios años de prisión cuando concurren las circunstancias del art. 250 CP o se actúa en el marco de una organización criminal (art. 570 bis CP). -
Receptación
La receptación castiga a quien, con ánimo de lucro y conociendo que los bienes proceden de un delito contra el patrimonio en el que no ha intervenido, los adquiere, recibe u oculta, o ayuda a los responsables a aprovecharse de ellos. El caso típico: comprar objetos robados a sabiendas de su origen. -
Robo con fuerza en las cosas
El robo con fuerza en las cosas castiga a quien se apodera de cosas muebles ajenas empleando alguno de los medios de fuerza que tasa la ley (escalamiento, fractura, llaves falsas, inutilización de alarmas…). Se diferencia del hurto por la fuerza y del robo con violencia por recaer sobre las cosas, no sobre las personas. -
Robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación en las personas castiga a quien se apodera de cosas muebles ajenas empleando violencia física o intimidación (amenaza) sobre las personas. Es la modalidad más grave de robo porque ataca, además del patrimonio, la integridad y la libertad. -
Usurpación de inmuebles (okupación)
La usurpación castiga la ocupación de un inmueble ajeno: con violencia o intimidación en su modalidad grave, y como la conocida «okupación» cuando se ocupa sin violencia un inmueble que no es morada. La frontera con el allanamiento de morada y la voluntad del titular deciden la calificación.
Delitos contra la libertad y la libertad sexual 15
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Acoso inmobiliario
El acoso inmobiliario —también llamado mobbing inmobiliario— describe las conductas de hostigamiento, perturbación o presión sistemática dirigidas contra el ocupante legítimo de una vivienda para que la abandone o acepte condiciones contrarias a sus derechos. El art. 173.1 CP castiga a quien de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Su rasgo definitorio es la reiteración de actos que, considerados individualmente, pueden parecer menores, pero que en conjunto crean un ambiente de intimidación insoportable. -
Acoso laboral (mobbing)
El acoso laboral o mobbing penalmente relevante está tipificado en el art. 173.1 CP: castiga a quien, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso. Es un delito contra la integridad moral distinto del acoso persecutorio o stalking del art. 172 ter CP, y su umbral penal es alto: no todo conflicto laboral es delito. -
Acoso u hostigamiento (stalking)
El delito de acoso u hostigamiento (stalking) castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía de una persona, establece contactos no deseados o usa indebidamente sus datos, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana. -
Agresión sexual
La agresión sexual castiga los actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, entendido como voluntad libremente manifestada. Cuando hay acceso carnal se castiga como violación. Son procesos de máxima seriedad técnica en los que la presunción de inocencia es central. -
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada castiga al particular que, sin habitar en ella y contra la voluntad de su morador, entra en morada ajena o se mantiene en ella. Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) como ámbito de la intimidad personal y familiar. -
Amenazas
El delito de amenazas castiga a quien anuncia a otro la causación de un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito y según la amenaza se condicione o no a una exigencia. El contexto, la seriedad y la credibilidad del anuncio son decisivos para la calificación. -
Amenazas condicionales
Las amenazas condicionales son aquellas en las que el sujeto activo anuncia un mal grave, injusto y futuro a la víctima supeditándolo al cumplimiento o incumplimiento de una condición —normalmente la entrega de una cantidad de dinero u otra prestación—. El Código Penal las trata de forma autónoma y más grave que las amenazas simples, precisamente por ese elemento de chantaje o extorsión incorporado. El art. 169 CP contempla la amenaza condicional de un mal constitutivo de delito y el art. 171 CP la de un mal que no constituya delito. -
Coacciones
El delito de coacciones castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado y empleando violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. Protege la libertad de obrar de la persona frente a la imposición violenta de una conducta. -
Delitos sexuales contra menores
Los delitos sexuales contra menores engloban un conjunto de conductas tipificadas en el Código Penal que protegen la indemnidad sexual de las personas menores de dieciséis años. Comprenden desde los actos de carácter sexual con un menor hasta el hecho de hacerle presenciar actos sexuales, la captación a través de internet con fines sexuales (grooming), la exhibición obscena y la pornografía infantil. Se trata de infracciones de especial gravedad, con marcos penales severos y con reglas propias en materia de prohibiciones de aproximación y comunicación. -
Descubrimiento y revelación de secretos
El descubrimiento y revelación de secretos castiga vulnerar la intimidad ajena: apoderarse de mensajes o correos, interceptar comunicaciones, acceder sin permiso a datos, dispositivos o sistemas, y difundir lo obtenido. Incluye casos tan cotidianos como leer el móvil de la pareja o reenviar imágenes íntimas. -
Detención ilegal y secuestro
La detención ilegal castiga a quien encierra o detiene a otra persona privándola de su libertad ambulatoria; el secuestro exige además una condición para ponerla en libertad. Son delitos contra la libertad de especial gravedad, con agravaciones según la duración, la víctima y el autor. -
Difusión no consentida de imágenes íntimas
La difusión no consentida de imágenes íntimas consiste en difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona sin su autorización, obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscaba gravemente su intimidad personal. El Código Penal la castiga en el artículo 197.7 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. La víctima dispone de la vía penal y de la reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito (art. 109 CP). -
Exhibicionismo y provocación sexual
El exhibicionismo (art. 185 CP) castiga ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La provocación sexual (art. 186 CP) sanciona vender, difundir o exhibir material pornográfico, por cualquier medio directo, entre esos mismos colectivos. En ambos preceptos el destinatario es el elemento clave: la exhibición ante adultos capaces, por sí sola, no integra estos delitos. -
Grooming (ciberacoso a menores)
El grooming es el delito por el que una persona contacta, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, con un menor de dieciséis años y le propone concertar un encuentro para cometer los delitos a los que remite el precepto, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Está tipificado en el art. 183 ter CP. Se castiga también contactar con un menor de dieciséis años y realizar actos dirigidos a embaucarle para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Las penas se imponen en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. -
Trata de seres humanos
La trata de seres humanos (art. 177 bis CP) castiga captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con fines de explotación: trabajos o servicios forzados, explotación sexual, mendicidad, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonios forzados. El art. 177 bis CP lo castiga con prisión de cinco a ocho años y declara irrelevante el consentimiento de la víctima cuando se ha recurrido a alguno de esos medios.
