Detectives privados habilitados
Detective privado y pruebas para su juicio, obtenidas como el juez las admite.
Una baja que no cuadra, un socio que se lleva a los clientes, bienes que desaparecen antes de un embargo, un régimen de visitas que no se cumple: lo que no está en un papel hay que salir a buscarlo. Le ponemos en contacto con detectives privados habilitados y peritos forenses que trabajan dentro de la ley, para que la prueba llegue al juicio y no se caiga en él.
- Detectives con habilitación del Ministerio del Interior
- Un informe único, listo para aportar y ratificar en el juicio
- Prueba digital conservada con su cadena de custodia
- Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar
Qué se puede investigar
Lo que sabe que pasa, convertido en prueba.
La ley permite averiguar conductas y hechos privados del ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, y de la vida personal, familiar o social, salvo la que transcurre en domicilios o lugares reservados (art. 48.1 Ley 5/2014). Estos son los encargos más habituales.
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Laboral
Bajas y absentismo
Si una baja o unas ausencias encubren otra actividad, el detective documenta lo que ocurre fuera de casa: la vida personal y social se puede investigar; la de dentro del domicilio, nunca.
- Baja que se sospecha fingida
- Absentismo reiterado
- Trabajo para la competencia
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Mercantil
Competencia desleal
Clientes desviados, un pacto de no competencia que no se cumple, un socio o un directivo que trabaja para otro: hechos del ámbito mercantil que se pueden averiguar y documentar.
- Desvío de clientes
- Pacto de no competencia
- Socio desleal
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Patrimonio
Localizar bienes o a un deudor
Para ejecutar una sentencia o frenar a un deudor que vacía su patrimonio: su actividad económica, sus bienes y dónde se le puede localizar.
- Deudor que se declara insolvente
- Ejecución de una sentencia
- Paradero de un demandado
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Familia
Custodia, visitas y pensiones
El incumplimiento del régimen de visitas, la situación real de quien dice no poder pagar una pensión o la atención a los hijos fuera de casa, con informe para el procedimiento de familia.
- Régimen de visitas
- Pensión de alimentos
- Modificación de medidas
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Fraude
Fraude a una aseguradora
Siniestros simulados o exagerados y lesiones que no son las que se declaran: la actividad real de quien reclama, documentada para el pleito.
- Siniestro simulado
- Lesiones exageradas
- Reclamaciones duplicadas
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Mensajes y redes
Prueba digital
Conversaciones, publicaciones y correos conservados con garantías por un perito informático, con su cadena de custodia, para que nadie pueda discutir que son auténticos.
- WhatsApp y correos
- Publicaciones en redes
- Suplantación de identidad
1.200 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Seguir el dinero
Rastreo de fondos y criptoactivos
Reconstruir por dónde ha ido el dinero, cuantificar el perjuicio y seguir criptomonedas en la cadena de bloques para localizar los fondos y acreditar su destino.
- Estafa con criptomonedas
- Administración desleal
- Transferencias a terceros
1.500 € – 8.000 €orientativo · sin IVA
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Delitos privados
Delitos que persigue el perjudicado
Averiguaciones sobre delitos que solo se persiguen si denuncia quien los sufre, por encargo de quien puede ejercer la acción en el proceso penal.
- Por encargo del perjudicado
- Para preparar la querella
- Con su abogado
1.000 € – 6.000 €orientativo · sin IVA
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Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
Lo que la ley permite, y lo que no
Una prueba mal obtenida no solo no sirve: se vuelve en contra.
No surte efecto la prueba obtenida, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Y apoderarse de los mensajes de alguien o grabarle para vulnerar su intimidad está castigado con prisión de uno a cuatro años (art. 197.1 CP). Por eso cada encargo empieza por la pregunta de si es lícito.
Lo que sí
- Hechos privados del ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, y de la vida personal, familiar o social fuera del domicilio (art. 48.1.a Ley 5/2014).
- Delitos que solo se persiguen a instancia de parte, por encargo de quien está legitimado en el proceso penal (art. 48.1.c Ley 5/2014).
