Preguntas frecuentes · 222 respuestas
Lo que querría saber antes de contarnos su caso.
Precios, quién le defiende, qué hacer si detienen a alguien, qué pasa con sus datos y cómo se sigue el caso. Cada respuesta empieza por lo esencial; debajo, el detalle.
Escríbalo como se lo contaría a alguien: el buscador entiende lo que quiere decir, no solo las palabras.
¿Qué le trae por aquí?
- Han detenido a alguienQué hacer ahora, sus derechos y cuánto puede durar
- Me ha llegado un papel del juzgadoCitaciones, denuncias, juicios y recursos
- Quiero saber cuánto cuestaPrecios, qué va aparte, pagos y facturas
- Quiero saber cómo funcionaCómo empezar, quién le defiende y su portal
- Me preocupan mis datosSecreto profesional, quién lo ve y dónde se guarda
- Trabajo, familia, deudas o viviendaDespidos, divorcios, herencias, alquileres…
Tema 1 de 17 · 10 preguntas
Detenciones y urgencias
Si alguien está detenido o le están registrando la casa, no espere a leer: llame al 872 290 320. Atendemos las 24 horas, todos los días del año.
Han detenido a un familiar. ¿Qué hago ahora mismo?
Llámenos al 872 290 320, a cualquier hora. Tenga a mano dónde está detenido (comisaría o cuartel), desde cuándo y su nombre completo.
Con esos tres datos se puede localizar a la persona y organizar su asistencia. Si no sabe dónde está, cuéntenos lo que sepa: dónde y cuándo se lo llevaron y quién le avisó.
Mientras tanto, no hable del caso por teléfono con el detenido si le deja llamar: esa llamada se hace delante de un agente (art. 520.2.f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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¿Qué derechos tiene una persona detenida?
Entre otros: a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a un abogado, a avisar a un familiar y a un intérprete gratuito si no entiende el idioma.
La ley obliga a informarle por escrito, en un lenguaje que entienda y de inmediato, de lo que se le atribuye y de sus derechos. Entre ellos (art. 520.2 LECrim):
- Guardar silencio: no declarar, no contestar a alguna pregunta o decir que solo declarará ante el juez.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
- Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada.
- Que se comunique su detención y dónde está a un familiar o a la persona que quiera; los extranjeros, además, a su consulado.
- Llamar por teléfono a alguien de su elección, delante de un agente.
- Un intérprete gratuito si no habla castellano o la lengua oficial de la actuación.
- Ser reconocido por un médico forense.
- Pedir asistencia jurídica gratuita.
La Constitución lo resume así: toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado (art. 17.3 CE).
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¿Cuánto tiempo pueden tener a alguien detenido?
Lo estrictamente necesario para averiguar los hechos y, como máximo, 72 horas. Después, o queda en libertad o pasa a disposición del juez.
Lo dicen la Constitución (art. 17.2 CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520.1 LECrim). En el atestado deben constar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad.
Si cree que la detención es ilegal, existe un procedimiento para llevar de inmediato al detenido ante el juez: el *habeas corpus* (art. 17.4 CE). El abogado le dice si procede.
¿Debe declarar en comisaría sin abogado?
No está obligado a declarar. Puede guardar silencio o decir que solo declarará ante el juez, y tiene derecho a hacerlo con su abogado.
Son derechos de toda persona detenida (art. 520.2 a y c LECrim; art. 17.3 CE). Qué conviene hacer en cada caso lo decide usted con su abogado: a veces declarar ayuda y a veces no.
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¿Qué es el habeas corpus?
Un procedimiento para que una persona detenida ilegalmente sea llevada de inmediato ante un juez. Lo prevé la Constitución (art. 17.4 CE).
No sirve para discutir si la persona es culpable, sino para que un juez compruebe enseguida si la detención es legal. Si cree que es su caso, llámenos: el abogado valora si procede pedirlo.
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El detenido es extranjero y no habla bien español. ¿Qué pasa?
Tiene derecho a un intérprete gratuito y a que se avise a su consulado, además de todos los derechos de cualquier detenido.
Lo dice el art. 520.2 LECrim: intérprete gratuito para quien no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial, y comunicación y visitas de las autoridades consulares de su país. Si además hay un asunto de extranjería (residencia, expulsión), díganoslo desde el principio: se estudia a la vez.
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La policía está registrando mi casa o mi empresa. ¿Qué hago?
Llámenos en ese momento al 872 290 320. No se resista, pregunte en virtud de qué se hace y no firme nada que no entienda.
Un registro es de las situaciones en que el abogado debe intervenir cuanto antes. Guarde la copia de todo lo que le entreguen y anote la hora y quién está presente.
¿Atienden de noche, en fin de semana y en festivos?
Sí. El teléfono de urgencias atiende las 24 horas, los 365 días del año.
Son urgencias, entre otras, una persona detenida o incomunicada, un registro en curso, una citación o un juicio próximos y una denuncia o querella recibida. Si en ese momento no podemos atenderle, le devolvemos la llamada.
¿Cuánto cuesta la asistencia a un detenido?
La asistencia en guardia tiene una horquilla orientativa de 600 € – 1.800 € de honorarios, sin IVA. Antes de que nadie actúe se le dice el precio.
La primera valoración no tiene coste. El importe depende de dónde esté la persona detenida y de lo que haga falta después.
Me han citado a un juicio muy pronto, en días. ¿Llego a tiempo?
Escríbanos o llámenos hoy mismo. Una citación con fecha próxima es una urgencia y se trata como tal.
Tenga a mano la citación (una foto sirve) y cuéntenos qué ha pasado. Con el papel, el abogado sabe qué juzgado es, qué día y qué se le atribuye, y le dice qué hay que preparar.
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Tema 2 de 17 · 12 preguntas
Quiénes somos
JBH Legal es una plataforma de intermediación jurídica, no un despacho. Aquí, qué significa eso para usted y quién le defiende.
¿Qué es JBH Legal?
Una plataforma de intermediación jurídica: le pone en contacto con abogados colegiados en ejercicio y les da las herramientas para llevar su caso.
Usted cuenta lo que le pasa, un abogado colegiado lo estudia y, si sigue adelante, lleva su asunto. La plataforma organiza el expediente, los documentos, los plazos y los avisos; el trabajo jurídico y las decisiones son del abogado.
¿Son un despacho de abogados?
No. Somos una plataforma de intermediación. La dirección letrada de cada asunto corresponde siempre al abogado colegiado que lo asume.
Por eso nunca le diremos «nuestros abogados» como si trabajaran para una marca: el abogado que le defiende responde personalmente de su trabajo, ante usted y ante su Colegio.
¿Quién será mi abogado?
Un abogado colegiado en ejercicio. Antes de empezar se le dice su nombre, su Colegio y su número de colegiado; la colegiación se comprueba.
En asuntos penales la asumen los socios profesionales de JBH Abogados y Peritos, S.L.P. En las demás materias, abogados colaboradores de la red, cada uno en lo suyo.
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¿Por qué aparecen dos sociedades?
Porque son dos cosas distintas: la plataforma (JBH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.) y los abogados (JBH Abogados y Peritos, S.L.P., o el despacho que usted haya elegido).
La tecnología la presta la plataforma; el trabajo jurídico, el abogado. Por eso, si su caso usa las dos cosas, recibirá dos facturas de dos emisores distintos.
¿Quién responde si algo sale mal?
El abogado que dirige su asunto, que es colegiado y responde de su trabajo con su seguro de responsabilidad civil profesional.
La plataforma no responde del resultado jurídico del asunto: responde de que la herramienta funcione. Si tiene una queja, le explicamos cómo hacerla en Garantías y quejas.
¿Quién está detrás de JBH Legal?
Los dos socios fundadores son informáticos; la parte jurídica la llevan abogados colegiados.
La idea es sencilla: que la tecnología haga el trabajo repetitivo (ordenar papeles, vigilar plazos, comprobar citas) y el abogado dedique su tiempo a lo que solo él puede hacer: pensar su defensa y firmarla.
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¿Dónde están?
La sede está en Blanes (Girona): Passeig de la Mestrança, 90 · 17300 Blanes.
Desde allí se atiende la provincia de Girona. En Girona, Barcelona y Madrid hay además penalistas colegiados de la red en la propia ciudad.
¿Atienden en toda España?
Sí, la cobertura es nacional. Casi todo se hace en línea y, cuando hace falta ir a un juzgado lejos, el desplazamiento va en el presupuesto.