Otros delitos 15
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Abandono de familia e impago de pensiones
El abandono de familia castiga el incumplimiento de los deberes legales de asistencia familiar; su modalidad más frecuente es el impago de prestaciones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. El art. 227 CP exige que el impago se prolongue durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. -
Acceso ilícito a sistemas informáticos
El acceso ilícito a sistemas informáticos es el delito que comete quien, sin autorización o sobrepasando la que tiene, penetra en un sistema de información, red informática o dispositivo ajeno. Está tipificado en el Código Penal español dentro de los delitos contra la intimidad y la integridad de los sistemas. Se trata de un tipo delictivo en expansión, vinculado frecuentemente a la ciberdelincuencia económica, el espionaje corporativo y la vulneración de datos personales. -
Delito de odio
El delito de odio castiga fomentar o incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra grupos o personas por motivos discriminatorios —racismo, religión, orientación sexual, discapacidad, entre otros—, así como las conductas de humillación grave por esas razones. Su frontera con la libertad de expresión es el eje de casi todos los procedimientos. -
Delito ecológico (contra el medio ambiente)
El delito ecológico (arts. 325 y siguientes CP) castiga las emisiones, vertidos, extracciones o depósitos realizados contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales y plantas, con agravación si se crea riesgo de grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas. Es una norma penal en blanco: se integra con la normativa administrativa ambiental, y la pericial técnica es el eje de estos procesos. -
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP) castigan la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos mediante engaño o abuso de necesidad, el tráfico ilegal de mano de obra, las discriminaciones graves en el empleo y la infracción de las normas de prevención de riesgos que ponga en peligro la vida o salud de los trabajadores. Es el frente penal de la llamada explotación laboral y de la siniestralidad en el trabajo, y afecta con frecuencia a empresarios y administradores. -
Delitos urbanísticos
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320 CP) castigan, por un lado, las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos protegidos o no autorizables en suelo no urbanizable (dirigidas a promotores, constructores y técnicos directores) y, por otro, la prevaricación urbanística de autoridades y funcionarios que informan o votan a favor de instrumentos o licencias contrarios a la normativa. La demolición de lo construido es una de sus consecuencias más temidas. -
Desórdenes públicos
Los desórdenes públicos son delitos tipificados en el Código Penal que sancionan conductas colectivas o individuales que alteran gravemente la paz, el orden o la seguridad ciudadana, pudiendo ir desde la participación en tumultos violentos hasta actos concretos de perturbación de servicios esenciales. Protegen el bien jurídico del orden público entendido como condición de convivencia pacífica. Su aplicación ha sido especialmente debatida en contextos de manifestación, huelga y protesta social, donde el límite con el ejercicio legítimo de derechos fundamentales resulta especialmente delicado. -
Discriminación por discapacidad en el ámbito penal
La discriminación por discapacidad en el ámbito penal se articula sobre dos mecanismos principales: el delito de odio del art. 510 CP, que sanciona conductas de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas o grupos por razón, entre otros motivos, de enfermedad o discapacidad, y la circunstancia agravante genérica del art. 22.4.ª CP, que agrava la pena de cualquier delito cometido por ese mismo móvil. La prueba del móvil discriminatorio es el eje central de estos procedimientos y, a la vez, el terreno donde la defensa penal despliega mayor actividad. -
Incendio forestal
El incendio forestal (arts. 352 a 355 CP) castiga incendiar montes o masas forestales, con penas que se elevan si hubo peligro para la vida o integridad física de las personas o si concurren circunstancias de especial gravedad, como que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia o a un espacio natural protegido. Se castiga también la modalidad imprudente y el fuego queda exento de pena si no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. La prueba pericial sobre el origen y la causa del fuego es el corazón de estos procedimientos. -
Inmigración ilegal (art. 318 bis CP)
El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP) castiga ayudar intencionadamente a una persona no nacional de la UE a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, y ayudar con ánimo de lucro a permanecer ilegalmente. Prevé agravaciones por ánimo de lucro, peligro para las personas u organización, y una salvaguarda expresa para la ayuda humanitaria. Es un delito distinto y mucho menos grave que la trata de seres humanos. -
Intrusismo profesional
El intrusismo (art. 403 CP) castiga ejercer actos propios de una profesión sin poseer el título académico u oficial que la habilita, con agravaciones si además se atribuye públicamente la cualidad de profesional. Protege tanto la confianza del público como el interés colectivo en que ciertas actividades (medicina, abogacía, arquitectura) las ejerzan solo personas cualificadas. La clave del delito está en qué es «acto propio» de la profesión y qué título exige la ley. -
Maltrato animal
El maltrato animal castiga a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual, causa a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, con marco agravado si se causa la muerte del animal (art. 340 bis CP). Los antiguos arts. 337 CP y 337 bis CP quedaron suprimidos por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Las penas incluyen prisión o multa e inhabilitación para la tenencia de animales. -
Suplantación de identidad
La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona —real o ficticia— para obtener un beneficio, causar un perjuicio o eludir una obligación. En el ordenamiento español no existe un tipo penal único con esa denominación: la conducta se castiga a través de varios delitos del Código Penal —usurpación del estado civil, falsedad documental, estafa o descubrimiento de secretos, entre otros— en función del medio empleado y del resultado perseguido. Su tratamiento jurídico-penal requiere identificar con precisión el precepto aplicable, pues de ello dependen tanto las penas como la estrategia de defensa. -
Sustracción de menores
La sustracción de menores castiga al progenitor que traslada a un hijo menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga confiada su guarda, o lo retiene incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. La ley prevé la exención de pena para quien comunica el lugar de estancia y devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes. -
Tenencia ilícita de armas
La tenencia ilícita de armas es el delito que comete quien posee armas prohibidas o armas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas. Se trata de un delito de mera tenencia, lo que significa que basta con acreditar la posesión para que el tipo quede consumado, sin necesidad de que el arma se haya utilizado ni de que exista un propósito delictivo concreto. El Código Penal español recoge esta conducta en el art. 563 CP, dentro de los delitos contra el orden público, y la castiga con pena de prisión de uno a tres años.
