Qué dice la ley
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe
Art. 486 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué significa
La exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad, es la extinción de las deudas que quedan sin pagar. Solo la puede pedir la persona natural, sea o no empresario, y solo si es deudor de buena fe (art. 486 TRLC).
El art. 486 TRLC prevé dos caminos. Uno, con un plan de pagos y sin liquidar previamente la masa activa. Otro, con liquidación de la masa activa, cuando el concurso concluye por haber terminado la fase de liquidación o por insuficiencia de esa masa para pagar los créditos contra la masa. Cuál conviene en su caso es una decisión que debe valorar con un abogado colegiado.
Requisitos: cuándo se deniega
- Condena firme, en los diez años anteriores a la solicitud, a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea igual o superior a tres años, salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad criminal y pagado las responsabilidades pecuniarias (art. 487.1.1.º TRLC).
- Sanción firme, en los diez años anteriores, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo pago íntegro antes de solicitar (art. 487.1.2.º TRLC).
- En infracciones graves, cuando la sanción exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo pago íntegro (art. 487.1.2.º TRLC).
- Concurso declarado culpable. Si la culpabilidad se debe solo a no haber pedido el concurso a tiempo, el juez puede atender a las circunstancias del retraso (art. 487.1.3.º TRLC).
- Haber sido declarado persona afectada, en los diez años anteriores, en la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo pago íntegro de su responsabilidad (art. 487.1.4.º TRLC).
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal (art. 487.1.5.º TRLC).
Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Art. 487 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué deudas no se exoneran
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, sea cual sea la fecha de la resolución (art. 489.1.1.º TRLC).
- Responsabilidad civil derivada de delito y deudas por alimentos (art. 489.1.2.º y 3.º TRLC).
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, si no los pagó el Fondo de Garantía Salarial (art. 489.1.4.º TRLC).
- Créditos de Derecho público, con la excepción limitada del art. 489.1.5.º TRLC para deudas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de seguridad social.
- Multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º TRLC).
- Costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de exoneración (art. 489.1.7.º TRLC).
- Deudas con garantía real, por principal, intereses o cualquier otro concepto, dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC).
Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Art. 489 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué hacer
- Compruebe si puede pedirla Debe ser persona natural, empresario o no, y deudor de buena fe (art. 486 TRLC). Revise después si le afecta alguna de las circunstancias del art. 487.1 TRLC.
- Elija la vía Con plan de pagos sin liquidación previa, o con liquidación de la masa activa cuando el concurso concluya por finalización de la liquidación o por insuficiencia de masa (art. 486 TRLC).
- Separe lo exonerable de lo que no lo es Haga una lista de sus deudas y aparte las del art. 489.1 TRLC. Tenga en cuenta que el juez puede declarar no exonerables, total o parcialmente, otras deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489.2 TRLC).
- Reúna la documentación de su endeudamiento El juez valora la información patrimonial que dio al acreedor antes del préstamo, su nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si es empresario, si usó las herramientas de alerta temprana de las Administraciones Públicas (art. 487.1.6.º TRLC).
- Consulte con un abogado colegiado La solicitud y su tramitación son un procedimiento judicial. Un abogado colegiado puede analizar su caso concreto y preparar el escrito.