Hasta 100 km desde Blanes el desplazamiento no se cobra; más allá se presupuesta según la distancia y el tiempo, y se le dice antes. Ver Precios.
¿Puedo reunirme en persona con el abogado?
Sí. Puede verle en persona, por teléfono o por videollamada, con la herramienta que use su abogado.
En la sede de Blanes se atiende en persona sin esperas de semanas. Para el día a día no hace falta desplazarse: los documentos, los mensajes y los avisos están en su portal.
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¿Atienden en catalán?
Sí, en castellano y en catalán.
Vivo fuera de España. ¿Me pueden ayudar?
Sí, si su asunto se tramita en España. Todo se puede hacer en línea: contar el caso, enviar los papeles, firmar y seguirlo.
Para asuntos en Emiratos Árabes Unidos, el Reino Unido o Estados Unidos colaboramos con profesionales de allí; no son oficinas propias.
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¿Puedo ver cómo funciona antes de contar nada?
Sí: en demo.jbh.legal hay tres casos inventados (civil, laboral y penal) que puede recorrer sin registrarse.
Es de solo lectura: se ve lo mismo que vería usted y lo que ve un abogado, pero no se puede escribir nada.
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Tema 3 de 17 · 11 preguntas
Cómo empezar
Contar su caso lleva dos minutos y no le compromete a nada. Esto es lo que pasa después.
¿Cómo empiezo?
Cuéntenos qué ha pasado en el formulario. Le creamos una cuenta con su correo y un abogado colegiado le contesta en menos de 24 horas laborables.
- Cuéntenos qué ha pasado. Dos minutos, con sus palabras.
- Le creamos su cuenta. Recibe un código por correo para entrar y subir los papeles con seguridad.
- Un abogado le contesta. Colegiado, y le dice quién es antes de empezar.
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¿Cuánto tardan en contestarme?
Menos de 24 horas laborables. Si es urgente, llame: se atiende en el momento.
Una detención, un registro o una citación con fecha próxima no esperan a la bandeja: llame al 872 290 320.
¿Contar mi caso me compromete a algo?
No. La primera valoración no tiene coste, no se le pide tarjeta y usted decide después si sigue adelante.
Si decide seguir, recibe antes un presupuesto cerrado y por escrito. Nadie trabaja en su caso sin que usted lo haya aceptado.
¿Qué tengo que contar?
Qué ha pasado, cuándo, quién está implicado y qué papeles tiene. No hace falta saber cómo se llama lo suyo ni qué ley lo regula.
Si ha recibido una carta, una citación o una notificación, es lo más útil: dice qué juzgado, qué plazo y qué se reclama. Una foto con el móvil sirve.
No tengo ningún papel. ¿Puedo consultar igual?
Sí. Cuéntelo con lo que sepa; el abogado le dirá qué documentos hacen falta y cómo conseguirlos.
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¿Puedo saber el precio sin hablar con nadie?
Sí. La calculadora de presupuesto le da una horquilla en un minuto y no le pide ningún dato personal hasta el final.
Le deja el presupuesto en PDF y lo revisa un abogado colegiado. Las horquillas son las mismas que las de Precios: no hay dos listas.
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¿Puedo llamar en vez de escribir?
Sí: 872 290 320. Atiende las 24 horas; si es urgente, le pasamos con una persona del equipo en ese momento.
¿Puedo escribirles por WhatsApp?
Sí, al 654 39 30 41, para una primera consulta o para pedir que le llamemos.
Una vez abierto el caso, los documentos y los detalles van por su portal, que está cifrado. Por WhatsApp solo le avisamos de cosas como una cita: nunca del contenido de su caso.
¿Tienen un correo electrónico?
Sí: despacho@jbhasesorialegal.com.
Para los derechos sobre sus datos personales hay una dirección propia, que encontrará en Privacidad.
¿Puedo consultar el caso de un familiar?
Sí. Muchas consultas las hace un familiar, sobre todo cuando hay una detención. Cuéntenos lo que sepa.
El encargo y las decisiones son de la persona afectada: el abogado hablará con ella en cuanto sea posible.
Ya tengo abogado. ¿Puedo cambiarme a ustedes?
Sí. Cuéntenos en qué punto está su asunto y qué papeles tiene; el abogado le dice qué supone el cambio.
El cambio de abogado es un derecho del cliente. Conviene hacerlo con tiempo si hay plazos corriendo o un juicio cerca.
Tema 4 de 17 · 16 preguntas
Precios, pagos y facturas
Lo que cuesta se sabe antes de empezar y por escrito. Las cifras de esta página salen de la misma fuente que Precios.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
¿Cuánto cuesta un abogado con ustedes?
Depende del asunto. Las horquillas están publicadas y, antes de empezar, recibe un presupuesto cerrado y por escrito.
Algunos ejemplos de honorarios orientativos, sin IVA:
- Despido: 900 € – 4.500 €
- Divorcio de mutuo acuerdo: 700 € – 2.500 €
- Asistencia a un detenido: 600 € – 1.800 €
- Reclamación de cantidad: 900 € – 6.000 €
- Arrendamientos: 800 € – 4.000 €
- Arraigo y residencia: 600 € – 2.500 €
Dónde cae su caso dentro de la horquilla depende de su complejidad; se lo dice el abogado cuando lo estudia.
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¿Cuánto cuesta un abogado penalista?
Depende del delito y de la fase. Las horquillas de honorarios están publicadas y recibe un presupuesto cerrado antes de empezar.
Honorarios orientativos por tipo de asunto, sin IVA:
- Asistencia a un detenido: 600 € – 1.800 €
- Delito leve: 1.500 € – 3.500 €
- Seguridad vial (alcoholemia, conducir sin carné…): 1.800 € – 6.000 €
- Lesiones y violencia: 2.500 € – 9.000 €
- Estafa, apropiación y otros delitos patrimoniales: 3.000 € – 12.000 €
- Delitos informáticos y digitales: 4.000 € – 20.000 €
- Penal económico y societario: 6.000 € – 35.000 €
Si en el mismo asunto hay varios perjudicados que reclaman juntos, los gastos comunes se reparten: ver ¿Somos muchos perjudicados por el mismo delito?.
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¿La primera consulta es gratis?
Sí. La primera valoración no tiene coste, no le compromete y no se le pide ninguna tarjeta.
¿El precio puede cambiar después?
El presupuesto es cerrado y por escrito, y dice qué incluye y qué va aparte. Se le entrega antes de que nadie trabaje en su caso.
Lo que va aparte (un procurador, un perito, un desplazamiento largo) está dicho en el presupuesto desde el principio, con su horquilla.
¿Los precios llevan IVA?
No. Los importes publicados se muestran sin IVA.
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¿Qué gastos van aparte de los honorarios?
Los de terceros que su caso necesite, con su horquilla: procurador, peritos, traducción jurada y desplazamientos largos.
- Procurador: 150 € – 900 €
- Traducción jurada: 150 € – 1.500 €
- Peritajes: según la especialidad (ver Peritos)
- Desplazamientos: hasta 100 km desde Blanes no se cobran; más allá, según distancia y tiempo.
Todos van en el presupuesto antes de empezar.
¿Me cobran el viaje si el juzgado está lejos?
Hasta 100 km desde Blanes, no. Más allá, se presupuesta según la distancia y el tiempo, y se le dice antes.
¿Por qué me piden una tarjeta?
Al aceptar el caso se asocia una tarjeta como autorización de cobro. En ese momento se le cobran 0 € y la plataforma no ve ni guarda el número.
El cobro lo gestiona Stripe, el proveedor de pagos. Si lo prefiere, puede pagar por transferencia; hable con su abogado.
¿Cómo puedo pagar?
Con tarjeta (guardada o con un enlace de pago) o por transferencia. Los planes mensuales, con tarjeta o domiciliación.
¿Puedo pagar a plazos?
Sí, si se acuerda así. Se puede pagar una cuota fija, a plazos, con una suscripción o iguala, o según lo que se vaya haciendo.
La forma de pago queda escrita en la hoja de encargo antes de empezar.
¿Por qué recibo dos facturas?
Porque hay dos emisores: la plataforma, por la tecnología, y el abogado, por su trabajo jurídico.
¿Qué es el albarán que veo en mi portal?
Lo que se ha hecho y está pendiente de cobro. La factura se emite solo cuando el cobro está confirmado.
Lo que no se entrega no se cobra.
