Qué dice la ley
La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Art. 2 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué significa
El concurso no se declara porque una empresa vaya mal ni porque tenga pérdidas. Se declara cuando hay insolvencia, que es lo que el art. 2 TRLC llama presupuesto objetivo: la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. La insolvencia es un problema de pago, no de balance: el deudor no puede atender de forma regular lo que debe.
Junto a eso está el presupuesto subjetivo, es decir, quién puede ser declarado en concurso. Según el art. 1 TRLC, cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Los deudores incluidos en el ámbito del libro tercero se sujetan exclusivamente a las disposiciones de ese libro. Y las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declarados en concurso (art. 1 TRLC).
Requisitos: cuándo hay insolvencia
- Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC).
- Insolvencia inminente: el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2 TRLC).
- Si la solicitud la presenta el propio deudor, deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia (art. 2 TRLC).
- Si la presenta un acreedor, debe apoyarse en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que enumera el art. 2 TRLC: una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia firme; un título por el que se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago; embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- También son hechos externos el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones; el sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud, el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades; y el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor (art. 2 TRLC).
Quién puede solicitar el concurso
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Art. 3 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
- El propio deudor. Si es persona jurídica, decide sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación (art. 3 TRLC).
- Cualquiera de sus acreedores (art. 3 TRLC).
- Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad también están legitimados para pedir el concurso de esta (art. 3 TRLC).
- Excepción: no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos (es decir, por compra o cesión entre personas vivas, no por herencia) y a título singular, después de su vencimiento (art. 3 TRLC).
Qué hacer y errores frecuentes
- Distinga insolvencia de pérdidas. La ley mide si puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, no el resultado contable (art. 2 TRLC).
- No espere a la insolvencia actual si ya prevé que en los tres meses siguientes no podrá pagar con regularidad y puntualidad: eso ya es insolvencia inminente y permite fundar la solicitud (art. 2 TRLC).
- Si es acreedor, revise antes cuál de los hechos externos del art. 2 TRLC puede acreditar: sin uno de ellos, su solicitud carece de base.
- Si compró o le cedieron el crédito ya vencido, compruebe la fecha: dentro de los seis meses anteriores a la solicitud pierde la legitimación (art. 3 TRLC).
- Si el deudor es un ente público, no cabe concurso (art. 1 TRLC): la vía es otra.
- Reúna la documentación y consulte con un abogado colegiado antes de presentar la solicitud.