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Peritajes judiciales y de parte

Peritos judiciales y de parte, con el informe pericial a tiempo para el juicio.

Médico, informático, tasador, calígrafo, psicólogo, arquitecto o economista: le ponemos en contacto con el perito de la especialidad que su caso necesita, con el título que exige la ley, un informe pericial de parte o la petición de perito judicial, presupuesto cerrado por escrito y el plazo procesal controlado desde el primer día.

  • Dictamen de parte, o perito designado por el juzgado
  • Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar
  • Si hace falta, el perito lo explica y lo defiende en el juicio
  • Coordinado con su abogado desde la plataforma
12especialidades periciales
Desde 700 €según la especialidad, sin IVA
24 hlaborables para contestarle

Las especialidades que más se piden

Qué perito necesita, y lo que cuesta.

Cada ficha dice qué acredita, quién lo firma y la horquilla orientativa, sin IVA. El importe exacto va en su presupuesto, cerrado y por escrito, antes de que nadie trabaje.

  • Lesiones y salud

    Perito médico y de daño corporal

    Informe de un médico forense o especialista sobre lesiones, secuelas, capacidad o nexo causal, y su ratificación en la vista.

    • Lesiones de un accidente de tráfico
    • Secuelas e incapacidad
    • Posible negligencia médica
    • Nexo entre el hecho y el daño

    900 € – 3.500 €orientativo · sin IVA · Perito médico colegiado

    Pedir este perito
  • Tráfico y técnica

    Perito de accidentes de tráfico

    Reconstrucción de accidentes, etilometría, balística o análisis de sustancias, según lo que discuta el caso.

    • Reconstrucción del accidente
    • Velocidad y responsabilidad
    • Alcoholemia y etilómetros
    • Análisis de sustancias

    900 € – 4.000 €orientativo · sin IVA · Perito de la especialidad

    Pedir este perito
  • Prueba digital

    Perito informático

    Análisis de dispositivos, mensajería y trazas, con cadena de custodia y su impugnación si la aporta la contraria.

    • WhatsApp, correos y redes como prueba
    • Autenticidad de audios, fotos y vídeos
    • Accesos no autorizados y estafas en línea
    • Uso de equipos en un despido

    1.200 € – 6.000 €orientativo · sin IVA · Perito informático colegiado

    Pedir este perito
  • Cuánto vale

    Perito tasador: vivienda, vehículo, empresa

    Tasación de inmuebles, participaciones, empresas o daños materiales, a efectos de la reclamación.

    • Daños en un vehículo o un bien
    • Reparto de una herencia
    • Liquidación de gananciales
    • Valor de una empresa

    800 € – 4.000 €orientativo · sin IVA · Tasador o perito valorador

    Pedir este perito
  • Firmas y documentos

    Perito calígrafo

    Cotejo de firma y manuscrito y análisis de alteraciones del documento, con ratificación.

    • Firma falsa en un contrato
    • Testamento de puño y letra
    • Pagarés, cheques y recibos
    • Documentos alterados

    700 € – 2.500 €orientativo · sin IVA · Perito calígrafo

    Pedir este perito
  • Familia y daño moral

    Perito psicólogo

    Informe psicológico forense sobre idoneidad, daño moral o afectación, con ratificación si el juzgado la pide.

    • Custodia y régimen de visitas
    • Daño psicológico y acoso
    • Idoneidad y capacidad
    • Credibilidad del relato

    800 € – 2.500 €orientativo · sin IVA · Psicólogo forense colegiado

    Pedir este perito
  • Obras y viviendas

    Perito arquitecto o aparejador

    Informe sobre defectos constructivos, patologías, obras y su coste de reparación, con visita al inmueble.

    • Defectos de construcción
    • Humedades, grietas y filtraciones
    • Vicios ocultos en una compraventa
    • Obras mal ejecutadas

    900 € – 4.500 €orientativo · sin IVA · Arquitecto o aparejador colegiado

    Pedir este perito
  • Banca y finanzas

    Perito economista y financiero

    Informe sobre productos financieros, cálculo de intereses y perjuicio patrimonial en la contratación.