¿Me devuelven el dinero si me arrepiento?
Tiene 14 días naturales para desistir: se le devuelve lo pagado, menos lo ya hecho y los gastos ya generados (el uso de la inteligencia artificial y los gastos de terceros). Pasados esos 14 días, lo pagado no se devuelve.
Es la política de devoluciones de la casa. La única salvedad es la provisión de fondos: es dinero a cuenta, y lo que no se haya consumido se liquida y se le devuelve al terminar el encargo.
Si pierdo, ¿tengo que pagar los gastos de la otra parte?
Puede pasar: se llama condena en costas. El riesgo se valora antes de empezar y se le explica por escrito.
Depende del tipo de procedimiento y de cómo termine. Pregúnteselo al abogado antes de decidir si demanda o recurre.
¿Tengo derecho a un abogado gratis?
Si sus ingresos lo permiten, puede tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. También la persona detenida tiene derecho a pedirla (art. 520.2.j LECrim).
Nuestro servicio es de pago, con la primera valoración sin coste. Si cree que puede tener derecho a la gratuita, el Colegio de la Abogacía de su zona le informa de cómo pedirla; y si nos lo dice, el abogado le orienta.
¿La inteligencia artificial se paga aparte?
Se paga por lo que use su caso y va en su presupuesto. Los importes están en Precios.
Si no quiere que se use en su caso, puede oponerse: el asunto sigue sin ella y sin ese coste. Ver Inteligencia artificial.
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Tema 5 de 17 · 54 preguntas
Cuánto cuesta cada asunto
Los honorarios orientativos de cada tipo de asunto, sin IVA, con lo que incluyen. Son los de Precios: no hay dos listas. El importe de su caso, en un presupuesto cerrado antes de empezar.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
Penal
Delito leve: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 3.500 €, sin IVA.
Qué incluye: hurto, amenazas o coacciones leves. Juicio por delito leve: se prepara, se asiste y se recurre si procede.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Seguridad vial: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.800 € – 6.000 €, sin IVA.
Qué incluye: alcoholemia, conducción sin permiso o temeraria. Incluye el estudio del etilómetro y de la cadena de custodia.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial técnica (900 € – 4.000 €).
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Lesiones y violencia: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 9.000 €, sin IVA.
Qué incluye: lesiones, malos tratos y delitos contra la integridad. Defensa o acusación particular desde la instrucción.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €).
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Estafa, apropiación y patrimonio: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 3.000 € – 12.000 €, sin IVA.
Qué incluye: estafa, apropiación indebida, administración desleal y daños. Con reconstrucción del flujo del dinero.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: contabilidad forense (2.000 € – 15.000 €).
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Penal económico y societario: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 6.000 € – 35.000 €, sin IVA.
Qué incluye: insolvencias punibles, delitos societarios, blanqueo y fiscal. Instrucciones largas y con mucha documentación.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: contabilidad forense (2.000 € – 15.000 €); análisis documental masivo (300 € – 2.500 €).
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Salud pública: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 4.000 € – 18.000 €, sin IVA.
Qué incluye: tráfico de drogas y delitos contra la salud pública, incluidas las entradas y registros y su impugnación.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial técnica (900 € – 4.000 €).
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Delitos informáticos y digitales: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 4.000 € – 20.000 €, sin IVA.
Qué incluye: descubrimiento de secretos, daños informáticos, estafa digital y prueba electrónica y su cadena de custodia.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial informática y forense digital (1.200 € – 6.000 €); análisis de criptoactivos (1.500 € – 8.000 €).
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Asistencia en guardia: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 600 € – 1.800 €, sin IVA.
Qué incluye: asistencia al detenido y actuación en las primeras 72 horas: declaración, habeas corpus y comparecencia del 505.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Civil
Reclamación de cantidad: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 6.000 €, sin IVA.
Qué incluye: impago de facturas, préstamos o servicios. Del requerimiento previo a la ejecución de la sentencia.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Contratos e incumplimiento: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 9.000 €, sin IVA.
Qué incluye: nulidad, resolución o cumplimiento de un contrato, con la reclamación de daños que corresponda.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de valoración (800 € – 4.000 €).
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Responsabilidad civil y daños: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.800 € – 12.000 €, sin IVA.
Qué incluye: reclamación por daños personales o materiales, incluida la responsabilidad de profesionales y de seguros.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €); pericial de valoración (800 € – 4.000 €).
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Consumo y cláusulas abusivas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 4.000 €, sin IVA.
Qué incluye: cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving y contratos con condiciones generales.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Bancario y financiero: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.000 € – 12.000 €, sin IVA.
Qué incluye: productos complejos, avales, ejecuciones hipotecarias y oposición a la ejecución.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial económico-financiera (1.000 € – 5.000 €).
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Mercantil
Reclamación de deuda entre empresas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: requerimiento previo, proceso monitorio y, si hay oposición, el juicio que corresponda por la cuantía. Incluye el estudio de la documentación de la deuda y la reclamación de intereses de demora.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Conflicto entre socios: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 3.000 € – 18.000 €, sin IVA.
Qué incluye: impugnación de acuerdos, derecho de información, separación y exclusión de socios.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de valoración (800 € – 4.000 €); auditoría contable (2.500 € – 18.000 €).
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Responsabilidad de administradores: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 3.500 € – 20.000 €, sin IVA.
Qué incluye: acción social e individual de responsabilidad, y responsabilidad por deudas del art. 367 LSC.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: contabilidad forense (2.000 € – 15.000 €).
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Concursal y preconcursal: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 5.000 € – 35.000 €, sin IVA.
Qué incluye: planes de reestructuración, concurso y calificación. Incluye el estudio de la viabilidad.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: auditoría contable (2.500 € – 18.000 €).
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Contratación mercantil: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.000 € – 12.000 €, sin IVA.
Qué incluye: distribución, agencia, franquicia, suministro y su resolución, con la indemnización de clientela.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Societario y operaciones: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 10.000 €, sin IVA.
Qué incluye: constitución, pactos de socios, ampliaciones, compraventa de participaciones y diligencia debida.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: auditoría contable (2.500 € – 18.000 €).
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Laboral
Despido: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 4.500 €, sin IVA.
Qué incluye: disciplinario, objetivo o nulo. Papeleta de conciliación, demanda y juicio ante el Juzgado de lo Social.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Reclamación de cantidad laboral: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 700 € – 3.500 €, sin IVA.
Qué incluye: salarios impagados, horas extra, complementos y liquidación. Incluye el cálculo de lo debido.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Modificación de condiciones y movilidad: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 4.000 €, sin IVA.
Qué incluye: cambios de jornada, funciones, horario o centro impuestos por la empresa, y su impugnación en plazo.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Accidente de trabajo y seguridad social: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: incapacidad, recargo de prestaciones y reclamación por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €).
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Acoso y derechos fundamentales: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.000 € – 9.000 €, sin IVA.
Qué incluye: acoso laboral o sexual y vulneración de derechos fundamentales en la empresa, por el procedimiento especial.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial psicológica (800 € – 2.500 €).
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Conflicto colectivo y ERE: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 4.000 € – 25.000 €, sin IVA.
Qué incluye: despido colectivo, conflicto colectivo o impugnación de convenio. Interlocución con la representación.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: auditoría laboral (1.500 € – 9.000 €).
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Contencioso-administrativo
Sanciones administrativas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 5.000 €, sin IVA.
Qué incluye: alegaciones, recurso de alzada o reposición y contencioso. Tráfico, actividad y disciplina.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Responsabilidad patrimonial: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 15.000 €, sin IVA.
Qué incluye: reclamación a la Administración por daños, incluida la sanitaria, con el informe pericial.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €).
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Función pública: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 8.000 €, sin IVA.
Qué incluye: oposiciones, provisión de puestos, disciplinario y derechos del personal al servicio público.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Contratación pública: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 3.000 € – 20.000 €, sin IVA.
Qué incluye: recurso especial, impugnación de pliegos y adjudicaciones, y reclamación por modificados.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de valoración (800 € – 4.000 €).
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Subvenciones y ayudas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.800 € – 10.000 €, sin IVA.
Qué incluye: reintegro, pérdida del derecho al cobro y defensa en el procedimiento de comprobación.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: auditoría contable (2.500 € – 18.000 €).
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Familia
Divorcio de mutuo acuerdo: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 700 € – 2.500 €, sin IVA.
