La ley que se aplica aquí
Apartado 01
Si está pasando ahora, no rellenes nada.
Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos con un abogado en la misma llamada.
¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
- Hay una persona detenida o incomunicada
- Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
- Citación, juicio o comparecencia próximos
- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
Apartado 02
Tus derechos como detenido (art. 520 LECrim)
Toda persona detenida tiene, reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una serie de derechos irrenunciables: a ser informada de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención, a guardar silencio y a no declarar contra sí misma, a no confesarse culpable, a designar abogado y a ser asistida por él.
También tiene derecho a que se comunique su detención a un familiar, a ser asistida gratuitamente por intérprete, a un reconocimiento médico y a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la detención.
Apartado 03
El derecho a no declarar
No estás obligado a declarar ante la policía. Declarar o no, y en qué términos, es una decisión de estrategia que debe tomarse con tu abogado, después de conocer de qué se te acusa.
Lo que se diga en sede policial sin preparación puede condicionar todo el procedimiento. En la práctica, lo más prudente suele ser no declarar hasta haber hablado en privado con el letrado.
Apartado 04
El plazo: 72 horas como máximo
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no más de 72 horas. Transcurrido ese plazo, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Si crees que una detención es ilegal o se prolonga indebidamente, existe el procedimiento de habeas corpus para que un juez revise de inmediato la situación y la legalidad de la privación de libertad.
Apartado 05
Abogado de oficio o de confianza
Si no designas abogado, se te asignará uno de oficio, que asistirá la detención. Pero tienes derecho a designar en cualquier momento un abogado de tu confianza, también después de la primera asistencia.
Un abogado que conoce tu caso desde el principio y prepara contigo la declaración parte de una posición muy distinta a la de una asistencia puntual e improvisada.
Apartado 06
Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores
Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.
Preguntas frecuentes
Apartado 07
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
¿Tengo que declarar ante la policía?
¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de confianza?
¿Qué es un habeas corpus?
Apartado 08
Asistencia penal cuando más cuenta
Cuéntanos la situación y te orientamos sobre los siguientes pasos. La evaluación inicial es gratuita y confidencial.
Sigue leyendo
Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.
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