Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de la Segunda Oportunidad: si no puede pagar sus deudas, la ley le permite pedir que se cancelen.
Particular, pensionista, autónomo o antiguo empresario: si es deudor de buena fe, puede pedir al juez la exoneración de las deudas que no puede pagar, con un plan de pagos que no obliga a vender antes sus bienes o liquidando lo que tiene (art. 486 TRLC). Un abogado colegiado estudia su caso sin coste, le dice si puede acogerse y por qué vía, y le da un precio cerrado antes de empezar.
- Primera valoración sin coste y sin compromiso
- Precio cerrado y por escrito antes de empezar
- Plan de pagos sin vender antes su vivienda, si su caso lo permite
- Todo el caso, en línea: documentos, avisos y plazos
Requisitos
¿Puedo acogerme? Esto es lo que mira el juez.
La puede pedir cualquier persona física, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe (art. 486 TRLC). La ley no fija un mínimo de deuda ni un número de acreedores: lo que dice es cuándo se deniega (art. 487 TRLC).
Puede pedirla
- Particulares: asalariados, personas en paro y pensionistas.
- Autónomos y empresarios individuales, sigan o no en activo.
- Quien fue administrador o avalista de una sociedad y responde con su patrimonio.
- Siempre que sea deudor de buena fe (art. 486 TRLC).
Se deniega, entre otros casos
- Por condena firme a prisión en los diez años anteriores, aunque se suspendiera, por ciertos delitos (contra el patrimonio y el orden socioeconómico, Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, falsedad documental) con pena máxima de tres años o más, salvo que ya estén extinguidos y pagados (art. 487.1.1.º TRLC).
- Por sanciones firmes muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social en los diez años anteriores, salvo pago íntegro (art. 487.1.2.º TRLC).
- Si el concurso se declaró culpable; si fue solo por pedirlo tarde, el juez puede valorar el retraso (art. 487.1.3.º TRLC).
- Por dar información falsa o engañosa o endeudarse de forma temeraria o negligente (art. 487.1.6.º TRLC).
¿Tiene dudas con alguno? Es lo primero que estudia el abogado en la valoración sin coste. Cuéntenos su caso.
Las dos vías
Plan de pagos o liquidación: dos caminos para la misma meta.
La ley ofrece dos formas de llegar a la exoneración, las dos ante el juez del concurso (art. 486 TRLC). Cuál conviene depende de lo que tiene, de lo que gana y de lo que debe: lo decide con su abogado, con los números delante.
| Con plan de pagos | Con liquidación | |
|---|---|---|
| Sus bienes | Sin liquidar antes la masa activa (art. 495 TRLC). | Se liquidan, o el concurso se cierra por no haber bienes suficientes (art. 501 TRLC). |
| Cuánto dura | Tres años por regla general; cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de sus ingresos (art. 497 TRLC). | Si la administración concursal y los acreedores no se oponen, el juez la concede en la resolución que cierra el concurso; la oposición solo cabe por falta de requisitos (art. 502 TRLC). |
| Qué se exonera | La parte de la deuda exonerable que, según el plan, vaya a quedar sin pagar (art. 499 TRLC). | Las deudas exonerables que queden sin pagar tras la liquidación (arts. 486 y 501 TRLC). |
| Volver a pedirla | Tras un plan de pagos, a los dos años de la exoneración definitiva; tras una liquidación, a los cinco. Nunca alcanza de nuevo al crédito público (art. 488 TRLC). | |
Hacienda y Seguridad Social
¿Y lo que debo a Hacienda? Una parte puede exonerarse.
Las deudas públicas no se exoneran, con una excepción que la ley cuantifica (art. 489.1.5.º TRLC). Lo que se debe a otras administraciones, como el ayuntamiento, solo entra si su cobro lo gestiona la Agencia Tributaria.