Qué incluye: convenio regulador, liquidación del régimen y ratificación. Un solo procedimiento y sin juicio.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Divorcio contencioso: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.800 € – 9.000 €, sin IVA.
Qué incluye: medidas provisionales, vista y sentencia. Custodia, uso de la vivienda, pensiones y cargas.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial psicológica (800 € – 2.500 €).
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Custodia y régimen de visitas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: fijación o modificación de la custodia y del régimen de visitas, y su ejecución cuando se incumple.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial psicológica (800 € – 2.500 €).
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Pensiones y modificación de medidas: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.200 € – 5.000 €, sin IVA.
Qué incluye: alimentos, compensatoria y modificación de medidas por cambio de circunstancias.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Apoyos a la capacidad: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: provisión de apoyos, curatela y su revisión, conforme a la Ley 8/2021.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €).
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Fiscal y tributario
Comprobación e inspección: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.000 € – 15.000 €, sin IVA.
Qué incluye: asistencia en comprobación limitada o inspección: alegaciones, actas y acuerdo de liquidación.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: auditoría contable (2.500 € – 18.000 €).
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Sanciones tributarias: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.200 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: recurso de reposición y reclamación económico-administrativa contra la sanción y su suspensión.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Reclamación económico-administrativa: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.800 € – 10.000 €, sin IVA.
Qué incluye: tEAR y TEAC: escrito de alegaciones, prueba y seguimiento hasta la resolución.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Contencioso tributario: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 3.000 € – 20.000 €, sin IVA.
Qué incluye: recurso contencioso-administrativo contra la liquidación o la sanción, con la medida cautelar.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Devoluciones y rectificaciones: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 6.000 €, sin IVA.
Qué incluye: rectificación de autoliquidaciones, ingresos indebidos y responsabilidad patrimonial tributaria.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Extranjería
Arraigo y residencia: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 600 € – 2.500 €, sin IVA.
Qué incluye: arraigo social, laboral, familiar o de formación: preparación del expediente y recurso si se deniega.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Expulsión y devolución: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 4.500 €, sin IVA.
Qué incluye: alegaciones al acuerdo de expulsión, recurso y medida cautelar. Actuación urgente en CIE.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Nacionalidad: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 600 € – 2.500 €, sin IVA.
Qué incluye: nacionalidad por residencia u opción, con el seguimiento del expediente y el recurso por silencio.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Reagrupación familiar: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 600 € – 3.000 €, sin IVA.
Qué incluye: reagrupación del cónyuge, hijos o ascendientes, y renovación de las autorizaciones.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Protección internacional: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 5.000 €, sin IVA.
Qué incluye: solicitud de asilo o protección subsidiaria, entrevista y recurso contra la denegación.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Sucesiones
Herencia y partición: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.200 € – 7.000 €, sin IVA.
Qué incluye: declaración de herederos, aceptación, inventario y partición. Con la liquidación fiscal coordinada.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de valoración (800 € – 4.000 €).
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Impugnación de testamento: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 15.000 €, sin IVA.
Qué incluye: nulidad del testamento, preterición y defensa de la legítima, con la prueba de la capacidad.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial médica o médico-forense (900 € – 3.500 €); pericial caligráfica y documental (700 € – 2.500 €).
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División judicial de herencia: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 14.000 €, sin IVA.
Qué incluye: cuando no hay acuerdo: procedimiento de división, contador-partidor y oposición al cuaderno.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de valoración (800 € – 4.000 €).
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Planificación sucesoria: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 900 € – 5.000 €, sin IVA.
Qué incluye: testamento, pactos sucesorios y protocolo familiar, con el coste fiscal calculado antes de firmar.
¿Hay que ir al juzgado? No, en lo habitual de este asunto.
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Inmobiliario
Arrendamientos: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 800 € – 4.000 €, sin IVA.
Qué incluye: desahucio por impago o expiración, reclamación de rentas y defensa del arrendatario.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Compraventa y arras: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 1.500 € – 8.000 €, sin IVA.
Qué incluye: incumplimiento de arras, vicios ocultos, resolución y reclamación de daños en la compraventa.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de arquitectura y edificación (900 € – 4.500 €).
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Comunidades de propietarios: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 700 € – 3.500 €, sin IVA.
Qué incluye: impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas y obras y actividades molestas.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
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Construcción y defectos: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 15.000 €, sin IVA.
Qué incluye: responsabilidad decenal, defectos constructivos y reclamación al promotor, constructor o técnico.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de arquitectura y edificación (900 € – 4.500 €).
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Urbanismo y licencias: ¿cuánto cuesta?
Honorarios orientativos de 2.500 € – 14.000 €, sin IVA.
Qué incluye: licencias, disciplina urbanística y expropiación, en vía administrativa y contenciosa.
¿Hay que ir al juzgado? Sí, en lo habitual de este asunto.
Suele necesitar además: pericial de arquitectura y edificación (900 € – 4.500 €).
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Tema 6 de 17 · 8 preguntas
Planes e igualas
Para quien quiere tener un abogado a mano todo el año, con una cuota fija. Para particulares, autónomos y empresas.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
¿Qué es un plan jurídico o iguala?
Una cuota mensual fija que le da horas de abogado cada mes, para lo que vaya necesitando.
Las horas se cuentan en unidades de 15 minutos. No es un seguro: es trabajo de abogado contratado por adelantado.
¿Cuánto cuesta un plan?
Para particulares, desde 25 € al mes; para autónomos y empresas, desde 89 € al mes. Más IVA.
Cada plan dice cuántas horas incluye y en cuánto tiempo se le responde. El detalle, en Planes jurídicos.
¿Qué es una «unidad jurídica»?
Quince minutos de trabajo de abogado. Es la medida con la que se cuentan las horas de un plan.
Si un mes necesita más, puede contratar unidades sueltas al precio publicado en la página de planes.
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¿Tiene permanencia?
Tres meses de permanencia, y después se da de baja con 15 días de aviso.
¿Puedo echarme atrás después de contratar un plan?
Sí: tiene 14 días naturales para desistir, y no se le pide tarjeta hasta que firma. Pasados esos 14 días, las cuotas pagadas no se devuelven.
¿Hay un plan con guardia penal las 24 horas?
Sí, el plan de prioridad penal: 199 € al mes más IVA, con la respuesta más rápida para particulares.
Tengo una empresa. ¿Qué me ofrece un plan?
Horas de abogado cada mes y respuesta en un plazo fijado, con módulos como protección de datos, cumplimiento normativo o guardia de crisis.
Hay planes para autónomos, microempresas, pymes y empresas grandes, hasta una dirección jurídica externa.
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¿El plan cubre un juicio?
El plan cubre las horas que incluye. Un pleito entero suele necesitar más, y se le presupuesta aparte.
Pregúntelo antes de contratar si lo que busca es cubrir un asunto concreto: a veces sale mejor un presupuesto cerrado para ese asunto.
Tema 7 de 17 · 11 preguntas
Su portal y sus documentos
Todo su caso en un sitio: en qué punto está, qué le toca hacer, sus documentos, los mensajes y las facturas.
¿Qué es mi portal?
Su espacio privado en la plataforma: ve en qué fase está su asunto, qué le toca hacer, la conversación con su abogado, la fecha del juicio y las facturas.
Funciona en el navegador, también en el móvil, sin instalar nada.
¿Cómo entro? No tengo contraseña.
Con un código de seis dígitos que le llega por correo. Vale quince minutos y, una vez dentro, el navegador le recuerda treinta días.
No hay contraseña a propósito: una contraseña se olvida, se repite en otros sitios y se roba. Un código que caduca en minutos, no. Su abogado también puede mandarle un enlace directo.
No me llega el código. ¿Qué hago?
Mire en la carpeta de correo no deseado y compruebe que escribió bien su correo. Si no aparece, pida otro o llámenos.
¿Cómo envío mis documentos?
Desde su portal: PDF y fotos, hasta 300 MB por archivo. Una foto con el móvil sirve.
Cada archivo pasa por un antivirus y se guarda cifrado. No los mande por WhatsApp ni por correo si puede evitarlo: el portal es el sitio seguro.
¿Es seguro subir mis documentos?
Sí. Cada archivo pasa por un antivirus y se guarda cifrado; solo lo ven quienes trabajan en su caso.
¿Qué veré de mi caso?
La fase en que está, lo que le toca hacer a usted, la conversación con su abogado, las fechas importantes y las facturas.
Hay una parte que no verá nunca: el análisis interno de la defensa, que es la herramienta de trabajo de su abogado.
