El texto oficial, literal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.
Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.
Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.
5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, haya sido detenida o se haya acordado cualquier medida cautelar: derecho a ser informada de los hechos, a examinar las actuaciones, a designar abogado y a intervenir en las diligencias.
Claves prácticas
- — La defensa nace con la primera atribución del hecho, no con el juicio.
- — Incluye el acceso al expediente con la antelación suficiente para declarar.
- — Declarar como testigo a quien ya es materialmente sospechoso vulnera este derecho.
Por qué importa en un caso real
Fundamenta nulidades cuando se toma declaración sin informar de la imputación o sin acceso a lo actuado: la primera declaración del investigado es el momento más delicado del procedimiento.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 118 LECrim
¿Qué regula el artículo 118 LECrim?
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, haya sido detenida o se haya acordado cualquier medida cautelar: derecho a ser informada de los hechos, a examinar las actuaciones, a designar abogado y a intervenir en las diligencias.
¿Cómo afecta el artículo 118 LECrim a un caso penal real?
Fundamenta nulidades cuando se toma declaración sin informar de la imputación o sin acceso a lo actuado: la primera declaración del investigado es el momento más delicado del procedimiento.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 118 LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 118 LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Derecho a no declarar, Investigado vs. acusado, Declaración del investigado, Citación judicial, Denuncia y querella: diferencias, Careo, Juzgado de Instrucción. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 118 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/10/2015 al 01/11/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2015
1. Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir un ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa.
c) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 527.
d) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
e) Derecho a traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 127.
f) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.
g) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
2. Para actuar en el proceso, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Abogado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio, si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
3. La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-4605 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/10/2015 · redacción original
Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.
La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 77 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 87/2024 ↗, de 4 de junio de 2024 · Recurso de amparo 4949-2021
…a las garantías que envuelven el modo en que los poderes públicos pueden recabar información de aquellos a quienes les atribuyen un hecho punible (art. 118 LECrim). Llegados a este punto, separándonos con ello del criterio de la asunción de riesgos sostenido por…
STC 40/2024 ↗, de 11 de marzo de 2024 · Recurso de amparo 8405-2022
…[se cita el artículo 17.3 CE, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; los artículos 520, 118 y 492.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…
STC 122/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 5923-2020
…una vez que se encuentra a su disposición, sea debidamente informado de los derechos y garantías procesales que le asisten (arts. 17.3 y 24 CE y arts. 118 y 520 LECrim), en particular de los referidos en el art. 520.2 LECrim, que constituye desarrollo del art. 17.3 CE…
STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020
…Al mismo tiempo, ordenó comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa (art. 118 LECrim). Algunas de las personas sometidas entonces a investigación cuestionaron de nuevo la competencia…
STC 67/2021 ↗, de 17 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 1447-2020
…Al mismo tiempo, ordenó comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa [art. 118 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. f) Por auto de 21 de marzo de 2018, ratificado en reforma y…
STC 180/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 4194-2018
…es la constatación de que, junto al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda persona investigada o acusada (art. 118.1 LECrim), se contemplan específicas exigencias cuando se trata de un detenido o preso (art. 520.2 LECrim).…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.