    • Productos bancarios complejos
    • Cálculo de intereses
    • Perjuicio patrimonial
    • Conflictos de inversión

    1.000 € – 5.000 €orientativo · sin IVA · Economista o auditor

    Pedir este perito
  • Seguir el dinero

    Contabilidad forense

    Reconstrucción del flujo del dinero, rastreo patrimonial y cuantificación del perjuicio, con su informe.

    • Administración desleal
    • Apropiación indebida
    • Rastreo de fondos
    • Cuantificar el perjuicio

    2.000 € – 15.000 €orientativo · sin IVA · Economista forense

    Pedir este perito
  • Criptoactivos

    Perito en criptomonedas

    Trazado de wallets y movimientos en cadena para localizar fondos y acreditar el destino del dinero.

    • Estafas con criptomonedas
    • Rastreo de wallets
    • Localizar los fondos
    • Acreditar el destino del dinero

    1.500 € – 8.000 €orientativo · sin IVA · Analista forense de cadena de bloques

    Pedir este perito
  • Cuentas de la sociedad

    Auditoría contable

    Revisión de las cuentas de la sociedad para el procedimiento, con el alcance que exija el asunto.

    • Conflictos entre socios
    • Responsabilidad de administradores
    • Concursos e insolvencias
    • Reparto de dividendos

    2.500 € – 18.000 €orientativo · sin IVA · Auditor inscrito en el ROAC

    Pedir este perito
  • Nóminas y cotizaciones

    Auditoría laboral

    Revisión de nóminas, cotizaciones y jornada para cuantificar lo debido o defender lo cotizado.

    • Horas extra y jornada
    • Salarios y complementos debidos
    • Cotizaciones
    • Despidos y finiquitos

    1.500 € – 9.000 €orientativo · sin IVA · Graduado social o auditor laboral

    Pedir este perito

¿No encuentra la suya? Hay peritos para casi todo —incendios, maquinaria, agronomía, propiedad industrial, traducción jurada—. Cuéntenos qué hay que probar y le decimos qué especialista encaja.

Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.

Perito judicial o perito de parte

¿Judicial o de parte? Depende de quién lo elige y de quién paga.

En un pleito civil un perito puede entrar de dos maneras. Las dos son prueba y el juez las valora igual, con las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Lo que cambia es quién lo elige, quién lo paga y cuándo hay que pedirlo.

 Perito de partePerito judicial
Quién lo eligeUsted o su abogado, entre peritos con el título oficial de la materia (art. 340 LEC).El juzgado: por sorteo la primera designación de cada lista que los colegios profesionales envían cada enero, y después por orden (art. 341 LEC).
CuándoCon la demanda o la contestación (art. 336 LEC); si no es posible, se anuncia y se aporta después (art. 337 LEC).Se pide en la demanda o en la contestación (art. 339.2 LEC).
Quién pagaQuien lo encarga.Quien lo pide, sin perjuicio de las costas (art. 339.2 LEC); el perito puede pedir provisión de fondos (art. 342.3 LEC). Con justicia gratuita, basta con anunciarlo (art. 339.1 LEC).
Cómo se le discutePor tacha: parentesco, interés en el asunto, dependencia, amistad o enemistad… (art. 343 LEC).Por recusación: solo los designados por el juzgado pueden ser recusados (art. 343.1 LEC).
En el juicioExpone, explica y responde a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones (art. 347 LEC).

Suele convenir un perito de parte

  • Cuando usted demanda: el dictamen va con la demanda y sostiene lo que pide desde el primer día.
  • Cuando necesita elegir al especialista y hablar con él antes de que escriba una línea.
  • Cuando la otra parte ya aporta el suyo y hay que contestar a su método, no solo a sus conclusiones.