Delitos económicos y contra la Hacienda 14
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Alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes castiga al deudor que oculta o hace desaparecer su patrimonio para eludir el pago a sus acreedores o frustrar un embargo. No exige la ruina total: basta una insolvencia, real o aparente, buscada de propósito. Es uno de los delitos económicos más frecuentes en impagos y crisis de empresa. -
Blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar su origen ilícito. Es la pieza penal que persigue la rentabilización del delito previo. -
Contrabando
El contrabando no se regula en el Código Penal, sino en una ley penal especial: la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, a la que se refiere el art. 282 bis LECrim al enumerar los delitos propios de la delincuencia organizada. Esta entrada expone el esquema procesal y las líneas de defensa habituales, sin reproducir cuantías ni escalas penales que deban comprobarse en el texto vigente de esa ley. -
Corrupción en los negocios
La corrupción en los negocios castiga el soborno entre particulares: pagar o recibir beneficios no justificados para obtener un trato de favor en la contratación de bienes o servicios. Alcanza a directivos y empleados de empresas, al deporte profesional y al soborno de autoridades y funcionarios en transacciones económicas internacionales. -
Delito contable
El delito contable tipifica las conductas de quienes, estando obligados a llevar contabilidad mercantil o libros-registros fiscales, los omiten, falsifican o manipulan de forma que impiden o dificultan la determinación de su situación patrimonial o de sus obligaciones tributarias. En España se regula principalmente en el Código Penal dentro de los delitos contra la Hacienda Pública, aunque también aparece en el ámbito societario. Su relevancia práctica es enorme porque actúa como delito instrumental que acompaña o facilita el fraude fiscal, el blanqueo de capitales o la administración desleal. -
Delito fiscal
El delito fiscal (defraudación tributaria) castiga a quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos cuando la cuota defraudada supera el umbral legal. Es el núcleo del derecho penal tributario. -
Delitos societarios
Los delitos societarios castigan conductas de administradores y socios que dañan a la sociedad, a los socios o a terceros: falsear las cuentas anuales, imponer acuerdos abusivos o negar derechos básicos del socio. Marcan la frontera penal del conflicto societario, que normalmente se resuelve en vía mercantil. -
Financiación ilegal de partidos políticos
La financiación ilegal de partidos políticos es el delito por el que se reciben —o se entregan— donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de la normativa sobre financiación. Se tipifica en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal, añadidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Responden penalmente tanto quien recibe los fondos como quien los entrega, por sí o por persona interpuesta, y también la persona jurídica cuando concurren los presupuestos del art. 31 bis CP. -
Fraude a la Seguridad Social
El fraude a la Seguridad Social es un delito económico tipificado en el Código Penal español que sanciona a quien, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones de forma indebida (art. 307 CP), así como a quien obtiene para sí o para otro el disfrute de prestaciones del sistema o su prolongación indebida mediante simulación o tergiversación de hechos u ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar (art. 307 ter CP). Se trata de una infracción con doble vertiente: puede afectar a los ingresos del sistema de protección social (defraudación de cuotas) o a su gasto (obtención indebida de prestaciones). Su defensa exige un análisis contable, laboral y penal simultáneo. -
Fraude de subvenciones
El fraude de subvenciones es el delito por el que quien obtiene subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, o aplica esos fondos a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida. Está tipificado en el art. 308 CP. Protege el correcto uso de los fondos públicos. La pena puede ser de prisión y multa y lleva aparejada la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -
Insolvencia punible
La insolvencia punible castiga al deudor que, en situación de insolvencia actual o inminente, vacía u oculta su patrimonio, desordena su contabilidad o favorece indebidamente a unos acreedores frente a otros. Marca la frontera penal entre la mala gestión empresarial y el fraude a los acreedores en un concurso. -
Manipulación de mercado
La manipulación de mercado es un delito económico que consiste en alterar artificialmente el precio o la formación de los precios de instrumentos financieros y otros objetos de contratación mediante engaño o artificio, difusión de noticias o rumores falsos u operaciones y órdenes que transmiten señales engañosas. Se tipifica en el Código Penal español dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores (art. 284 CP), junto al delito de operaciones con información privilegiada (art. 285 CP). Es un delito de naturaleza compleja que exige prueba técnica y económica especializada. -
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas
Las maquinaciones para alterar el precio de las cosas se tipifican en el art. 284 CP. Se castiga a quien, empleando violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio, altera los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación. El mismo precepto castiga la difusión de noticias, rumores o señales falsas o engañosas y la realización de transacciones u órdenes susceptibles de proporcionar indicios falsos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, cuando concurren las circunstancias que el propio artículo exige. -
Uso de información privilegiada (insider trading)
El uso de información privilegiada, conocido internacionalmente como insider trading, es el delito cometido por quien dispone de información relevante y no pública sobre valores o instrumentos financieros y la utiliza en el mercado para obtener un beneficio o evitar una pérdida, o recomienda a un tercero que la use. Se trata de un delito socioeconómico que lesiona la integridad del mercado y la confianza de los inversores, tipificado en el art. 285 CP, junto a la revelación de información privilegiada del art. 285 bis CP. Puede concurrir con otras figuras delictivas, lo que eleva considerablemente la complejidad defensiva.
La detención y la instrucción 14
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Auto de procesamiento
El auto de procesamiento es la resolución del sumario ordinario por la que el juez instructor declara que existen indicios racionales de criminalidad contra una persona y la constituye formalmente en parte pasiva del proceso. Es recurrible y no implica condena ni culpabilidad. -
Citación judicial
La citación judicial es la comunicación por la que un juzgado convoca a una persona a comparecer: como investigado, testigo o perito. Entender en qué calidad se te cita es decisivo, porque los derechos y obligaciones son muy distintos, y no acudir puede tener consecuencias. -
Declaración del investigado
La declaración del investigado es el acto en el que la persona a la que se atribuye un delito responde —o decide no responder— ante la policía o el juez. Es un medio de defensa amparado por el art. 24 CE: puede guardar silencio, no confesarse culpable y contar siempre con abogado. -
Denuncia y querella: diferencias
Denuncia y querella son las dos vías principales para poner un hecho presuntamente delictivo en conocimiento de la Justicia, pero no son lo mismo. La denuncia es una simple comunicación de hechos que no convierte al denunciante en parte del proceso; la querella es un acto formal por el que quien la presenta ejerce la acción penal y se constituye en parte acusadora. Elegir una u otra condiciona la forma, el coste y el grado de control sobre el procedimiento. -
Derecho a no declarar
El derecho a no declarar (y a no declarar contra uno mismo ni a confesarse culpable) es una garantía fundamental del investigado y del acusado. Permite guardar silencio sin que de ello puedan extraerse consecuencias automáticas en su contra. -
Diligencias de investigación de la Fiscalía
Las diligencias de investigación de la Fiscalía son la investigación que el Ministerio Fiscal puede practicar cuando tiene noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente, bien por serle presentada una denuncia o atestado, antes de que exista un procedimiento judicial (art. 773 LECrim). El fiscal puede practicar él mismo u ordenar a la Policía Judicial las diligencias que estime pertinentes y hacer comparecer ante sí a cualquier persona para recibirle declaración. Terminan con el decreto de archivo o instando del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda, con remisión de lo actuado. -
Diligencias previas
Las diligencias previas son la fase de instrucción del procedimiento abreviado: el conjunto de actuaciones que el juez de instrucción dirige para averiguar el hecho, determinar a sus presuntos responsables y decidir si procede abrir juicio oral, sobreseer o seguir otro cauce. -
El atestado policial
El atestado es el documento en el que la policía judicial recoge las diligencias practicadas al investigar un hecho: declaraciones, inspecciones, intervenciones, reconocimientos. Pese a su apariencia de expediente completo, su valor procesal es, como regla, el de una simple denuncia: lo que contiene debe reproducirse y ratificarse ante el juez para valer como prueba. Leerlo con lupa es el primer trabajo de cualquier defensa. -
Habeas corpus
El habeas corpus es el procedimiento de garantía previsto en el art. 17.4 CE para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. -
Medidas cautelares personales
Las medidas cautelares personales restringen derechos del investigado durante el proceso penal para asegurar sus fines: comparecencias periódicas en el juzgado, retención del pasaporte, prohibiciones de aproximación o, como última opción, prisión provisional. Cuándo proceden y qué exige la ley. -
Orden de busca y captura (requisitoria)
La orden de busca y captura es el mandato judicial dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para localizar y detener a una persona investigada o condenada que no comparece a los llamamientos del juzgado o se encuentra en paradero desconocido. Se articula mediante requisitorias y puede desembocar en la declaración de rebeldía (art. 839 LECrim). Comparecer voluntariamente con asistencia letrada suele ser la forma menos gravosa de resolverla. -
Orden de protección
La orden de protección es una resolución judicial que, en situaciones de violencia (especialmente de género o doméstica), concentra en una sola decisión medidas penales (como el alejamiento) y, en su caso, civiles y asistenciales, para proteger a la víctima. Es una medida cautelar provisional, no una condena. -
Orden europea de detención y entrega (euroorden)
Si una persona es detenida en España en ejecución de una orden europea de detención y entrega (euroorden), el art. 520 LECrim fija los derechos que le asisten desde ese momento: información de los hechos y de sus derechos, abogado, intérprete, reconocimiento médico y un plazo máximo de detención. El régimen del procedimiento de entrega se contiene en su normativa específica, que aquí no se detalla. -
Prisión provisional
La prisión provisional es una medida cautelar personal, excepcional y de duración limitada, que priva de libertad a una persona investigada antes de que exista sentencia firme. Por afectar al derecho fundamental a la libertad, exige fines legítimos y proporcionalidad.