¿Cómo hablo con mi abogado?
Por la conversación de su portal, que forma parte del expediente, o por teléfono.
No es un chat para el momento: es el hilo del caso, y queda guardado. Para lo urgente, llame.
¿Me avisan cuando pase algo?
Sí, por correo. Y de un juicio, una semana antes y el día anterior.
Si tiene algo pendiente, le recordamos como mucho cuatro veces al mes y nunca dos días seguidos.
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Me piden rellenar un cuestionario. ¿Para qué?
Para que el abogado tenga los datos que necesita sin tener que preguntárselos uno a uno. Cada respuesta se guarda sola y la puede cambiar.
En asuntos penales nunca se le pide que admita nada.
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¿Puedo firmar los documentos desde casa?
Sí, con firma electrónica desde el portal, sin imprimir nada.
Cuando un trámite exige otra forma de firma (por ejemplo, ante notario o en el juzgado), se le dice.
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¿Hay que instalar una aplicación?
No. Todo funciona en el navegador del móvil o del ordenador.
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Tema 8 de 17 · 9 preguntas
La inteligencia artificial
La inteligencia artificial ordena, busca y comprueba. Decidir y firmar es cosa de su abogado.
¿Para qué usan la inteligencia artificial?
Para el trabajo repetitivo: ordenar sus documentos, extraer fechas y datos, vigilar plazos, preparar borradores y comprobar citas contra las fuentes oficiales.
Así el abogado dedica su tiempo a lo que solo él puede hacer: pensar su defensa.
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¿La inteligencia artificial decide sobre mi caso?
No. La decisión la toma siempre su abogado, que es colegiado y responde de ella.
Nada sale de la plataforma —un escrito, una recomendación— sin que su abogado lo haya revisado, corregido y aprobado.
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¿Y si la inteligencia artificial se inventa algo?
Está hecha para no inventar: lo que no sabe lo deja como un hueco marcado, y ninguna cita de una ley sale sin haberse comprobado contra el texto oficial del BOE.
La jurisprudencia se comprueba contra sus fuentes oficiales (el CENDOJ, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la UE). Y no «recuerda» la ley: la consulta.
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¿Mi abogado lee lo que hace la inteligencia artificial?
Sí. Nada sale sin su aprobación: los escritos los revisa, corrige y firma él.
¿En qué se diferencia de preguntarle a ChatGPT?
En tres cosas: aquí la ley se consulta en el texto oficial en lugar de recordarse, cada cita se comprueba y el resultado lo revisa y firma un abogado colegiado.
Un asistente general puede darle una respuesta que suena bien y cita una ley que no dice eso. Ese es justo el error que esta plataforma está hecha para evitar.
¿Usan mi caso para entrenar la inteligencia artificial?
No. Sus datos no entrenan ningún modelo.
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¿Adónde van los datos que procesa la inteligencia artificial?
Al proveedor del modelo (Anthropic, en Estados Unidos), con retención cero por contrato: no guarda lo que procesa.
Antes de cualquier envío a un sistema de IA se seudonimizan los nombres de las personas que intervienen. Lo explica la política de inteligencia artificial.
¿Puedo pedir que no se use inteligencia artificial en mi caso?
Sí. Su asunto continúa sin ella y sin coste de IA.
Basta con pedirlo por escrito; la dirección está en la política de inteligencia artificial.
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¿Me dirán qué probabilidades tengo de ganar?
No con un porcentaje. Nunca le diremos «tiene un 72 % de posibilidades»: le explicaremos lo que juega a su favor, lo que juega en contra y los riesgos.
Un porcentaje da una seguridad que ningún asunto tiene. Lo honrado es contarle los puntos fuertes y débiles para que decida con ellos.
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Tema 9 de 17 · 10 preguntas
Privacidad y secreto
Lo que cuenta queda entre usted y su abogado. Aquí, quién lo ve, dónde se guarda y cómo pedir que se borre.
¿Lo que cuento es confidencial?
Sí. Queda bajo el secreto profesional de su abogado, que es quien lo guarda.
La plataforma no es depositaria del secreto: lo es el abogado. La plataforma pone los medios para que nadie ajeno a su caso acceda a él.
¿Se va a enterar mi empresa, mi familia o mis vecinos?
No por nosotros. Su caso no se comparte con nadie ajeno a él.
Lo que sí puede pasar es que, si hay un procedimiento, el juzgado notifique a quien la ley diga. El abogado le explica quién va a saber qué, antes de dar cada paso.
¿Quién puede ver mi expediente?
Su abogado y las personas que trabajan en su caso. Quien administra la plataforma, solo para resolver una incidencia, y queda registrado.
¿Dónde se guardan mis datos?
En servidores en la Unión Europea, cifrados y con copias de seguridad.
Lo que procesa la inteligencia artificial tiene su propia respuesta: ¿Adónde van los datos que procesa la IA?
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¿Cuánto tiempo guardan mis datos?
Si solo hizo una consulta, 12 meses. Si fue cliente, 6 años desde que se cerró el caso.
Son los plazos de la política de privacidad.
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¿Puedo pedir que borren mis datos?
Sí. Puede pedir el acceso, la rectificación, la supresión, la oposición, la portabilidad y la limitación de sus datos; se le contesta en un mes.
Puede pedirlo desde su portal o por escrito a la dirección de la política de privacidad. Si no queda conforme, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Mi caso es penal. ¿Tienen un cuidado especial?
Sí. Los datos penales tienen un régimen propio en el Reglamento de Protección de Datos (art. 10 RGPD) y se tratan con medidas reforzadas.
Entre ellas, que los nombres de quienes intervienen se seudonimizan antes de cualquier envío a un sistema de IA, y que hay una evaluación de impacto de protección de datos.
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¿Quién es el responsable de mis datos?
JBH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., con un delegado de protección de datos designado. Todo está en la política de privacidad.
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¿Pueden robarme la cuenta?
Es muy difícil: no hay contraseña que robar. Se entra con un código de un solo uso que caduca en minutos y llega a su correo.
Cuide el acceso a su correo: es la llave de su portal.
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¿Esta web usa cookies?
Por su cuenta, no. Si usted lo acepta, se carga Google Analytics para medir el uso de la web de forma agregada.
Puede aceptarlo o rechazarlo; su elección se guarda seis meses.
Tema 10 de 17 · 11 preguntas
Denuncias, citaciones y juicios
Para quien ha recibido una citación, una denuncia o una querella, o quiere denunciar. Información general: su caso concreto se lo explica el abogado.
Me ha llegado una citación para declarar como investigado. ¿Qué hago?
No la deje pasar. Mándenos una foto de la citación y cuéntenos lo que sepa: se prepara la declaración con su abogado antes de ir.
«Investigado» significa que se le atribuye algo en un procedimiento penal, no que esté condenado. Acude con abogado, y lo que convenga decir o no decir se decide antes, con él.
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Creo que me han denunciado. ¿Cómo lo sé y qué hago?
Normalmente lo sabrá porque le citan a declarar. Si sospecha que va a pasar, consúltelo ya: prepararse antes es una ventaja.
No contacte con quien le denunció para hablar del asunto, ni borre mensajes o documentos: pueden ser su mejor prueba.
Quiero denunciar. ¿Cómo lo hago?
Puede denunciar en la policía, la guardia civil o el juzgado. Con abogado puede además presentar una querella y personarse en el procedimiento.
Personarse le permite pedir pruebas, conocer lo que se investiga y reclamar una indemnización. Tenga ordenadas las pruebas que tenga: mensajes, fotos, partes médicos, testigos.
Soy la víctima. ¿También me pueden ayudar?
Sí. Un abogado puede representarle en el procedimiento para que se investigue bien y se le indemnice.
En violencia de género hay además una asistencia específica: ver Violencia de género.
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Somos muchos perjudicados por el mismo delito. ¿Cómo se hace y cuánto cuesta?
Se sigue un solo proceso y, si es posible, con una misma dirección y representación para todos (art. 113 LECrim). Los gastos comunes —la prueba, el peritaje y la dirección letrada— se reparten entre los perjudicados.
Es lo habitual en estafas con muchas víctimas: inversiones que prometían una rentabilidad segura, academias o clínicas que cierran con todo cobrado, viviendas que no se entregan, tiendas en línea falsas.
Cada afectado sigue su caso en línea y recibe su presupuesto cerrado antes de empezar. La primera valoración no tiene coste.