Y un perito judicial

  • Si tiene justicia gratuita: se anuncia y el juzgado lo designa (art. 339.1 LEC).
  • Si busca la mayor apariencia de neutralidad y el coste se puede compartir según las costas.
  • En lo penal, el informe lo acuerda el juez de instrucción (art. 456 LECrim); cada parte propone además sus peritos para el juicio oral (art. 656 LECrim).

Cómo funciona

Del «hace falta un perito» al dictamen en el juzgado.

  1. 01

    Nos cuenta qué hay que probar

    Qué ha pasado, en qué procedimiento está —o si aún no lo hay— y qué fechas corren. Con sus palabras: los documentos, después.

  2. 02

    Elegimos al perito de la especialidad

    Con el título oficial de la materia (art. 340 LEC). Antes de encargarlo se comprueba que no tenga motivo de tacha con la otra parte (art. 343 LEC).

  3. 03

    Presupuesto cerrado y dictamen por escrito

    Sabe lo que cuesta antes de empezar. El perito firma el dictamen con el juramento de objetividad que exige la ley (art. 335.2 LEC).

  4. 04

    Lo explica en el juicio

    Si el juzgado o su abogado lo piden, el perito comparece para exponerlo y responder a las objeciones (art. 347 LEC).

Plazos

El dictamen tiene fecha. Y no espera al perito.

Un dictamen que llega tarde puede no admitirse. Estos son los momentos que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil; los días concretos de su caso se cuentan con el calendario de su juzgado (calculadora de plazos).

SituaciónCuándo se aporta o se pideDónde lo dice
Dictamen de parte, regla generalCon la demanda o con la contestación.Art. 336.1 LEC · art. 265.1.4.º LEC
No se pudo aportar con el escritoSe anuncia en él y se aporta en cuanto se tenga: como tarde, cinco días antes de la audiencia previa (juicio ordinario) o en treinta días desde la demanda o la contestación (juicio verbal).Art. 337.1 LEC
Lo motiva la contestación o la audiencia previaAl menos cinco días antes del juicio o de la vista.Art. 338.2 LEC
Perito designado por el juzgadoSe solicita en la demanda o en la contestación.Art. 339.2 LEC
Con asistencia jurídica gratuitaBasta con anunciar el dictamen; el juzgado designa al perito.Art. 339.1 LEC

Qué pesa en un dictamen

Lo que convence a un juez no es el sello.

El tribunal no está obligado a seguir al perito: valora cómo razona. Esto es lo que la ley pide a un dictamen, y lo que la otra parte mirará para desmontarlo.

  • Art. 348 LEC

    Los dictámenes se valoran según las reglas de la sana crítica: el método y la coherencia de las conclusiones pesan más que el currículo.

  • Art. 335.2 LEC

    El perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorece como lo que perjudica a cada parte.

  • Art. 340.1 LEC

    Título oficial de la materia y experiencia acreditada; si no hay título oficial, persona entendida en ella.

  • Art. 336.2 LEC

    Por escrito y acompañado de los documentos, instrumentos o materiales que expliquen el parecer del perito.

  • Art. 347 LEC

    En el juicio puede pedirse su exposición completa, su explicación y respuestas sobre método, premisas y conclusiones.

  • Art. 343 LEC

    Un vínculo con una parte —parentesco, interés, dependencia, amistad o enemistad— permite tachar al perito y le resta peso.

  • Art. 478 LECrim

    En lo penal: descripción del objeto, relación de las operaciones practicadas y sus resultados, y conclusiones conforme a su ciencia.

  • Art. 24.2 CE

    Todos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. El dictamen pericial es uno de ellos (art. 299.1.4.º LEC).

Para abogados y despachos

¿Necesita un perito para su cliente? Lo coordinamos con usted.

Le proponemos al especialista, le pasamos su presupuesto para que lo traslade al cliente y el encargo sigue en el mismo sitio que el resto del caso, con la documentación que usted decida compartir.