Prueba y diligencias 14
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Agente encubierto
El agente encubierto es un funcionario de la Policía Judicial autorizado a actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada y obtener información y pruebas (art. 282 bis LECrim). Es una medida excepcional, reservada a la delincuencia organizada y a un catálogo tasado de delitos, sometida a autorización y control. Su límite infranqueable es el delito provocado: el agente puede descubrir el delito, nunca crearlo. -
Cadena de custodia
La cadena de custodia es el conjunto de garantías que documenta el recorrido de una evidencia (droga, armas, muestras, dispositivos) desde su recogida hasta el análisis y el juicio, asegurando que lo analizado es exactamente lo intervenido y que no ha sido alterado o sustituido. -
Careo
El careo es una diligencia por la que se confronta cara a cara a testigos o investigados cuyas declaraciones se contradicen en puntos relevantes, para intentar esclarecer la discrepancia (arts. 451 y siguientes LECrim). Es un medio excepcional y subsidiario: solo procede cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados (art. 455 LECrim). El investigado conserva en todo caso su derecho a guardar silencio (art. 118 LECrim). -
Dispensa de declarar contra familiares
La dispensa del art. 416 LECrim permite a determinados parientes del procesado no declarar como testigos contra él, para no forzarles a elegir entre mentir o incriminar a un ser querido. El Juez instructor debe advertir al testigo comprendido en ese círculo de que no tiene obligación de declarar, y el Letrado de la Administración de Justicia consigna su contestación. La dispensa tiene excepciones tasadas en el propio art. 416 LECrim, entre ellas la del testigo que esté o haya estado personado como acusación particular. -
Entrada y registro domiciliario
La entrada y registro domiciliario es la diligencia por la que se accede a un domicilio para buscar pruebas o detener a una persona. El art. 18 CE solo permite el acceso con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito. -
Entrega vigilada
La entrega vigilada permite que remesas ilícitas —drogas y otras sustancias prohibidas, bienes y ganancias de origen delictivo— circulen bajo vigilancia policial en lugar de ser interceptadas de inmediato, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas (art. 263 bis LECrim). Es habitual en paquetes postales con droga. Su validez depende de la resolución fundada que la acuerde y del respeto a las garantías judiciales en la interceptación y apertura de los envíos; recibir un paquete no prueba, por sí solo, conocer su contenido. -
Intervención de comunicaciones
La intervención de comunicaciones (escuchas telefónicas, mensajería, correo electrónico) es una medida de investigación que afecta al secreto de las comunicaciones garantizado en el art. 18.3 CE y que solo puede acordarse mediante resolución judicial motivada. -
La prueba pericial en el proceso penal
La prueba pericial aporta al proceso penal conocimientos científicos o técnicos que el juez no tiene: toxicología, ADN, informática forense, psicología del testimonio, contabilidad. El tribunal no queda vinculado por las conclusiones del perito: aprecia según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio (art. 741 LECrim). La defensa puede cuestionar la metodología y la cadena de custodia y servirse de peritos propios, en ejercicio del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24 CE). -
Nulidad de la prueba ilícita
Cuando se discute la licitud de una prueba se invocan derechos reconocidos en la Constitución: la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE) y las garantías del proceso, entre ellas la defensa, la asistencia de letrado y la presunción de inocencia (art. 24 CE). -
Presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho fundamental de toda persona a ser considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante prueba de cargo válida, practicada con garantías y suficiente para destruir la presunción. Es la regla de juicio del proceso penal. -
Prueba indiciaria
La prueba indiciaria permite declarar probado un hecho que nadie presenció a partir de otros hechos acreditados (indicios) unidos por una inferencia lógica. Esta entrada explica en qué consiste, cómo se plantea en el proceso penal y qué puede hacer la defensa frente a un caso construido sobre indicios. El art. 24 CE reconoce la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo. -
Registro de dispositivos electrónicos (móvil, ordenador)
El registro de móviles, ordenadores y otros dispositivos de almacenamiento masivo de información digital tiene un régimen propio en la LECrim: cuando en un registro domiciliario sea previsible su aprehensión, la resolución del juez de instrucción debe extender su razonamiento a las razones que legitiman el acceso a la información contenida en ellos (art. 588 sexies LECrim). Incautar el aparato no legitima, por sí solo, examinar su contenido. -
Rueda de reconocimiento
La rueda de reconocimiento es la diligencia por la que un testigo o víctima intenta identificar al presunto autor entre varias personas de circunstancias exteriores semejantes. Está sujeta a requisitos formales y a la documentación de todas las circunstancias del acto. -
Testigo protegido
El testigo protegido es aquel que declara en un proceso penal amparado por medidas de protección acordadas judicialmente. El art. 282 bis LECrim se remite a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, respecto del funcionario de la Policía Judicial que mantiene su identidad supuesta al testificar. La figura tensiona el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), que exige poder contradecir la prueba de cargo.