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Me ofrecen un acuerdo con el fiscal. ¿Me conviene?
Depende de su caso: a veces reduce la pena de forma importante y a veces no conviene. Decídalo con su abogado después de ver la prueba.
Un acuerdo (conformidad) supone reconocer los hechos. Antes de aceptarlo, pregunte qué pena se evitaría, qué antecedentes tendría y qué pasaría si va a juicio.
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¿Tengo que ir al juicio?
Casi siempre, si le citan. Su abogado le dice si su presencia es obligatoria y cómo prepararse.
La fecha y la hora estarán en su portal, con aviso una semana antes y el día anterior.
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La sentencia me es desfavorable. ¿Se puede recurrir?
Muchas veces sí, pero los plazos para recurrir son cortos. Consúltelo el mismo día en que la reciba.
Mándenos la sentencia completa: el abogado le dice si cabe recurso, qué se puede discutir y cuánto costaría.
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¿Qué tipo de asuntos penales llevan?
Todos: desde delitos leves hasta penal económico, pasando por estafa, lesiones, delitos de tráfico, drogas, delitos informáticos, violencia de género y delitos sexuales.
Tanto la defensa de quien está investigado como la acusación de la víctima.
Me han parado con alcohol o sin carné. ¿Es delito?
Puede serlo o puede ser solo una sanción administrativa: depende de la tasa, de las circunstancias y de si había carné. Mándenos lo que le dieron.
El papel que le entregaron dice si es una denuncia administrativa o una citación a juicio. Si es juicio, suele ser rápido: consúltelo ya.
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¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?
Sí, pasado un tiempo y cumpliendo unos requisitos. Cuéntenos su caso y el abogado le dice si ya puede pedirlo.
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Tema 11 de 17 · 13 preguntas
Trabajo, familia, deudas, vivienda…
Además de penal, se llevan otras nueve materias. Estas son las dudas más habituales en cada una.
¿Qué asuntos llevan, además de penal?
Civil, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, familia, fiscal, extranjería, sucesiones e inmobiliario.
Cada materia la lleva un abogado que se dedica a ella.
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Me han despedido. ¿Qué hago?
Consúltelo ya: el plazo para reclamar contra un despido es muy corto, de días, no de meses. Guarde la carta y sus nóminas.
Los honorarios orientativos de un despido son de 900 € – 4.500 €, sin IVA.
La empresa me debe dinero. ¿Puedo reclamarlo?
Sí: salarios, horas extra, vacaciones o finiquito se reclaman. Tenga a mano las nóminas y el contrato.
Los honorarios orientativos de una reclamación laboral son de 700 € – 3.500 €, sin IVA.
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Quiero divorciarme. ¿Por dónde empiezo?
Si están de acuerdo, el divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y barato (700 € – 2.500 €). Si no, es contencioso (1.800 € – 9.000 €).
Honorarios orientativos, sin IVA. El abogado le explica qué hay que acordar: hijos, vivienda, pensión y bienes.
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¿Qué pasa con los hijos, la custodia y la pensión?
Se acuerda o lo decide el juez pensando en el interés de los hijos. Si las circunstancias cambian, las medidas se pueden modificar.
Custodia y visitas: 1.500 € – 7.000 €. Pensiones y modificación de medidas: 1.200 € – 5.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
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Tengo deudas que no puedo pagar. ¿Hay salida?
Puede que sí: la Ley de la Segunda Oportunidad permite pedir que se cancelen las deudas de una persona física de buena fe.
Tiene su propia página, con requisitos, qué pasa con Hacienda y con la vivienda, y su precio.
Tengo una herencia con problemas. ¿Me ayudan?
Sí: repartos que no se acuerdan, testamentos que se discuten o herencias con deudas.
Herencia y partición: 1.200 € – 7.000 €. Impugnación de testamento: 2.500 € – 15.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
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Tengo un problema con el piso: alquiler, okupas o la comunidad.
Se llevan arrendamientos (impagos, desahucios, fianzas), ocupaciones, comunidades de propietarios y compraventas.
Arrendamientos: 800 € – 4.000 €. Comunidades: 700 € – 3.500 €. Honorarios orientativos, sin IVA. Si la ocupación es reciente, llame: el tiempo cuenta.
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Tengo un asunto de extranjería: papeles, arraigo o nacionalidad.
Se llevan arraigo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, protección internacional y expulsiones.
Arraigo y residencia: 600 € – 2.500 €. Nacionalidad: 600 € – 2.500 €. Expulsión: 900 € – 4.500 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
Me han puesto una multa o una sanción. ¿Se puede recurrir?
A menudo sí. Mándenos la notificación: los plazos para recurrir una sanción son cortos.
Sanciones administrativas: 900 € – 5.000 €; sanciones tributarias: 1.200 € – 7.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
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Hacienda me ha abierto una inspección o me reclama dinero.
Se lleva la comprobación e inspección, las sanciones y la reclamación ante los tribunales económico-administrativos y en el juzgado.
Comprobación e inspección: 2.000 € – 15.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
Tengo una empresa y un problema con un socio, un cliente o un proveedor.
Se llevan conflictos entre socios, responsabilidad de administradores, reclamación de deudas entre empresas y contratos.
Reclamación de deuda entre empresas: 900 € – 7.000 €. Conflicto entre socios: 3.000 € – 18.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA.
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Creo que el banco me ha cobrado algo que no debía.
Cláusulas abusivas, comisiones o productos mal vendidos se reclaman. Tenga a mano el contrato y los recibos.
Consumo y cláusulas abusivas: 900 € – 4.000 €. Bancario y financiero: 2.000 € – 12.000 €. Honorarios orientativos, sin IVA. Si hay muchos afectados, ver Demandas colectivas.
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Tema 12 de 17 · 12 preguntas
Ley de la Segunda Oportunidad
Para quien no puede pagar sus deudas. Las mismas respuestas que la página de la Ley de la Segunda Oportunidad, con el texto de la ley.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros, las traducciones juradas y la retribución del administrador concursal, si el juzgado lo nombra. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: el procedimiento que permite a una persona física, empresaria o no, pedir al juez que se extingan las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe (art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física, sea o no empresaria —asalariados, pensionistas, autónomos o antiguos administradores— que sea deudora de buena fe (art. 486 TRLC).
Se deniega en los casos del art. 487 TRLC, por ejemplo con determinadas condenas o sanciones firmes de los diez años anteriores o si el concurso se declaró culpable.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Solo en parte. Las deudas que gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta diez mil euros por deudor: los primeros cinco mil, íntegros, y a partir de ahí el cincuenta por ciento hasta ese máximo. Las de la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones (art. 489.1.5.º TRLC). El resto de deudas públicas no se exonera, y en una segunda exoneración el crédito público no entra nunca (art. 488.3 TRLC).
¿Pierdo la casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. La ley permite pedir la exoneración con un plan de pagos sin liquidar antes sus bienes (art. 486 TRLC); si en ese plan no se vende la vivienda habitual, dura cinco años en lugar de tres (art. 497 TRLC). La hipoteca, como deuda con garantía real, no se exonera dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC): cuál es la vía que le conviene lo estudia el abogado con sus números.
¿Cuánto cuesta la Ley de la Segunda Oportunidad?
La tramitación con abogado colegiado tiene una horquilla orientativa de 2.000 € a 5.000 € de honorarios, según la vía y la complejidad del caso; el procurador va aparte y, si un acreedor se opone con vista, se presupuesta aparte.
El importe de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar. La primera valoración no tiene coste.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Por regla general, tres años. Cinco, si no se vende la vivienda habitual del deudor o si lo que paga depende sobre todo de cómo evolucionen sus ingresos. El plazo empieza a contar desde que el juez lo aprueba (art. 497 TRLC).
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Entre otras: la responsabilidad civil por muerte o daños personales y por delito, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las deudas públicas por encima del límite legal y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1 TRLC).
El juez puede además dejar fuera otras si hace falta para no llevar a la insolvencia al acreedor (art. 489.2 TRLC).
¿Qué pasa con mis avalistas?
La exoneración no les alcanza: el acreedor puede seguir reclamando a los fiadores, avalistas y obligados solidarios, que no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor (art. 492.1 TRLC).
Conviene tenerlo en cuenta antes de empezar.
¿Y si estoy casado en gananciales?
Si no se ha liquidado la sociedad de gananciales, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por los dos no se extiende al otro cónyuge mientras él mismo no obtenga la exoneración (art. 491 TRLC).