  • Sin buscar a ciegas

    El especialista adecuado

    Informático, médico, calígrafo, tasador, arquitecto, economista o forense: dígale al formulario la materia y el procedimiento.

  • Sin sorpresas

    Presupuesto por escrito

    Antes de que el perito empiece, para que su cliente decida con el importe delante.

  • Sin perder el plazo

    La fecha, desde el principio

    El encargo se organiza desde la fecha en que el dictamen tiene que estar en el juzgado.

¿Es usted perito? Reciba encargos de despachos a través de la plataforma.

Precios

Cuánto cuesta un peritaje.

Horquillas orientativas, sin IVA, las mismas con las que se calcula su presupuesto. Lo que mueve el importe dentro de cada una: el volumen de documentación, si hay que visitar el lugar o hacer ensayos, la urgencia y si el perito tiene que comparecer. Ver todos los precios.

PeritajeQuién lo firmaOrientativo · sin IVA
Pericial médica o médico-forensePerito médico colegiado900 € – 3.500 €
Pericial técnicaPerito de la especialidad900 € – 4.000 €
Pericial informática y forense digitalPerito informático colegiado1.200 € – 6.000 €
Pericial de valoraciónTasador o perito valorador800 € – 4.000 €
Pericial caligráfica y documentalPerito calígrafo700 € – 2.500 €
Pericial psicológicaPsicólogo forense colegiado800 € – 2.500 €
Pericial de arquitectura y edificaciónArquitecto o aparejador colegiado900 € – 4.500 €
Pericial económico-financieraEconomista o auditor1.000 € – 5.000 €
Contabilidad forenseEconomista forense2.000 € – 15.000 €
Análisis de criptoactivosAnalista forense de cadena de bloques1.500 € – 8.000 €
Auditoría contableAuditor inscrito en el ROAC2.500 € – 18.000 €
Auditoría laboralGraduado social o auditor laboral1.500 € – 9.000 €

Gastos no incluidos. Estos precios no incluyen los costes ajenos a nuestros servicios: los honorarios y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, las tasas judiciales y los depósitos para recurrir, cuando correspondan, la notaría y los registros y las traducciones juradas. Los cobra directamente quien presta el servicio, contra su factura, y se le comunican por escrito antes de producirse. Tampoco incluyen las costas procesales que el juzgado pudiera imponerle.

Preguntas

Lo que suele preguntar quien busca un perito.

¿Qué diferencia hay entre un perito judicial y un perito de parte?

Quién lo elige y quién lo paga. El perito de parte lo encarga usted: su dictamen se aporta con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). El perito judicial lo designa el juzgado, por sorteo entre las listas que envían los colegios profesionales (art. 341 LEC), cuando una parte lo pide en sus escritos iniciales (art. 339.2 LEC). Los dos valen como prueba y el juez valora ambos con las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

¿Cuánto cuesta un perito judicial o de parte?

Depende de la especialidad y del trabajo que haga falta: la horquilla orientativa va de 700 € a 18.000 €, sin IVA, según la materia (la tabla de esta página lo detalla). El importe exacto va en un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar.

¿Quién paga el perito judicial?

Quien lo pide, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas (art. 339.2 LEC). El perito designado puede pedir, en los tres días siguientes a su nombramiento y con un presupuesto, una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final (art. 342.3 LEC). Si usted tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, basta con anunciar el dictamen y el juzgado designa al perito (art. 339.1 LEC).

¿Cuándo hay que presentar el informe pericial?

Por regla general, con la demanda o con la contestación (art. 336 LEC). Si no es posible, se anuncia en ese escrito y se aporta en cuanto se tenga y, como tarde, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el verbal (art. 337.1 LEC). Si la necesidad nace de lo que alega la otra parte, al menos cinco días antes del juicio o la vista (art. 338.2 LEC).

¿Cómo se solicita un perito judicial?