Delitos contra la Administración pública y la justicia 13
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Atentado contra agente de la autoridad
El atentado es el delito que comete quien agrede, acomete o, con intimidación grave o violencia, opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (art. 550 CP). Se regula en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público y puede concurrir con otras infracciones, como las lesiones o los daños. La pena se agrava en los supuestos del art. 551 CP, entre ellos el uso de armas u otros objetos peligrosos. -
Atentado y resistencia a la autoridad
El atentado castiga agredir, acometer o resistirse gravemente con violencia o intimidación a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La resistencia y la desobediencia graves tienen un tipo propio y menos grave: la calificación exacta de la conducta es decisiva. -
Cohecho
El cohecho castiga la compraventa de la función pública: al funcionario que solicita o recibe dádivas o ventajas por actos de su cargo (cohecho pasivo) y al particular que las ofrece o entrega (cohecho activo). La gravedad depende de si el acto comprado es contrario a los deberes del cargo, propio del cargo o una mera consideración a la función. -
Desobediencia grave a la autoridad
La desobediencia grave a la autoridad es el delito del artículo 556 del Código Penal español, que castiga a quienes resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su correcta delimitación exige analizar el mandato, la gravedad de la negativa y el contexto en que se produce. -
Encubrimiento
El encubrimiento es el delito que comete quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene después ayudando a los responsables a eludir la investigación, ocultando los efectos o instrumentos del hecho, o auxiliando a los autores para que se beneficien de su provecho sin ánimo de lucro propio. Se regula en el Código Penal como figura autónoma, con su propia pena, y requiere que el delito encubierto ya se haya ejecutado. Su elemento central es el conocimiento de que se está favoreciendo a quienes cometieron un hecho delictivo. -
Falsedad documental
La falsedad documental castiga alterar, simular o manipular documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados con relevancia en el tráfico jurídico. La pena depende de quién falsifica (autoridad, funcionario o particular), del tipo de documento y de la modalidad de falsedad empleada. -
Falso testimonio
El falso testimonio castiga al testigo que falta a la verdad en su declaración en causa judicial, con agravación cuando se presta contra el reo en causa criminal. Alcanza también a peritos e intérpretes y a quien presenta a sabiendas testigos o peritos mendaces. El acusado no puede cometerlo al declarar. -
Malversación de caudales públicos
La malversación de caudales públicos se sitúa entre los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (art. 1 LO 5/1995). El art. 435 CP extiende las disposiciones del capítulo a otros encargados de fondos públicos, a depositarios y administradores y a las personas jurídicas. Junto a la pena, el procedimiento persigue el reintegro de lo malversado como responsabilidad civil (arts. 109 y 110 CP). -
Obstrucción a la justicia
La obstrucción a la justicia agrupa un conjunto de conductas tipificadas en el Código Penal español que impiden, dificultan o perturban el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia: ocultar o inutilizar pruebas, presionar a testigos, ayudar a un responsable a eludir la investigación o cualquier acto dirigido a entorpecer la investigación o el enjuiciamiento de un delito. No es un único tipo penal con ese nombre, sino una denominación genérica que engloba varias figuras delictivas dispersas en el Código Penal. Su gravedad varía según la modalidad concreta y el contexto en que se produce, siendo especialmente relevante cuando quien actúa tiene una posición de poder o influencia sobre el proceso. -
Omisión del deber de perseguir delitos
La omisión del deber de perseguir delitos es una infracción penal que cometen los funcionarios o autoridades que, teniendo obligación legal de promover la persecución de hechos delictivos de los que tienen conocimiento por razón de su cargo, se abstienen injustificadamente de hacerlo. Se trata de un delito de omisión propia cometido exclusivamente por sujetos con funciones públicas de persecución penal. Su fundamento descansa en la exigencia de lealtad institucional al Estado de Derecho y en la garantía de que el sistema de justicia penal funcione con integridad. La figura se distingue de la prevaricación, que exige dictar una resolución arbitraria o injusta. -
Prevaricación administrativa
La prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No criminaliza la ilegalidad sin más: exige una arbitrariedad grosera e insostenible con cualquier interpretación razonable del Derecho, cometida con plena conciencia. La pena característica es la inhabilitación. -
Simulación de delito y denuncia falsa
La acusación y denuncia falsas castigan imputar a una persona concreta, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que serían delito, ante funcionario que deba proceder; la simulación de delito, aparentar ante la autoridad una infracción inexistente provocando actuaciones procesales. -
Tráfico de influencias
El tráfico de influencias castiga a quien influye sobre un funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de una situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.
Juicio, recursos y procedimientos 12
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Conformidad penal
La conformidad penal es el acuerdo por el que el acusado acepta la acusación (los hechos y la pena) evitando la celebración del juicio o reduciéndolo a su mínima expresión. Bien negociada, puede suponer una rebaja de la pena, pero es una decisión trascendente que debe tomarse con asistencia letrada. -
Extradición pasiva y activa
La extradición es el mecanismo de cooperación internacional por el que un Estado entrega a una persona reclamada por otro para juzgarla o para que cumpla condena. En España, la Constitución fija sus límites básicos: tratado o ley, reciprocidad y exclusión de los delitos políticos. -
Fase de juicio oral
El juicio oral es la fase del proceso penal en la que se practica la prueba ante el tribunal que va a dictar sentencia, con plena vigencia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Es el momento decisivo: solo lo practicado en él, con garantías, puede fundar la condena. -
Juicio por delitos leves
El juicio por delitos leves es el procedimiento con el que se enjuician las infracciones penales de menor gravedad: un juicio público, que en determinados casos puede celebrarse de forma inmediata ante el juzgado de guardia y en el que la prueba se practica en la propia vista. -
Juicio rápido
El juicio rápido es el procedimiento penal acelerado previsto en la LECrim para delitos flagrantes o de instrucción sencilla: la investigación se concentra ante el juzgado de guardia y el enjuiciamiento se señala en plazos muy breves, con posibilidad de conformidad con pena reducida. -
Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es el cauce por el que se tramita la mayoría de las causas penales en España: se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 LECrim). Se estructura en instrucción, fase intermedia y juicio oral. -
Recurso de apelación penal
El recurso de apelación es el recurso ordinario por excelencia del proceso penal: permite que un tribunal superior revise la sentencia o el auto dictado por el órgano inferior, tanto en los hechos como en el derecho, dentro de los límites legales. Contra las sentencias del Juzgado de lo Penal se interpone ante la Audiencia Provincial (art. 790 LECrim), y las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 846 ter LECrim). Su correcta preparación marca la diferencia entre una revisión real y un trámite perdido. -
Recurso de casación penal
El recurso de casación penal es un recurso extraordinario que solo procede contra las resoluciones que la ley declara recurribles (art. 847 LECrim) y por los motivos tasados en los arts. 849, 850, 851 y 852 LECrim. No es una tercera instancia: no se repite el juicio ni se vuelve a oír a los testigos, sino que se controla la correcta aplicación de la ley penal, los defectos de forma y la eventual infracción de precepto constitucional. -
Recursos penales
Los recursos penales son los medios de impugnación de las resoluciones judiciales: permiten que se revise lo decidido. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 790 LECrim). -
Sobreseimiento
El sobreseimiento es la resolución judicial que archiva la causa penal sin llegar al juicio oral. El libre procede cuando no hay indicios racionales del hecho, el hecho no es constitutivo de delito o los procesados aparecen exentos de responsabilidad criminal; el provisional, cuando no está debidamente justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes para acusar a persona determinada. -
Sumario ordinario
El sumario está constituido por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes (art. 299 LECrim). Su formación corresponde a los Jueces de instrucción (art. 303 LECrim) y, una vez concluido, el proceso se somete a la Audiencia que corresponda (art. 304 LECrim). -
Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado es el órgano, integrado por ciudadanos legos, que enjuicia determinados delitos legalmente tasados (como el homicidio o el cohecho). Se regula en la Ley Orgánica 5/1995 y materializa la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, prevista en el art. 125 CE.