¿Qué pasa después de la exoneración?
Los acreedores cuyas deudas se extinguen no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlas, salvo pedir la revocación (art. 490 TRLC).
La revocación cabe, por ejemplo, si se ocultaron bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes la situación económica mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (art. 493 TRLC). Con plan de pagos, la exoneración consta en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor del plan (art. 495.1 TRLC).
¿Cuántas veces se puede pedir?
Se puede volver a pedir cuando hayan pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o cinco desde la concedida con liquidación.
Una nueva exoneración nunca alcanza al crédito público (art. 488 TRLC).
¿Qué documentación hace falta?
Depende de la vía. Para la exoneración con plan de pagos, entre otras cosas, las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de las demás personas de su unidad familiar (art. 495.1 TRLC). El abogado le dirá qué más necesita su caso: la lista de deudas y acreedores, los préstamos, los embargos y los ingresos.
Tema 13 de 17 · 13 preguntas
Peritos judiciales
Cuando hace falta que un experto explique algo al juez. Más en Peritos judiciales y de parte.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
¿Qué diferencia hay entre un perito judicial y un perito de parte?
Quién lo elige y quién lo paga.
El perito de parte lo encarga usted: su dictamen se aporta con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). El perito judicial lo designa el juzgado, por sorteo entre las listas que envían los colegios profesionales (art. 341 LEC), cuando una parte lo pide en sus escritos iniciales (art. 339.2 LEC). Los dos valen como prueba y el juez valora ambos con las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).
¿Cuánto cuesta un perito judicial o de parte?
Depende de la especialidad y del trabajo que haga falta: la horquilla orientativa va de 700 € a 18.000 €, sin IVA, según la materia (la tabla de esta página lo detalla).
El importe exacto va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar.
¿Quién paga el perito judicial?
Quien lo pide, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas (art. 339.2 LEC).
El perito designado puede pedir, en los tres días siguientes a su nombramiento y con un presupuesto, una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final (art. 342.3 LEC). Si usted tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, basta con anunciar el dictamen y el juzgado designa al perito (art. 339.1 LEC).
¿Cuándo hay que presentar el informe pericial?
Por regla general, con la demanda o con la contestación (art. 336 LEC).
Si no es posible, se anuncia en ese escrito y se aporta en cuanto se tenga y, como tarde, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el verbal (art. 337.1 LEC). Si la necesidad nace de lo que alega la otra parte, al menos cinco días antes del juicio o la vista (art. 338.2 LEC).
¿Cómo se solicita un perito judicial?
En la demanda o en la contestación: cualquiera de las partes puede pedir que el juzgado designe perito si lo considera conveniente o necesario para sus intereses (art. 339.2 LEC).
El juzgado lo toma de las listas de los colegios profesionales (art. 341 LEC) y el perito tiene dos días para aceptar el cargo (art. 342.1 LEC). Con asistencia jurídica gratuita basta con anunciar el dictamen (art. 339.1 LEC).
¿Cómo se impugna un informe pericial?
En el juicio o en la vista: las partes pueden pedir al perito que explique su dictamen y responda a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, que el perito de la parte contraria lo critique y formular las tachas que procedan (art. 347.1 LEC).
Por eso, frente al informe pericial de la otra parte, lo habitual es aportar el de un perito propio: un contrainforme.
¿Hay que ratificar el informe pericial en el juicio?
Al aportar el dictamen, las partes dicen si quieren que el perito comparezca en el juicio o la vista para exponerlo, explicarlo o responder a preguntas y objeciones (art. 337.2 LEC), y el tribunal admite esa intervención salvo que sea impertinente o inútil (art. 347.1 LEC).
Del dictamen del perito designado por el juzgado se da traslado a las partes por si consideran necesaria su intervención, y el tribunal puede acordarla (art. 346 LEC).
¿Está obligado el juez a seguir lo que dice el perito?
No. El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): pesa el razonamiento, el método y la coherencia de las conclusiones, no el sello. Por eso importa que el perito pueda explicar su dictamen en el juicio y responder a las objeciones sobre método, premisas y conclusiones (art. 347 LEC).
¿Se puede recusar o tachar a un perito?
Solo se recusa al perito designado por el juzgado.
Al de parte se le puede tachar si es pariente de una parte o de sus abogados, tiene interés en el asunto, depende de alguna parte, tiene amistad íntima o enemistad con ella o por otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer (art. 343 LEC). Por eso conviene comprobarlo antes de encargar el dictamen.
¿Qué debe incluir un buen informe pericial?
Se presenta por escrito, con los documentos y materiales que expliquen el parecer del perito (art. 336.2 LEC), y el perito declara bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorece como lo que perjudica a cada parte (art. 335.2 LEC).
En lo penal, el informe describe el objeto, detalla las operaciones practicadas y sus resultados y formula las conclusiones conforme a su ciencia (art. 478 LECrim).
¿Sirve un perito de parte en un juicio penal?
Sí. En la instrucción el informe pericial lo acuerda el juez (art. 456 LECrim), y cuando el reconocimiento no podrá repetirse en el juicio, querellante y procesado pueden nombrar a su costa un perito que intervenga (art. 471 LECrim). Para el juicio oral, cada parte presenta en su escrito de calificación la lista de peritos que han de declarar a su instancia (art. 656 LECrim).
¿Qué titulación tiene que tener el perito?
El título oficial que corresponda a la materia y ser experto acreditado en ella; si la materia no está comprendida en títulos oficiales, se nombra a personas entendidas (art. 340.1 LEC).
En lo penal se distingue entre peritos titulares y no titulares (art. 457 LECrim).
¿Cuánto tarda en hacerse un peritaje?
Depende de la especialidad, del volumen de documentación y de si hay que visitar el lugar o hacer ensayos.
El plazo se fija en el presupuesto, junto con la fecha límite que marca su procedimiento: si el dictamen tiene que estar cinco días antes de la audiencia previa, el trabajo se organiza a partir de esa fecha.
Tema 14 de 17 · 11 preguntas
Detective privado y pruebas
Pruebas lícitas para un juicio. Más en Detective privado.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
¿Es legal contratar a un detective privado?
Sí, si es un detective con la habilitación del Ministerio del Interior (art. 27 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada), si quien lo contrata acredita un interés legítimo (art. 48.2) y si la investigación respeta la intimidad, la imagen, las comunicaciones y los datos de la persona investigada (art. 48.3).
¿Sirve como prueba en un juicio el informe de un detective?
Sí. Los informes de profesionales de la investigación privada legalmente habilitados se acompañan a la demanda o a la contestación, y si la otra parte no reconoce los hechos se practica prueba testifical (art. 265.1.5.º LEC). El detective está obligado a ratificar su informe ante el juzgado cuando se le requiera (art. 37.2 de la Ley 5/2014). Lo decisivo es cómo se obtuvo: la prueba lograda vulnerando derechos fundamentales no surte efecto (art. 11.1 LOPJ).
¿Qué no puede hacer un detective privado?
Investigar la vida íntima que transcurre en domicilios u otros lugares reservados, ni usar medios que atenten contra el honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos (art. 48.3 de la Ley 5/2014).
Tampoco puede usar medios, vehículos o distintivos que se confundan con los de la policía (art. 48.4) ni investigar delitos perseguibles de oficio (art. 37.4).
¿Qué delitos puede investigar un detective privado?
Solo los que se persiguen a instancia de parte, por encargo de quien está legitimado en el proceso penal (art. 48.1.c de la Ley 5/2014).
Los perseguibles de oficio no: si llega a conocer uno, debe denunciarlo de inmediato y poner a disposición de la autoridad lo que haya obtenido (art. 37.4).
¿Un detective privado puede pinchar un teléfono?
No. La ley le prohíbe usar medios que atenten contra el secreto de las comunicaciones (art. 48.3 de la Ley 5/2014), que la Constitución solo permite levantar por resolución judicial (art. 18.3 CE). Interceptar las telecomunicaciones de otro para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad está castigado con prisión (art. 197.1 del Código Penal).
¿Puede un detective privado seguirme?
Puede observar y documentar lo que una persona hace fuera de su casa, en su vida económica, laboral, personal o social, si quien lo encarga acredita un interés legítimo (art. 48.1 y 48.2 de la Ley 5/2014).
No puede investigar la vida íntima que transcurre en domicilios u otros lugares reservados, ni usar medios que atenten contra la intimidad o la propia imagen (art. 48.3).
