Para llevar encima
- Ser informado, de forma comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detenciónart. 520.2 LECrim
- Guardar silencio: no declarar, no contestar a alguna de las preguntas, o decir que solo declarará ante el juezart. 520.2.a) LECrim
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpableart. 520.2.b) LECrim
- Designar abogado y ser asistido por él sin demora, y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarararts. 520.2.c) y 520.6.d) LECrim
- Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detenciónart. 520.2.d) LECrim
- Que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que designeart. 520.2.e) LECrim
- Comunicarse por teléfono con un tercero de su elecciónart. 520.2.f) LECrim
- Ser asistido gratuitamente por intérprete si no habla o no entiende el castellanoart. 520.2.h) LECrim
- Ser reconocido por el médico forenseart. 520.2.i) LECrim
- Si es extranjero, que se comunique su detención a la oficina consular de su paísart. 520.2.g) LECrim
- Que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario, con un máximo de setenta y dos horasart. 17.2 de la Constitución
- Solicitar el procedimiento de habeas corpus si considera que la detención es ilegalart. 17.4 CE y LO 6/1984
Orientación general, no asesoramiento jurídico. La asistencia la presta un abogado colegiado. Si hay una detención en curso: +34 872 290 320.
Asistencia de abogado y entrevista reservada
Tienes derecho a la asistencia de un abogado (de tu confianza o de oficio) y a entrevistarte reservadamente con él. Antes de declarar, habla con tu abogado.
Derecho a no declarar y a no confesarte culpable
No estás obligado a declarar ni a declarar contra ti mismo, y puedes guardar silencio. Como regla, el silencio no se interpreta en tu contra.
Ser informado de los hechos y de las razones de la detención
Tienes derecho a que te informen, de forma comprensible, de los hechos que se te atribuyen y de los motivos de tu detención.
Intérprete y traducción gratuitos
Si no entiendes o no hablas el idioma, tienes derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales, gratuitamente.
Asistencia médica
Tienes derecho a ser reconocido por el médico forense o a recibir asistencia médica.
Avisar a un familiar o persona de tu elección
Tienes derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que designes el hecho de la detención y el lugar de custodia (y, si eres extranjero, a avisar a tu consulado).
Plazo máximo de detención: 72 horas
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición del juez. 72 h es el máximo, no un objetivo.
Habeas corpus si la detención es ilegal
Si consideras que tu detención es ilegal, puedes pedir el habeas corpus para que un juez revise de inmediato su legalidad y, en su caso, te ponga en libertad.
La frase para decir
«No voy a declarar sin mi abogado. Quiero ejercer mi derecho a guardar silencio.»
Dilo con calma y repítelo si hace falta. Pide hablar con tu abogado antes de responder a nada.
Si hay una detención, el tiempo corre.
Imprime o guarda esta hoja, pero lo decisivo es contar con un abogado cuanto antes. Nuestro canal recoge el caso a cualquier hora.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que conecta con abogados especialistas colegiados independientes; su canal está disponible 24/7 para recoger el caso. La dirección de la defensa corresponde siempre a un abogado colegiado.