Delitos contra las personas 11
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Aborto no consentido
El aborto no consentido es el delito por el que una persona provoca la interrupción del embarazo de una mujer sin que esta haya prestado su consentimiento, o mediante engaño o violencia. El Código Penal español lo tipifica como una figura autónoma, distinta tanto del aborto consentido como de las lesiones al feto, y protege simultáneamente la integridad física de la mujer gestante y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo. La gravedad de la conducta se acentúa cuando el autor emplea violencia, amenaza o engaño para burlar la voluntad de la víctima. -
Asesinato
El asesinato castiga a quien mata a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o cuando se mata para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Es la modalidad más grave del homicidio y conlleva las penas más severas del Código Penal. -
Homicidio
El homicidio castiga a quien mata a otro sin que concurran las circunstancias que cualifican el asesinato. Es el delito básico contra la vida humana independiente y la frontera con el asesinato (alevosía, precio, ensañamiento…) marca por completo el marco penal. -
Inducción y cooperación al suicidio
La inducción y la cooperación al suicidio son delitos tipificados en el Código Penal español que castigan a quien provoca en otra persona la decisión de quitarse la vida o le presta ayuda material o intelectual para ejecutarla. A diferencia del homicidio, el acto de morir es protagonizado por la propia víctima; la pena recae sobre quien la indujo, la ayudó a prepararlo o, en su forma más grave, ejecutó directamente la muerte a petición del suicida. La regulación abarca también los supuestos de muerte a petición de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con la previsión expresa de que no incurre en responsabilidad penal quien actúa cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. -
Injurias y calumnias
La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad; la injuria, la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Son delitos contra el honor, perseguibles como regla solo mediante querella de la persona ofendida. -
Lesiones
El delito de lesiones castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Su gravedad escala según el resultado y los medios empleados. -
Lesiones agravadas
Las lesiones agravadas del art. 148 CP elevan la pena del tipo básico cuando concurren circunstancias que aumentan el desvalor del hecho: uso de armas o medios concretamente peligrosos, ensañamiento o alevosía, o especial vulnerabilidad de la víctima, entre otras. La pena se impone atendiendo al resultado causado o al riesgo producido. -
Lesiones graves
Las lesiones graves del art. 149 CP castigan los resultados lesivos más severos: la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. Es la modalidad de lesiones con mayor reproche penal. -
Maltrato (violencia de género/doméstica)
El art. 153.1 CP castiga el maltrato de obra o la causación de un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad cuando la víctima es o ha sido la pareja del autor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Se enmarca en la respuesta penal a la violencia de género y doméstica. -
Omisión del deber de socorro
La omisión del deber de socorro castiga a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o no demanda con urgencia auxilio ajeno. Se agrava cuando la víctima lo es por un accidente ocasionado por quien omite el socorro. -
Trato degradante
El trato degradante es una conducta tipificada en el Código Penal español que consiste en someter a una persona a actos o comportamientos que menoscaban gravemente su integridad moral. Se diferencia de las lesiones porque el bien jurídico nuclear protegido es la integridad moral, no la integridad física. El art. 173 CP castiga a quien inflige a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
Penas, medidas y ejecución 10
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Antecedentes penales y su cancelación
Los antecedentes penales son las anotaciones de condenas firmes en el Registro Central de Penados. No son perpetuos: el Código Penal regula su cancelación una vez extinguida la pena y transcurrido un plazo sin volver a delinquir. Qué efectos tienen, a qué afectan y cómo se solicita su cancelación. -
Comiso (decomiso)
El comiso o decomiso es la consecuencia accesoria del delito por la que se priva al responsable de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de la actividad delictiva. No es una pena, sino una medida dirigida a que el delito no resulte rentable. -
Ejecución de la pena
La ejecución de la pena es la fase del proceso en la que se hace efectivo lo decidido en una sentencia firme: el cumplimiento de la pena impuesta y de los pronunciamientos accesorios. Es una etapa con sus propias decisiones (suspensión, sustitución, beneficios penitenciarios, responsabilidad civil) y vías de defensa. -
El indulto: qué es, quién lo concede y cómo se tramita
El indulto es una medida de gracia que extingue la pena impuesta en sentencia firme y que puede ser total o parcial: qué es, quién puede pedirlo, quién lo concede y cómo se tramita. -
La multa penal y el sistema de días-multa
La multa penal se impone en España por el sistema de días-multa: una extensión temporal multiplicada por una cuota diaria fijada según la capacidad económica del penado. Su impago puede generar responsabilidad personal subsidiaria, por lo que importa cómo se calcula, se paga y se recurre. -
Libertad condicional
La libertad condicional permite cumplir en libertad el último tramo de la pena de prisión, bajo condiciones y durante un plazo en el que el resto de la pena queda en suspenso. El art. 91 CP y el art. 92 CP regulan supuestos concretos de concesión. Así se solicita. -
Quebrantamiento de condena
El quebrantamiento de condena castiga a quien incumple una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El supuesto más frecuente es el incumplimiento de una orden de alejamiento o de otras prohibiciones impuestas como medida cautelar o pena. -
Quebrantamiento de medida cautelar
El quebrantamiento de medida cautelar es el delito que comete quien, estando sometido a una medida cautelar acordada judicialmente durante un proceso penal en curso, la incumple de forma consciente y voluntaria. Se distingue del quebrantamiento de condena en que la medida aún no es pena firme, sino una restricción provisional impuesta para asegurar el proceso o proteger a la víctima. Su comisión puede agravar significativamente la situación procesal del investigado o acusado, incluyendo la sustitución de la medida incumplida por otra más gravosa como la prisión provisional. -
Suspensión de la ejecución de la pena
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad permite no ingresar en prisión cuando concurren los requisitos del art. 80 CP: pena o suma de penas no superior a dos años, haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles. -
Trabajos en beneficio de la comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena que obliga a prestar jornadas de actividad no retribuida de utilidad pública, siempre con consentimiento del penado. Muy habituales en delitos contra la seguridad vial y de violencia de género: qué son, cómo se cumplen y qué pasa si se incumplen.