¿Cuánto cuesta un detective privado?
Una investigación privada va, de forma orientativa, de 1.000 € a 6.000 €, sin IVA, según el número de jornadas, los desplazamientos y el informe que haya que preparar.
El importe exacto va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar.
¿Puedo usar como prueba mensajes de WhatsApp, fotos o grabaciones?
La ley admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los archivos digitales (art. 299.2 LEC).
El problema suele ser la autenticidad: si la otra parte la discute, conviene que un perito informático haya conservado y analizado el original, con su cadena de custodia. Y cuenta cómo se consiguieron: lo obtenido vulnerando derechos fundamentales no surte efecto (art. 11.1 LOPJ).
¿Puedo entrar en el móvil de otra persona o grabarla para tener pruebas?
No. Apoderarse de sus mensajes o correos, interceptar sus comunicaciones o grabarla para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad sin su consentimiento está castigado con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1 del Código Penal), y lo que se obtenga así no sirve como prueba (art. 11.1 LOPJ). Por eso cada encargo empieza por comprobar que sea lícito.
¿Qué recoge el informe del detective?
Un único informe por servicio, con el número de registro, quién lo encarga, el objeto, los medios, los resultados, los detectives que intervienen y las actuaciones realizadas (art. 49.1 de la Ley 5/2014).
Solo incluye lo relacionado con el objeto de la investigación (art. 49.2).
¿Cuánto tarda una investigación?
Depende de lo que haya que probar y de cuándo ocurre: una baja se documenta en los días en que hay actividad; localizar bienes exige consultas y comprobaciones.
El plazo se fija en el presupuesto, organizado desde la fecha en que la prueba tiene que estar en el juzgado.
Tema 15 de 17 · 10 preguntas
Demandas colectivas
Cuando hay muchos afectados por lo mismo. Más en Demandas colectivas.
¿Qué es una demanda colectiva?
Es la reclamación que hacen a la vez muchas personas perjudicadas por un mismo hecho: una cláusula de un banco, un despido colectivo, una estafa o un producto defectuoso.
En España puede tomar varias formas: la acción colectiva de consumidores, las demandas agrupadas de varios afectados, la vía laboral colectiva o la personación conjunta en un proceso penal.
¿Existe en España la «class action» de Estados Unidos?
No tal cual. Aquí nadie queda dentro de una demanda sin haberlo pedido: la acción colectiva de consumidores la promueven asociaciones, el Ministerio Fiscal o un grupo que reúna a la mayoría de los afectados (arts. 6.1.7.º y 11 LEC), y lo más frecuente es agrupar las demandas de quienes deciden reclamar (art. 72 LEC). Elegir la vía adecuada es parte del trabajo del abogado.
¿Cuántos afectados hacen falta?
No hay un número fijo. Para agrupar demandas bastan dos personas con los mismos hechos (art. 72 LEC). Para demandar como grupo de consumidores hay que reunir a la mayoría de los afectados (art. 6.1.7.º LEC). En lo laboral, a partir de diez demandantes se nombra un representante común (art. 19 LRJS). Aunque hoy solo sepa de su caso, cuéntelo: es la manera de saber si hay más.
¿Cuánto cuesta reclamar en grupo?
La primera valoración no tiene coste ni compromiso.
Si sigue adelante, recibe un presupuesto cerrado y por escrito antes de que nadie trabaje. Reclamar juntos permite repartir los gastos comunes, como el peritaje, que en solitario a menudo hacen inviable una reclamación pequeña.
¿Qué pasa si se pierde?
Depende de la vía. En un pleito civil la regla general es que paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas (art. 394 LEC); en otras jurisdicciones el régimen es distinto. El riesgo se valora antes de empezar y se le explica por escrito, con cifras. Nadie puede garantizarle un resultado, y aquí no se hace.
¿Puedo unirme si ya hay una demanda en marcha, o si ya reclamé por mi cuenta?
A menudo sí. En las acciones colectivas de consumidores el juzgado llama a los perjudicados para que intervengan (art. 15 LEC), y si ya hay sentencia firme en un caso idéntico al suyo puede pedir que se le extiendan sus efectos en el plazo de un año (arts. 519 LEC y 110 LJCA). Si usted ya tiene una sentencia firme propia sobre lo mismo, no se puede volver a pedir.
¿Tendré que ir a juicio?
No siempre. En muchas reclamaciones agrupadas el peso lo llevan los documentos y el peritaje. Si hace falta su declaración, su abogado se lo dice con tiempo, la prepara con usted y le acompaña.
¿Pueden despedirme por reclamar contra mi empresa?
Un despido como represalia por reclamar sus derechos es nulo: vulnera el derecho a la tutela judicial (art. 24 de la Constitución) y el Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que viola derechos fundamentales (art. 55.5 ET).
Es lo que se conoce como garantía de indemnidad.
¿Qué documentación necesito?
La que ya tenga: el contrato, las facturas o extractos, las nóminas o la carta de despido, los justificantes de pago y las comunicaciones con la empresa, también las capturas de pantalla.
Una foto hecha con el móvil vale. Lo que falte se lo pide su abogado, punto por punto, desde su cuenta.
¿Quién lleva el caso?
Un abogado colegiado en ejercicio, que le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar.
JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordina el caso, la documentación y la comunicación con todos los afectados, y la dirección letrada corresponde siempre al profesional que la asume.
Tema 16 de 17 · 8 preguntas
Garantías, quejas y cambios
Lo que se le promete, lo que no se le puede prometer y qué hacer si algo no le convence.
¿Me garantizan que voy a ganar?
No. Nadie puede garantizarle un resultado, y las normas de la abogacía lo prohíben. Lo que sí se garantiza es el trabajo: estudiar su caso a fondo y defenderlo bien.
Desconfíe de quien le prometa un resultado: ningún abogado controla lo que decide un juez.
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Si no estoy a gusto con mi abogado, ¿puedo cambiar?
Sí. Díganoslo y se valora una reasignación dentro de la red.
¿Cómo presento una queja?
Escriba a quejas@jbhasesorialegal.com: se le acusa recibo en 5 días hábiles y se contesta en 30 días como máximo.
También tiene a su disposición las hojas oficiales de reclamación. Si la queja es sobre la actuación profesional de su abogado, puede dirigirse a su Colegio de la Abogacía.
¿Puedo dejarlo en cualquier momento?
Sí. En los 14 días naturales del desistimiento se le devuelve lo pagado, menos lo ya hecho y los gastos ya generados; pasados esos 14 días, lo pagado no se devuelve.
¿Y si ningún abogado acepta mi caso?
Se le dice con claridad y se le devuelve lo pagado, salvo lo que ya se haya gastado en el uso de la inteligencia artificial o en gastos de terceros.
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¿Cuánto va a durar mi caso?
Depende sobre todo del juzgado y del tipo de asunto. En su portal verá siempre en qué fase está y qué viene después.
Cuando el abogado estudia su caso le da una idea realista de los tiempos; nadie puede fijarlos por el juzgado.
¿Cómo sé que mi caso avanza?
En su portal: la fase, lo que le toca hacer y cada novedad, con aviso por correo cuando hay algo.
¿Puedo ver casos que han llevado?
Sí, en Casos de éxito, contados de forma anónima: sin datos que permitan reconocer a nadie.
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Tema 17 de 17 · 3 preguntas
Para abogados y despachos
Si es usted abogado y le interesa trabajar con la plataforma.
Soy abogado. ¿Cómo me uno a la red?
Hace falta estar colegiado en ejercicio, tener seguro de responsabilidad civil y firmar el contrato de colaboración. La colegiación se comprueba antes de abrir nada.
¿Puedo usar la plataforma con mi propia clave de IA?
Sí. Con su propia clave de Anthropic, la IA no necesita tarjeta y su consumo es suyo.
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¿Puedo probarla sin pagar?
Sí: el primer caso es gratis y sin tarjeta, con hasta 30 € de inteligencia artificial incluidos.
Actualizadas el 27 de septiembre de 2026. Estas respuestas son información general: para su caso concreto, le orienta el abogado que lo estudie.
Su pregunta
Si no está aquí, pregúntelo tal cual.
No hace falta saber cómo se llama lo suyo ni qué ley lo regula. Cuéntelo con sus palabras: un abogado colegiado lo lee y le dice por dónde va.
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- Lo que escribe es confidencial.
- ¿Es urgente? +34 872 290 320, 24 horas.