Mercantil
Responsabilidad de administradores
Desde los dos lados: defender al administrador demandado y reclamar al administrador que dejó vacía una sociedad con deudas.
Si te reclaman
Lo primero es fechar: cuándo nació la deuda, cuándo apareció la causa de disolución y qué se hizo entre medias. La responsabilidad por deudas solo alcanza a las posteriores a la causa, y ese límite es la defensa más eficaz cuando la reclamación mete todo en el mismo saco.
Si reclamas
Hay que acreditar tres cosas: que existió la causa de disolución, la fecha de tu crédito, y que no se convocó junta en los dos meses siguientes. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil suelen dar las dos primeras.
Si tiene un caso
¿Lo tuyo es esto?
Cuéntanos qué ha pasado. Te decimos en qué fase estás, qué plazos corren y qué haría falta. Sin compromiso y sin coste.
Cuéntenos lo que ha pasado. Le llama un abogado.
Escriba con sus palabras lo ocurrido, tanto si le investigan como si es usted la víctima. Un abogado penalista lo valora y le llama en las próximas horas. Al enviar, le creamos su cuenta para que suba la denuncia, la citación o el papel que tenga.
- Cuéntenos qué ha pasado. Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido.
- Le creamos su cuenta. Recibe un código por correo; con él entra y sube la documentación que tenga —denuncia, citación, carta del juzgado—. Una foto vale.
- Un abogado le llama en las próximas horas. Colegiado, y le dice quién es antes de empezar.
Si es urgente —una detención en curso o una citación con fecha—, llame al +34 872 290 320, a cualquier hora.