Circunstancias y responsabilidad 9
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Agravante de reincidencia
La agravante de reincidencia se aplica a quien delinque tras una condena firme anterior por un delito del mismo título y de la misma naturaleza, y endurece la pena imponible. No computan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo: cómo funciona, cuándo procede y cómo se combate. -
Atenuante de confesión
La atenuante de confesión (art. 21.4 CP) concurre cuando el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, confiesa la infracción a las autoridades. Premia la colaboración con la Administración de Justicia y, cumplido el requisito temporal, rebaja la pena. -
Atenuante de reparación del daño
La atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) permite rebajar la pena cuando el culpable repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos, en cualquier momento del proceso anterior al juicio oral. Es una de las atenuantes de mayor uso práctico. -
Compliance penal y programas de prevención
El compliance penal es el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que una organización implanta para prevenir la comisión de delitos en su seno y, cuando se producen, para detectarlos y reaccionar ante ellos. En España, su relevancia jurídica deriva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en el Código Penal: un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado con eficacia puede eximir o atenuar la pena de la empresa. No es un mero trámite documental, sino un sistema vivo de gestión del riesgo penal que debe estar adaptado a la realidad concreta de cada organización. -
Dilaciones indebidas (atenuante)
Las dilaciones indebidas son retrasos extraordinarios e indebidos en la tramitación del procedimiento, no atribuibles al propio inculpado. Se conectan con el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24 CE) y operan como circunstancia atenuante de la pena (art. 21 CP). -
Eximentes completas e incompletas
Las eximentes excluyen la responsabilidad criminal: legítima defensa, anomalía psíquica, intoxicación plena, estado de necesidad o miedo insuperable, entre otras. Cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir, operan como circunstancia atenuante (art. 21.1.ª CP) y permiten imponer la pena inferior en uno o dos grados (art. 68 CP). -
Prescripción del delito
La prescripción del delito es la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que el procedimiento se haya dirigido contra el culpable. Su plazo depende de la pena máxima prevista para el delito. -
Responsabilidad civil ex delicto
La responsabilidad civil derivada del delito es la obligación de reparar el daño y de indemnizar los perjuicios causados por el hecho delictivo. Se rige por el art. 109 CP y preceptos concordantes y, por regla general, se resuelve en el mismo proceso penal junto con la responsabilidad criminal. -
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la capacidad de las entidades colectivas —sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y otras organizaciones— para ser imputadas y condenadas penalmente por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta. Introducida en España mediante la reforma del Código Penal de 2010 y perfilada en 2015, rompe con el principio clásico «societas delinquere non potest». La condena a la persona jurídica es autónoma e independiente de la que pueda recaer sobre las personas físicas que actuaron materialmente. El pilar defensivo central es la acreditación de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz y genuinamente implementado.
Seguridad vial, drogas y salud pública 8
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Abandono del lugar del accidente
El abandono del lugar del accidente es un delito tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal que castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecen personas o se les causan determinadas lesiones. Se aplica fuera de los casos del artículo 195 CP y su pena varía según el origen imprudente o fortuito de los hechos. Genera además responsabilidad civil conforme al artículo 109 CP. -
Conducción bajo la influencia del alcohol o drogas (alcoholemia)
El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas castiga a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor con las facultades afectadas o superando la tasa objetiva de alcohol fijada por la ley. Es uno de los delitos contra la seguridad vial más frecuentes y suele resolverse en juicio rápido. -
Conducción sin permiso
El delito de conducción sin permiso castiga conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso por puntos, tras una privación judicial del derecho a conducir o sin haber obtenido nunca el permiso. Es un delito contra la seguridad vial que se tramita con frecuencia como juicio rápido. -
Conducción temeraria
La conducción temeraria (art. 380 CP) castiga conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Su modalidad más grave, el art. 381 CP, sanciona la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Es un delito de peligro: no exige que nadie resulte herido, y su frontera con la infracción administrativa y con la alcoholemia delictiva es terreno habitual de defensa. -
Exceso de velocidad como delito contra la seguridad vial
El exceso de velocidad constituye delito contra la seguridad vial cuando se superan determinados umbrales legales en vía urbana o interurbana, con independencia de que se cause o no un resultado dañoso. El Código Penal tipifica esta conducta dentro de los delitos contra la seguridad vial. No toda infracción de velocidad es delito: la distinción entre ilícito administrativo y penal pivota sobre umbrales cuantitativos precisos. La condena puede comportar pena de prisión, privación del derecho a conducir y multa. -
Homicidio por imprudencia en accidente de tráfico
El homicidio por imprudencia en accidente de tráfico es el delito que se comete cuando la conducción negligente o temeraria de un vehículo causa la muerte de otra persona sin intención de matar. No existe dolo homicida, sino una infracción del deber de cuidado al volante que produce un resultado letal. El Código Penal distingue entre imprudencia grave y menos grave, con consecuencias penológicas y procesales distintas. Junto a la pena de prisión o multa, el condenado asume responsabilidad civil por los daños causados a la familia de la víctima. -
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye un delito autónomo tipificado en el Código Penal español, distinto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas comete una infracción penal aunque no llegue a acreditarse tasa alguna, porque el art. 383 CP castiga la negativa en sí misma. -
Tráfico de drogas
El tráfico de drogas (delito contra la salud pública) castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su promoción o facilitación. La ley distingue, con penas distintas, entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no.