- Con interés legítimo acreditado por quien lo encarga, que queda en el expediente (art. 48.2 Ley 5/2014).
- Con razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 Ley 5/2014).
Lo que no
- La vida íntima en domicilios u otros lugares reservados, ni medios que atenten contra el honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o los datos (art. 48.3 Ley 5/2014; art. 18 CE).
- Delitos perseguibles de oficio: el detective debe denunciarlos de inmediato (art. 37.4 Ley 5/2014).
- Hacerse pasar por policía: ni medios, ni vehículos, ni distintivos que se confundan con los suyos (art. 48.4 Ley 5/2014).
- Entrar en el móvil, el correo o las cuentas de otra persona, ni grabarla para vulnerar su intimidad (art. 197.1 CP).
Cómo llega al juicio
Del informe a la sala.
Una investigación vale lo que valga su informe ante el juez. Esto es lo que dice la ley sobre cómo se aporta, quién lo sostiene y cómo se valora.
Los informes de profesionales de la investigación privada legalmente habilitados se acompañan a la demanda o a la contestación; si los hechos no se reconocen, se practica prueba testifical.
Un único informe por servicio: quién lo encarga, el objeto, los medios, los resultados, los detectives y las actuaciones. Solo lo que guarda relación con el objeto.
El detective confecciona el informe y está obligado a ratificar su contenido ante las autoridades judiciales cuando se le requiera.
Quien declara con conocimientos técnicos sobre los hechos puede añadirlos a sus respuestas; la otra parte puede señalar motivos de tacha (art. 343 LEC).
Se admiten como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, y los instrumentos que archivan datos: fotos, vídeos, audios y ficheros.
El detective necesita la habilitación del Ministerio del Interior, que se acredita con su tarjeta de identidad profesional.
Lo obtenido vulnerando derechos fundamentales no surte efecto, ni directa ni indirectamente: arrastra lo que se construyó sobre ello.
Todos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Cómo funciona
Primero, si es lícito. Después, la prueba.
01
Nos cuenta qué necesita probar
El hecho, para qué procedimiento y qué fechas corren. Lo que nos cuente es confidencial.
02
Se valora si es lícito y útil
Un abogado comprueba el interés legítimo que exige la ley y si esa prueba sirve de verdad para su caso.
03
Investiga un profesional habilitado
Un detective con habilitación, y un perito forense cuando la prueba es digital o contable. Con presupuesto cerrado.
04
Informe y ratificación
Un informe único, listo para aportar con la demanda o la contestación y para sostenerlo ante el juzgado.
¿Necesita además un perito —informático, calígrafo, economista, médico—? Vea los peritajes judiciales y de parte.
Precios
Cuánto cuesta una investigación.
Horquillas orientativas, sin IVA, las mismas con las que se calcula su presupuesto. Lo que mueve el importe: las jornadas de trabajo de campo, los desplazamientos, el volumen de datos y si hay que ratificar el informe en el juicio. Ver todos los precios.
| Servicio | Quién lo hace | Orientativo · sin IVA |
|---|---|---|
| Investigación privada | Detective privado colegiado | 1.000 € – 6.000 € |
| Pericial informática y forense digital | Perito informático colegiado | 1.200 € – 6.000 € |
| Análisis de criptoactivos | Analista forense de cadena de bloques | 1.500 € – 8.000 € |
| Contabilidad forense | Economista forense | 2.000 € – 15.000 € |
| Análisis documental masivo | La plataforma (consumo de IA) | 300 € – 2.500 € |
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
Preguntas
Lo que suele preguntar quien necesita pruebas.
¿Es legal contratar a un detective privado?
Sí, si es un detective con la habilitación del Ministerio del Interior (art. 27 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada), si quien lo contrata acredita un interés legítimo (art. 48.2) y si la investigación respeta la intimidad, la imagen, las comunicaciones y los datos de la persona investigada (art. 48.3).
¿Sirve como prueba en un juicio el informe de un detective?
