Qué dice la ley
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
Art. 442 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué significa
Todo concurso termina con una calificación: o fortuito o culpable (art. 441 TRLC). No hay término medio. Culpable quiere decir que en generar o agravar la insolvencia hubo dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales o, si es una sociedad, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y de sus directores generales (art. 442 TRLC).
La ley mira también hacia atrás: alcanza a quien tuvo alguna de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso (art. 442 TRLC). La calificación se decide en una sentencia que, si es culpable, debe expresar la causa o causas en que se fundamente (art. 455 TRLC).
Cuándo se califica como culpable en todo caso
- Alzamiento con la totalidad o parte de los bienes en perjuicio de los acreedores, o cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en una ejecución iniciada o de previsible iniciación (art. 443 TRLC).
- Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la declaración de concurso (art. 443 TRLC).
- Actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración del concurso (art. 443 TRLC).
- Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso o presentados durante el procedimiento, o presentación de documentos falsos (art. 443 TRLC).
- Incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, doble contabilidad o irregularidad relevante para comprender la situación patrimonial o financiera (art. 443 TRLC).
- Apertura de la liquidación acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado (art. 443 TRLC).
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
Art. 444 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué se presume y qué puede decidir la sentencia
- Presunción por no solicitar el concurso: se presume culpable, salvo prueba en contrario, si se incumplió el deber de solicitar la declaración de concurso (art. 444 TRLC).
- Presunción por falta de colaboración: no colaborar con el juez y la administración concursal, no facilitar la información necesaria o conveniente, o no asistir a la junta de acreedores cuando esa participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio (art. 444 TRLC).
- Presunción contable: en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, no formular las cuentas anuales, no someterlas a auditoría debiendo hacerlo, o no depositarlas una vez aprobadas en el Registro mercantil o en el registro correspondiente (art. 444 TRLC).
- Personas afectadas: la sentencia determina quiénes lo son y quiénes son cómplices; en persona jurídica pueden serlo administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y quienes lo fueron en los dos años anteriores (art. 455 TRLC).
- Inhabilitación: de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, fijando el juez la duración según la gravedad de los hechos, el perjuicio causado a la masa activa y la existencia de otras sentencias de calificación culpable (art. 455 TRLC).
- Pérdida de derechos: las personas afectadas o cómplices pierden cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa (art. 455 TRLC).
- Devolución e indemnización: condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos del patrimonio del deudor o recibidos de la masa activa, y a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados (art. 455 TRLC).
Qué hacer
- Hable cuanto antes con un abogado colegiado: las presunciones del art. 444 TRLC admiten prueba en contrario.
- Reúna las cuentas anuales de los últimos ejercicios, la auditoría si procedía y el justificante de depósito en el Registro mercantil: es el núcleo de la presunción contable del art. 444 TRLC.
- Documente cuándo se conoció la insolvencia y qué se hizo, porque incumplir el deber de solicitar el concurso activa una presunción de culpabilidad (art. 444 TRLC).
- Conserve constancia de la colaboración con el juez y con la administración concursal y de la información entregada (art. 444 TRLC).
- Revise las salidas de bienes o derechos de los dos años anteriores a la declaración: si fueron fraudulentas, el concurso se califica culpable (art. 443 TRLC).
- Compruebe la exactitud de los documentos aportados con la solicitud y durante el procedimiento: la inexactitud grave o los documentos falsos califican el concurso como culpable (art. 443 TRLC).