¿Prefieres una guía rápida según tu caso? Usa nuestro asistente interactivo ¿Qué hacer si te detienen o te citan? (privado, no guarda datos).
Qué hacer en los primeros minutos (resumen accionable)
- Mantén la calma y sé educado (ni resistencia ni discusiones).
- Identifícate, pero no des explicaciones sobre los hechos.
- Di y repite: "Quiero ejercer mi derecho a no declarar y quiero asistencia de un abogado."
- No firmes nada que no entiendas o no haya revisado tu abogado.
- No entregues voluntariamente teléfono/contraseñas ni autorices diligencias sin hablar antes con tu abogado: él debe informarte de las consecuencias de prestar o denegar el consentimiento (art. 520 LECrim).
- No hables de los hechos con nadie (ni agentes "informalmente", ni otros implicados, ni por mensajería).
- Pide un abogado cuanto antes (de confianza o de oficio).
- Anota hora y lugar de la detención: deben reflejarse en el atestado (art. 520 LECrim).
⚖️ Aviso legal
Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Cada caso tiene matices que solo un abogado colegiado puede valorar. La normativa puede haber sido reformada: verifica su vigencia. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no ejerce la abogacía: la dirección del caso corresponde a un abogado colegiado independiente.
La detención: qué es, cuánto dura y qué pasa después
Privación temporal de libertad por indicios de delito; es provisional, no una condena (rige la presunción de inocencia, art. 24.2 CE). Plazo: no más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2 CE; art. 520 LECrim). Ese plazo es el máximo, no un objetivo. Existe un régimen especial para quien es detenido como presunto partícipe de los delitos a que se refiere el art. 384 bis LECrim: la detención puede prolongarse hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas si lo autoriza el juez mediante resolución motivada (art. 520 bis LECrim). Si la detención es ilegal, la Constitución prevé el procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Art. 17 CE · Constitución Española. · texto en el BOE
⚖️ Aviso legal
Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Cada caso tiene matices que solo un abogado colegiado puede valorar. La normativa puede haber sido reformada: verifica su vigencia. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no ejerce la abogacía: la dirección del caso corresponde a un abogado colegiado independiente. Existen regímenes especiales (p. ej. los supuestos del art. 384 bis LECrim, con las reglas del art. 520 bis LECrim) con plazos distintos.
Tus derechos como persona detenida (art. 520 LECrim)
Tus derechos básicos como detenido están recogidos en el art. 520 LECrim:
- Designar libremente abogado y, si no lo haces, ser asistido por uno de oficio, con derecho a entrevistarte reservadamente con él incluso antes de declarar (art. 520 LECrim).
- Guardar silencio, no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable (art. 24.2 CE; art. 520 LECrim).
- Ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se te atribuyan y de las razones de tu privación de libertad (art. 17.3 CE; art. 520 LECrim).
- Ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprendes o no hablas el castellano o la lengua oficial de la actuación, o en casos de sordera, discapacidad auditiva u otras dificultades del lenguaje (art. 520 LECrim).
- Ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal (art. 520 LECrim).
- Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desees tu privación de libertad y el lugar de custodia; si eres extranjero, que se comunique a la oficina consular de tu país (art. 520 LECrim).
- Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención (art. 520 LECrim).
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Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Cada caso tiene matices que solo un abogado colegiado puede valorar. La normativa puede haber sido reformada: verifica su vigencia. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no ejerce la abogacía: la dirección del caso corresponde a un abogado colegiado independiente. Algunos de estos derechos pueden restringirse en los supuestos de incomunicación previstos en el art. 527 LECrim.
La citación como investigado (NO es estar detenido)
Estar investigado significa que se te atribuye un hecho punible y que puedes ejercer el derecho de defensa interviniendo en las actuaciones desde que se te comunica su existencia (art. 118 LECrim; el término «imputado» fue sustituido por «investigado» por la LO 13/2015). No estás privado de libertad. En la primera comparecencia el juez te informará, en la forma más comprensible, de los hechos que se te imputan, y podrás entrevistarte reservadamente con tu abogado tanto antes como después de declarar (art. 775 LECrim). Desde el primer momento: no improvises, contacta con un abogado, conserva (no manipules ni borres) documentación, no contactes con otros implicados y confirma fecha y lugar de la comparecencia.
Si tu caso encaja en un tipo concreto, te puede orientar nuestra información sobre abogado de estafa, delito fiscal o apropiación indebida.
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Errores que pueden costarte el caso
- Declarar sin abogado.
- "Soy inocente, no necesito abogado".
- Entregar móvil/contraseñas o consentir diligencias sin haber sido informado de las consecuencias (art. 520 LECrim).
- Hablar con otros implicados.
- Mentir o inventar una versión.
- Comentar el caso por teléfono/redes/mensajería.
- Borrar mensajes o archivos: el peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba es uno de los fines que permiten acordar la prisión provisional (art. 503 LECrim).
- Ignorar plazos y citaciones.
- Firmar sin leer o sin entender.
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El papel del abogado colegiado y qué es JBH
El abogado especialista colegiado verifica que se respeten tus derechos, decide contigo la estrategia (declarar o no), examina las actuaciones con la debida antelación y antes de que se te tome declaración (art. 118 LECrim), interviene en tus declaraciones, reconocimientos y reconstrucciones de hechos (art. 520 LECrim) y utiliza los medios de prueba pertinentes para tu defensa (art. 24.2 CE). Regla de oro: antes de declarar o decidir nada, habla con un abogado. Tus comunicaciones con él tienen carácter confidencial (art. 118 LECrim). JBH no es un despacho ni ejerce la abogacía: es una plataforma de intermediación jurídica que te conecta y coordina tu caso con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección técnica la lleva siempre un colegiado habilitado.
Más información sobre cómo coordinamos tu defensa: abogado penalista · abogado penalista en Girona · análisis y guías.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto pueden tenerme detenido?
¿Tengo derecho a no declarar?
¿Qué digo si me preguntan sin abogado?
¿Citado como investigado es lo mismo que detenido?
¿Debo entregar el móvil y las contraseñas?
¿Qué pasa si no acudo a una citación judicial?
¿Puedo pedir abogado de oficio aunque tenga medios?
¿Qué es el habeas corpus?
¿Necesito abogado si soy inocente?
¿Puede usarse lo que escriba por WhatsApp/redes?
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¿Te han detenido o citado? No improvises.
Evaluación inicial gratuita. Nuestro canal 24/7 (teléfono, WhatsApp y email) recoge tu caso a cualquier hora; el seguimiento del abogado colegiado independiente es en horario de despacho.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.