El texto oficial, literal
Medios de prueba
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 265 LEC · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 352 LEC · Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
- Artículo 433 LEC · Desarrollo del acto del juicio
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 87 LRJS · Práctica de la prueba en el acto de juicio
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003
…uno de los comprendidos en la remisión contenida en el art. 11.5 LOPP, ha optado por un sistema de numerus apertus en cuanto a los medios de prueba (art. 299.3 LEC). Desde este punto de vista no existe ningún impedimento para utilizar las informaciones periodísticas…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.