Sí. Los informes de profesionales de la investigación privada legalmente habilitados se acompañan a la demanda o a la contestación, y si la otra parte no reconoce los hechos se practica prueba testifical (art. 265.1.5.º LEC). El detective está obligado a ratificar su informe ante el juzgado cuando se le requiera (art. 37.2 de la Ley 5/2014). Lo decisivo es cómo se obtuvo: la prueba lograda vulnerando derechos fundamentales no surte efecto (art. 11.1 LOPJ).
¿Qué no puede hacer un detective privado?
Investigar la vida íntima que transcurre en domicilios u otros lugares reservados, ni usar medios que atenten contra el honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos (art. 48.3 de la Ley 5/2014). Tampoco puede usar medios, vehículos o distintivos que se confundan con los de la policía (art. 48.4) ni investigar delitos perseguibles de oficio (art. 37.4).
¿Qué delitos puede investigar un detective privado?
Solo los que se persiguen a instancia de parte, por encargo de quien está legitimado en el proceso penal (art. 48.1.c de la Ley 5/2014). Los perseguibles de oficio no: si llega a conocer uno, debe denunciarlo de inmediato y poner a disposición de la autoridad lo que haya obtenido (art. 37.4).
¿Un detective privado puede pinchar un teléfono?
No. La ley le prohíbe usar medios que atenten contra el secreto de las comunicaciones (art. 48.3 de la Ley 5/2014), que la Constitución solo permite levantar por resolución judicial (art. 18.3 CE). Interceptar las telecomunicaciones de otro para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad está castigado con prisión (art. 197.1 del Código Penal).
¿Puede un detective privado seguirme?
Puede observar y documentar lo que una persona hace fuera de su casa, en su vida económica, laboral, personal o social, si quien lo encarga acredita un interés legítimo (art. 48.1 y 48.2 de la Ley 5/2014). No puede investigar la vida íntima que transcurre en domicilios u otros lugares reservados, ni usar medios que atenten contra la intimidad o la propia imagen (art. 48.3).
¿Cuánto cuesta un detective privado?
Una investigación privada va, de forma orientativa, de 1.000 € a 6.000 €, sin IVA, según el número de jornadas, los desplazamientos y el informe que haya que preparar. El importe exacto va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar.
¿Puedo usar como prueba mensajes de WhatsApp, fotos o grabaciones?
La ley admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los archivos digitales (art. 299.2 LEC). El problema suele ser la autenticidad: si la otra parte la discute, conviene que un perito informático haya conservado y analizado el original, con su cadena de custodia. Y cuenta cómo se consiguieron: lo obtenido vulnerando derechos fundamentales no surte efecto (art. 11.1 LOPJ).
¿Puedo entrar en el móvil de otra persona o grabarla para tener pruebas?
No. Apoderarse de sus mensajes o correos, interceptar sus comunicaciones o grabarla para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad sin su consentimiento está castigado con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1 del Código Penal), y lo que se obtenga así no sirve como prueba (art. 11.1 LOPJ). Por eso cada encargo empieza por comprobar que sea lícito.
¿Qué recoge el informe del detective?
Un único informe por servicio, con el número de registro, quién lo encarga, el objeto, los medios, los resultados, los detectives que intervienen y las actuaciones realizadas (art. 49.1 de la Ley 5/2014). Solo incluye lo relacionado con el objeto de la investigación (art. 49.2).
¿Cuánto tarda una investigación?
Depende de lo que haya que probar y de cuándo ocurre: una baja se documenta en los días en que hay actividad; localizar bienes exige consultas y comprobaciones. El plazo se fija en el presupuesto, organizado desde la fecha en que la prueba tiene que estar en el juzgado.
Antes de que se pierda
Lo que no se documenta a tiempo no existe en el juicio.
Cuéntenos qué necesita probar y para cuándo. Le contestamos en menos de 24 horas laborables y le decimos, antes que nada, si se puede hacer dentro de la ley.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Las normas citadas se leyeron en el texto consolidado del BOE el 23 de septiembre de 2026. Los importes son orientativos y sin IVA; el de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito. JBH es una plataforma de intermediación: cada investigación la realiza el detective habilitado que la asume, y la dirección letrada corresponde siempre al abogado colegiado.