Sujetos y partes del proceso 5
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Acusación particular
La acusación particular es la posición procesal que ocupa la persona ofendida o perjudicada por el delito cuando se persona en la causa para ejercer la acción penal (y, normalmente, la civil) junto al Ministerio Fiscal. Le permite intervenir activamente en defensa de sus derechos e intereses. -
Audiencia Provincial (orden penal)
La Audiencia Provincial es el tribunal colegiado de cada provincia y, en lo penal, cumple una doble función: enjuicia en primera instancia las causas que no corresponden a la Sección de lo Penal —como regla, los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a cinco años (art. 14 LECrim)— y resuelve los recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal (art. 790 LECrim). Reforma de 2025: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sustituyó los Juzgados por Tribunales de Instancia organizados en Secciones; la nueva redacción del art. 14 LECrim, que ya habla de «Sección de Instrucción» y «Sección de lo Penal» del Tribunal de Instancia, entra en vigor el 3 de octubre de 2025. Lo que esta entrada llama «Juzgado de Instrucción» es hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial, y «Juzgado de lo Penal», la Sección de lo Penal. Esa nueva redacción no se limita a cambiar el nombre de los órganos: amplía las competencias de las secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer e incorpora las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, con una regla de preferencia entre ambas (art. 14 LECrim). -
Investigado vs. acusado
Investigado y acusado designan dos momentos distintos de la misma persona en el proceso penal: el investigado es aquel a quien se atribuye un hecho punible durante la instrucción; el acusado, aquel contra quien, formulada acusación, se dirige el juicio oral. En ambas fases rigen plenamente el derecho de defensa y la presunción de inocencia. -
Juzgado de Instrucción
El Juzgado de Instrucción es el órgano al que corresponde la instrucción de las causas penales del partido en que el delito se hubiere cometido (art. 14 LECrim). Como regla no enjuicia ni condena: el conocimiento y fallo corresponden a otros órganos, salvo los juicios por delito leve, cuyo fallo sí le atribuye la ley (art. 14 LECrim). Es también el juzgado de guardia que atiende detenidos y asuntos urgentes (art. 520 y art. 962 LECrim). Reforma: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dio nueva redacción al art. 14 LECrim, que ya no habla de Juez de Instrucción ni de Juez de lo Penal, sino de la Sección de Instrucción y de la Sección de lo Penal de los Tribunales de Instancia (modificación en vigor desde el 3 de octubre de 2025). Lo que esta entrada llama «Juzgado de Instrucción» es hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial, y «Juzgado de lo Penal», la Sección de lo Penal. -
Juzgado de lo Penal
El Juzgado de lo Penal es el órgano unipersonal que celebra el juicio y dicta sentencia en los delitos de gravedad media: como regla, aquellos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o con penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años (art. 14.3 LECrim). Es el tribunal del día a día del procedimiento abreviado y de los juicios rápidos, y no debe confundirse ni con el órgano que instruye la causa (art. 14.2 LECrim) ni con la Audiencia Provincial, a la que corresponde el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos (art. 14.4 LECrim). Reforma de 2025: la redacción vigente del art. 14 LECrim, dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ya no habla de Juzgados, sino de Secciones de los Tribunales de Instancia. Lo que esta entrada llama «Juzgado de Instrucción» es hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiere cometido, y «Juzgado de lo Penal», la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido. La competencia no cambia; cambia el nombre del órgano y su encaje orgánico.
Todas las entradas, de la A a la Z 156
- Abandono de familia e impago de pensiones
- Abandono del lugar del accidente
- Aborto no consentido
- Acceso ilícito a sistemas informáticos
- Acoso inmobiliario
- Acoso laboral (mobbing)
- Acoso u hostigamiento (stalking)
- Acusación particular
- Administración desleal
- Agente encubierto
- Agravante de reincidencia
- Agresión sexual
- Allanamiento de morada
- Alzamiento de bienes
- Amenazas
- Amenazas condicionales
- Antecedentes penales y su cancelación
- Apropiación de cosa perdida
- Apropiación indebida
- Asesinato
- Atentado contra agente de la autoridad
- Atentado y resistencia a la autoridad
- Atenuante de confesión
- Atenuante de reparación del daño
- Audiencia Provincial (orden penal)
- Auto de procesamiento
- Blanqueo de capitales
- Cadena de custodia
- Careo
- Citación judicial
- Coacciones
- Cohecho
- Comiso (decomiso)
- Compliance penal y programas de prevención
- Conducción bajo la influencia del alcohol o drogas (alcoholemia)
- Conducción sin permiso
- Conducción temeraria
- Conformidad penal
- Contrabando
- Corrupción en los negocios
- Daños informáticos
- Declaración del investigado
- Defraudación de fluido eléctrico
- Delito contable
- Delito de daños
- Delito de odio
- Delito ecológico (contra el medio ambiente)
- Delito fiscal
- Delitos contra la propiedad intelectual
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Delitos sexuales contra menores
- Delitos societarios
- Delitos urbanísticos
- Denuncia y querella: diferencias
- Derecho a no declarar
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Desobediencia grave a la autoridad
- Desórdenes públicos
- Detención ilegal y secuestro
- Difusión no consentida de imágenes íntimas
- Dilaciones indebidas (atenuante)
- Diligencias de investigación de la Fiscalía
- Diligencias previas
- Discriminación por discapacidad en el ámbito penal
- Dispensa de declarar contra familiares
- Ejecución de la pena
- El atestado policial
- El indulto: qué es, quién lo concede y cómo se tramita
- Encubrimiento
- Entrada y registro domiciliario
- Entrega vigilada
- Estafa
- Estafa de inversión y criptomonedas
- Estafa informática
- Exceso de velocidad como delito contra la seguridad vial
- Exhibicionismo y provocación sexual
- Eximentes completas e incompletas
- Extradición pasiva y activa
- Falsedad documental
- Falso testimonio
- Fase de juicio oral
- Financiación ilegal de partidos políticos
- Fraude a la Seguridad Social
- Fraude de subvenciones
- Grooming (ciberacoso a menores)
- Habeas corpus
- Homicidio
- Homicidio por imprudencia en accidente de tráfico
- Hurto
- Incendio forestal
- Inducción y cooperación al suicidio
- Injurias y calumnias
- Inmigración ilegal (art. 318 bis CP)
- Insolvencia punible
- Intervención de comunicaciones
- Intrusismo profesional
- Investigado vs. acusado
- Juicio por delitos leves
- Juicio rápido
- Juzgado de Instrucción
- Juzgado de lo Penal
- La multa penal y el sistema de días-multa
- La prueba pericial en el proceso penal
- Lesiones
- Lesiones agravadas
- Lesiones graves
- Libertad condicional
- Maltrato (violencia de género/doméstica)
- Maltrato animal
- Malversación de caudales públicos
- Manipulación de mercado
- Maquinaciones para alterar el precio de las cosas
- Medidas cautelares personales
- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
- Nulidad de la prueba ilícita
- Obstrucción a la justicia
- Omisión del deber de perseguir delitos
- Omisión del deber de socorro
- Orden de busca y captura (requisitoria)
- Orden de protección
- Orden europea de detención y entrega (euroorden)
- Phishing y suplantación bancaria
- Prescripción del delito
- Presunción de inocencia
- Prevaricación administrativa
- Prisión provisional
- Procedimiento abreviado
- Prueba indiciaria
- Quebrantamiento de condena
- Quebrantamiento de medida cautelar
- Receptación
- Recurso de apelación penal
- Recurso de casación penal
- Recursos penales
- Registro de dispositivos electrónicos (móvil, ordenador)
- Responsabilidad civil ex delicto
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Robo con fuerza en las cosas
- Robo con violencia o intimidación
- Rueda de reconocimiento
- Simulación de delito y denuncia falsa
- Sobreseimiento
- Sumario ordinario
- Suplantación de identidad
- Suspensión de la ejecución de la pena
- Sustracción de menores
- Tenencia ilícita de armas
- Testigo protegido
- Trabajos en beneficio de la comunidad
- Tráfico de drogas
- Tráfico de influencias
- Trata de seres humanos
- Trato degradante
- Tribunal del Jurado
- Uso de información privilegiada (insider trading)
- Usurpación de inmuebles (okupación)