En la demanda o en la contestación: cualquiera de las partes puede pedir que el juzgado designe perito si lo considera conveniente o necesario para sus intereses (art. 339.2 LEC). El juzgado lo toma de las listas de los colegios profesionales (art. 341 LEC) y el perito tiene dos días para aceptar el cargo (art. 342.1 LEC). Con asistencia jurídica gratuita basta con anunciar el dictamen (art. 339.1 LEC).

¿Cómo se impugna un informe pericial?

En el juicio o en la vista: las partes pueden pedir al perito que explique su dictamen y responda a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, que el perito de la parte contraria lo critique y formular las tachas que procedan (art. 347.1 LEC). Por eso, frente al informe pericial de la otra parte, lo habitual es aportar el de un perito propio: un contrainforme.

¿Hay que ratificar el informe pericial en el juicio?

Al aportar el dictamen, las partes dicen si quieren que el perito comparezca en el juicio o la vista para exponerlo, explicarlo o responder a preguntas y objeciones (art. 337.2 LEC), y el tribunal admite esa intervención salvo que sea impertinente o inútil (art. 347.1 LEC). Del dictamen del perito designado por el juzgado se da traslado a las partes por si consideran necesaria su intervención, y el tribunal puede acordarla (art. 346 LEC).

¿Está obligado el juez a seguir lo que dice el perito?

No. El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): pesa el razonamiento, el método y la coherencia de las conclusiones, no el sello. Por eso importa que el perito pueda explicar su dictamen en el juicio y responder a las objeciones sobre método, premisas y conclusiones (art. 347 LEC).

¿Se puede recusar o tachar a un perito?

Solo se recusa al perito designado por el juzgado. Al de parte se le puede tachar si es pariente de una parte o de sus abogados, tiene interés en el asunto, depende de alguna parte, tiene amistad íntima o enemistad con ella o por otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer (art. 343 LEC). Por eso conviene comprobarlo antes de encargar el dictamen.

¿Qué debe incluir un buen informe pericial?

Se presenta por escrito, con los documentos y materiales que expliquen el parecer del perito (art. 336.2 LEC), y el perito declara bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorece como lo que perjudica a cada parte (art. 335.2 LEC). En lo penal, el informe describe el objeto, detalla las operaciones practicadas y sus resultados y formula las conclusiones conforme a su ciencia (art. 478 LECrim).

¿Sirve un perito de parte en un juicio penal?

Sí. En la instrucción el informe pericial lo acuerda el juez (art. 456 LECrim), y cuando el reconocimiento no podrá repetirse en el juicio, querellante y procesado pueden nombrar a su costa un perito que intervenga (art. 471 LECrim). Para el juicio oral, cada parte presenta en su escrito de calificación la lista de peritos que han de declarar a su instancia (art. 656 LECrim).

¿Qué titulación tiene que tener el perito?

El título oficial que corresponda a la materia y ser experto acreditado en ella; si la materia no está comprendida en títulos oficiales, se nombra a personas entendidas (art. 340.1 LEC). En lo penal se distingue entre peritos titulares y no titulares (art. 457 LECrim).

¿Cuánto tarda en hacerse un peritaje?

Depende de la especialidad, del volumen de documentación y de si hay que visitar el lugar o hacer ensayos. El plazo se fija en el presupuesto, junto con la fecha límite que marca su procedimiento: si el dictamen tiene que estar cinco días antes de la audiencia previa, el trabajo se organiza a partir de esa fecha.

Su prueba, a tiempo

¿Tiene un juicio a la vista? El dictamen no espera.

Cuéntenos qué hay que probar y en qué fecha. Le contestamos en menos de 24 horas laborables con el especialista que encaja y cómo seguir.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los artículos citados se leyeron en el texto consolidado del BOE el 23 de septiembre de 2026. Los importes son orientativos y sin IVA; el de su caso va en un presupuesto cerrado y por escrito. JBH es una plataforma de intermediación: cada dictamen lo realiza y firma el perito que lo asume, y la dirección letrada corresponde siempre al abogado colegiado.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO