El texto oficial, literal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Qué significa y cómo se aplica
Qué regula
Los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho pueden mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, según el momento y forma que establece la ley.
Claves prácticas
- — Complementa al art. 109 bis: cauce clásico de personación de la acusación particular.
- — La renuncia previa a las acciones impide la personación posterior.
Por qué importa en un caso real
La correcta y temprana personación garantiza a la víctima intervenir en diligencias, proponer prueba y recurrir; llegar tarde limita sus opciones.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 110 LECrim
¿Qué regula el artículo 110 LECrim?
Los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho pueden mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, según el momento y forma que establece la ley.
¿Cómo afecta el artículo 110 LECrim a un caso penal real?
La correcta y temprana personación garantiza a la víctima intervenir en diligencias, proponer prueba y recurrir; llegar tarde limita sus opciones.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 110 LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 110 LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Acusación particular. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 110 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/10/2015 al 25/06/2021 · redacción de la Ley 4/2015
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-4606 en el BOE ↗
Del 12/03/2003 al 28/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 1/2003
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.
Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-4923 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 12/03/2003 · redacción original
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa, si lo hicieren antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor pueda acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 4 LORPM · Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 24 sentencias de su repertorio, la primera de 1983. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 102/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 3362-2020
…de perjudicadas de la denunciante y de su hija, ahora demandante de amparo, a quienes se hizo el ofrecimiento de acciones en los términos de los arts. 109, 110 y 797.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), manifestando quedar enteradas. El ofrecimiento de acciones a…
STC 97/2012 ↗, de 7 de mayo de 2012 · Recurso de amparo 2525-2011
…conocimiento correcto y pleno de su verdadera situación y de los derechos que le asistían. Téngase especialmente presente, en este sentido. que el art. 110 LECrim atribuye a los “perjudicados” la mera potestad, que no obligación, de personarse en la causa (se dice…
STC 67/2011 ↗, de 16 de mayo de 2011 · Recurso de amparo 984-2008
…29.2 de la Ley Orgánica 1/2004. A su juicio la interpretación guiada por el principio pro actione ha de ser justamente la contraria: aun cuando el art. 110 LECrim configure la acusación particular como la que corresponde directamente al ofendido por el delito,…
STC 9/2008 ↗, de 21 de enero de 2008 · Recurso de amparo 4375-2005
…por un delito o falta tienen el derecho a mostrarse parte en el procedimiento y a ejercitar las acciones penales y civiles que procedan ex art. 110 LECrim; y que en el proceso penal, salvo en los juicios de faltas, las partes del proceso han de ir…
STC 267/2006 ↗, de 11 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 6233-2004
…por dicha parte contra resoluciones dictadas en el marco de un procedimiento penal abreviado. Dicha interpretación, basada en lo dispuesto en los arts. 110, 761 y 768 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en relación con el art. 23 de la Ley de enjuiciamiento civil…
STC 231/2005 ↗, de 26 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 3074-2000
…ya que es obvio que solamente los que gozan de la condición de perjudicados pueden ejercer ante los Tribunales sus pretensiones de resarcimiento (art. 110 LECrim). En relación con tal cuestión se recuerda que es doctrina constitucional reiterada que la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.