Hacienda
Hasta 10.000 € por deudor
De las deudas que gestiona la Agencia Tributaria: los primeros 5.000 €, íntegros; a partir de ahí, el cincuenta por ciento de la deuda hasta ese máximo.
Seguridad Social
El mismo límite
Por el mismo importe y en las mismas condiciones que las deudas con Hacienda.
Solo una vez
En la primera exoneración
Si más adelante pidiera una segunda, el crédito público ya no entraría (arts. 488.3 y 489.3 TRLC).
Vivienda e hipoteca
¿Pierdo la casa? No necesariamente.
Es la pregunta que más se hace quien está endeudado, y la respuesta depende de la vía y de su hipoteca.
La exoneración con plan de pagos se pide sin liquidar antes sus bienes.
Si en el plan no se vende la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia, el plan dura cinco años en lugar de tres.
La hipoteca, como deuda con garantía real, no se exonera dentro del límite del privilegio especial: lo que cubre la garantía se sigue debiendo.
En gananciales sin liquidar, la exoneración de las deudas comunes no alcanza al otro cónyuge mientras él mismo no la obtenga.
Lo que no se cancela
Lo que la ley deja fuera, dicho antes de empezar.
No todo se borra. Estas deudas no se exoneran (art. 489.1 TRLC), y conviene saberlo desde el primer día:
Pensiones de alimentos
Y la responsabilidad civil por delito o por muerte o daños personales.
Multas penales
Y las sanciones administrativas muy graves.
Deuda pública por encima del límite
Lo que exceda de lo que se puede exonerar de Hacienda y Seguridad Social.
Deudas con garantía real
Como la hipoteca, dentro del límite del privilegio especial.
Lo que se reclama a sus avalistas
El acreedor puede seguir reclamando a fiadores y avalistas (art. 492.1 TRLC).
Las costas de la propia solicitud
Los gastos judiciales de tramitar la exoneración.
El juez puede además declarar no exonerable otra deuda si hace falta para no llevar a la insolvencia al acreedor (art. 489.2 TRLC).
Cómo funciona
De «no puedo pagar» a la resolución del juez.
- 01
Nos cuenta su situación
Qué debe, a quién y qué ingresos tiene. Con sus palabras: los papeles, después.
- 02
Valoración sin coste
Un abogado colegiado revisa si cumple los requisitos, qué deudas entrarían y qué vía le conviene, y le da el precio cerrado.
- 03
Preparamos la solicitud
Con la documentación que pide la ley, como las declaraciones del IRPF de los tres últimos años de su unidad familiar si va con plan de pagos (art. 495.1 TRLC).
- 04
El juez resuelve
Con plan de pagos, lo aprueba y, cumplido el plazo, concede la exoneración definitiva (art. 500 TRLC). Usted sigue el caso en línea, con cada aviso y cada plazo.
Precio
Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad.
Honorarios orientativos del abogado, sin IVA, los mismos con los que se calcula su presupuesto. Lo que mueve el importe: la vía, el número de acreedores y si hay bienes que liquidar. Ver todos los precios.
| Servicio | Qué incluye | Orientativo · sin IVA |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad (persona física) | Exoneración de las deudas de una persona física que ya no puede pagarlas: estudio de si puede pedirla y por qué vía, concurso sin masa o plan de pagos, solicitud de exoneración y tramitación hasta la resolución. Procurador aparte. Si hay oposición de un acreedor con vista, se presupuesta aparte. | 2.000 € – 5.000 € |
La primera valoración no tiene coste. El importe de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar: sin sorpresas.
Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, los informes periciales, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros, las traducciones juradas y la retribución del administrador concursal, si el juzgado lo nombra. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.
