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PEN Penal

Abogado de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial

Tanto si le investigan como si es usted la víctima: cuéntenos qué ha pasado y un abogado penalista que lleva asuntos de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial le llama en las próximas horas. Primera valoración sin coste.

  • Abogados colegiados en ejercicio
  • Atención 24 horas, 365 días
  • Confidencial: secreto profesional
  • Primera valoración sin coste
Llamar ahora · +34 872 290 320

Atendemos a cualquier hora. Si es urgente, le pasamos en ese momento con una persona del equipo.

La ley que se aplica aquí

Todo sobre alcoholemia y delitos contra la seguridad vial: qué dice la ley, cómo se defiende y qué plazos corren

Un delito contra la seguridad vial se gana muchas veces en la forma de la prueba: el etilómetro, su calibración, los derechos en el control. Revisamos cada detalle antes de dar nada por hecho.

Apartado 01

Si está pasando ahora, no rellenes nada.

Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos en ese momento con una persona del equipo.

¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

  • Hay una persona detenida o incomunicada
  • Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
  • Citación, juicio o comparecencia próximos
  • Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial

Apartado 02

Cuándo conducir con alcohol es delito (art. 379.2 CP)

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delito. La ley fija además un umbral objetivo: una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) constituye delito en todo caso. Por debajo, puede ser infracción administrativa o delito si se acredita la influencia en la conducción.

El mismo artículo castiga conducir bajo los efectos de drogas, y el art. 379.1 sanciona la velocidad excesiva (superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 en interurbana los límites).

Apartado 03

Negativa a la prueba y conducir sin permiso

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas es un delito autónomo (art. 383), con frecuencia más grave que el propio resultado positivo. Y conducir sin permiso —por pérdida de vigencia, de todos los puntos o sin haberlo obtenido nunca— se castiga en el art. 384.

Conocer estos tipos evita errores en el control que agravan la situación; por eso la asistencia letrada temprana importa también aquí.

Apartado 04

Defensa: etilómetro, garantías y margen de error

La defensa suele centrarse en la fiabilidad de la medición: el tipo de etilómetro, su homologación y calibración vigentes, el respeto de los tiempos y del procedimiento, los márgenes de error aplicables y la información de derechos al conductor.

Un defecto en la cadena de garantías de la prueba puede afectar a su validez y cambiar por completo el resultado.

Apartado 05

Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores

Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.

Preguntas frecuentes

Apartado 06

Lo que más nos preguntan

¿A partir de qué tasa es delito la alcoholemia?
Una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito en todo caso. Con tasas inferiores puede haber delito si se acredita que el alcohol influía en la conducción, o bien una sanción administrativa.
¿Es mejor negarse a soplar?
No. Negarse a las pruebas es un delito autónomo (art. 383) que suele castigarse con mayor severidad que un positivo. Lo prudente es someterse a la prueba y después revisar con tu abogado su validez.
¿Conducir sin carnet es delito?
Puede serlo (art. 384): conducir tras perder la vigencia por puntos, tras una pérdida total de puntos, o sin haber obtenido nunca el permiso. La situación concreta determina la pena.

Qué pasa después de escribirnos

  1. 1Cuéntenos qué ha pasado

    Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido con sus palabras. No hace falta que sepa de qué delito se trata.

  2. 2Le creamos su cuenta y sube la documentación

    Recibe un código por correo. Con él entra y sube lo que tenga: la denuncia, la citación, la carta del juzgado. Una foto hecha con el móvil vale.

  3. 3Un abogado le llama en las próximas horas

    Colegiado y en ejercicio. Le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar, y le explica qué toca hacer y qué plazos corren.

Lo que suele preguntar quien llega aquí

¿Quién me va a llamar?

Un abogado penalista colegiado en ejercicio. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos su caso con abogados independientes y le decimos quién es antes de empezar.

¿Cuánto cuesta?

La primera valoración no tiene coste ni compromiso, y no se le pide ninguna tarjeta. Si sigue adelante, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de que nadie trabaje.

¿Cuándo me llaman?

En las próximas horas, también fines de semana. Si es urgente, no espere la llamada: marque el +34 872 290 320 y le atendemos en el momento.

¿Qué pasa con lo que cuento?

Queda en su cuenta, cifrado, y solo lo ve el abogado que lleva su asunto. Puede pedir que se suprima cuando quiera.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO