Civil
Te deben dinero
Lo primero no es demandar: es fechar la deuda y comprobar que no ha prescrito. Después, elegir la vía —monitorio, verbal u ordinario— según el importe y según si se espera oposición.
Qué hacemos
- Fechamos y comprobamos el plazo. Cuándo pudo exigirse el pago y si hubo alguna reclamación que interrumpiera la prescripción.
- Interrumpimos, si hace falta. Burofax con acuse y certificación de contenido antes de que el plazo llegue al límite.
- Elegimos la vía. Monitorio si la deuda está documentada y no se espera oposición; verbal u ordinario según cuantía si sí se espera.
- Ejecutamos. Si hay título y no se paga, embargo de cuentas, salarios y bienes.
Si tiene un caso
¿Lo tuyo es esto?
Cuéntanos qué ha pasado. Te decimos en qué fase estás, qué plazos corren y qué haría falta. Sin compromiso y sin coste.
Cuéntenos lo que ha pasado. Le llama un abogado.
Escriba con sus palabras lo ocurrido, tanto si le investigan como si es usted la víctima. Un abogado penalista lo valora y le llama en las próximas horas. Al enviar, le creamos su cuenta para que suba la denuncia, la citación o el papel que tenga.
- Cuéntenos qué ha pasado. Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido.
- Le creamos su cuenta. Recibe un código por correo; con él entra y sube la documentación que tenga —denuncia, citación, carta del juzgado—. Una foto vale.
- Un abogado le llama en las próximas horas. Colegiado, y le dice quién es antes de empezar.
Si es urgente —una detención en curso o una citación con fecha—, llame al +34 872 290 320, a cualquier hora.