Preguntas
Lo que suele preguntar quien ya no puede pagar.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: el procedimiento que permite a una persona física, empresaria o no, pedir al juez que se extingan las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe (art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física, sea o no empresaria —asalariados, pensionistas, autónomos o antiguos administradores— que sea deudora de buena fe (art. 486 TRLC). Se deniega en los casos del art. 487 TRLC, por ejemplo con determinadas condenas o sanciones firmes de los diez años anteriores o si el concurso se declaró culpable.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Solo en parte. Las deudas que gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta diez mil euros por deudor: los primeros cinco mil, íntegros, y a partir de ahí el cincuenta por ciento hasta ese máximo. Las de la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones (art. 489.1.5.º TRLC). El resto de deudas públicas no se exonera, y en una segunda exoneración el crédito público no entra nunca (art. 488.3 TRLC).
¿Pierdo la casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. La ley permite pedir la exoneración con un plan de pagos sin liquidar antes sus bienes (art. 486 TRLC); si en ese plan no se vende la vivienda habitual, dura cinco años en lugar de tres (art. 497 TRLC). La hipoteca, como deuda con garantía real, no se exonera dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC): cuál es la vía que le conviene lo estudia el abogado con sus números.
¿Cuánto cuesta la Ley de la Segunda Oportunidad?
La tramitación con abogado colegiado tiene una horquilla orientativa de 2.000 € a 5.000 € de honorarios, según la vía y la complejidad del caso; el procurador va aparte y, si un acreedor se opone con vista, se presupuesta aparte. El importe de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar. La primera valoración no tiene coste.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Por regla general, tres años. Cinco, si no se vende la vivienda habitual del deudor o si lo que paga depende sobre todo de cómo evolucionen sus ingresos. El plazo empieza a contar desde que el juez lo aprueba (art. 497 TRLC).
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Entre otras: la responsabilidad civil por muerte o daños personales y por delito, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las deudas públicas por encima del límite legal y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1 TRLC). El juez puede además dejar fuera otras si hace falta para no llevar a la insolvencia al acreedor (art. 489.2 TRLC).
¿Qué pasa con mis avalistas?
La exoneración no les alcanza: el acreedor puede seguir reclamando a los fiadores, avalistas y obligados solidarios, que no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor (art. 492.1 TRLC). Conviene tenerlo en cuenta antes de empezar.
¿Y si estoy casado en gananciales?
Si no se ha liquidado la sociedad de gananciales, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por los dos no se extiende al otro cónyuge mientras él mismo no obtenga la exoneración (art. 491 TRLC).
¿Qué pasa después de la exoneración?
Los acreedores cuyas deudas se extinguen no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlas, salvo pedir la revocación (art. 490 TRLC). La revocación cabe, por ejemplo, si se ocultaron bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes la situación económica mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (art. 493 TRLC). Con plan de pagos, la exoneración consta en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor del plan (art. 495.1 TRLC).
¿Cuántas veces se puede pedir?
Se puede volver a pedir cuando hayan pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o cinco desde la concedida con liquidación. Una nueva exoneración nunca alcanza al crédito público (art. 488 TRLC).
¿Qué documentación hace falta?
Depende de la vía. Para la exoneración con plan de pagos, entre otras cosas, las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de las demás personas de su unidad familiar (art. 495.1 TRLC). El abogado le dirá qué más necesita su caso: la lista de deudas y acreedores, los préstamos, los embargos y los ingresos.
Su segunda oportunidad
Las deudas no se arreglan solas. Saber si puede acogerse, sí.
Cuéntenos su situación. Un abogado colegiado la estudia sin coste y le contesta en menos de 24 horas laborables con si puede pedirla, por qué vía y cuánto le costará.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los artículos citados se leyeron en el texto consolidado del BOE (Texto Refundido de la Ley Concursal, redacción de la Ley 16/2022) el 27 de septiembre de 2026. La exoneración la concede el juez si se cumplen los requisitos legales: nadie puede garantizarla. Los importes son orientativos y sin IVA; el de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito. JBH es una plataforma de intermediación: la dirección letrada corresponde siempre al abogado colegiado que asume el asunto.