Qué dice la ley
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Art. 5 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Qué significa
El deber de solicitar el concurso es una obligación del propio deudor. No es una opción. Cuando se encuentra en estado de insolvencia actual, tiene que acudir al juzgado y pedir que se declare su concurso dentro de los dos meses siguientes, según el art. 5 TRLC.
El plazo no empieza el día en que usted decide asumir la situación. Empieza el día en que conoció o debió conocer la insolvencia actual (art. 5 TRLC). Es decir, también cuenta lo que una persona en su posición debía haber advertido. Los tribunales valoran ese momento caso por caso.
Plazos: cómo se cuenta y qué se presume
- El plazo es de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer el estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC).
- La ley establece una presunción: salvo prueba en contrario, se presume que el deudor ha conocido su insolvencia cuando ha ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado (art. 5 TRLC).
- Esa presunción admite prueba en contrario: el deudor puede acreditar que conoció la insolvencia en otro momento (art. 5 TRLC).
- Haber nombrado un experto no le libera del deber ni le alarga el plazo: sigue vigente el plazo de dos meses (art. 224 quinquies TRLC).
- La solicitud puede presentarse por insolvencia actual o inminente (art. 6 TRLC). El deber con plazo de dos meses del art. 5 TRLC se refiere a la insolvencia actual.
Cómo se presenta la solicitud
La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado.
Art. 6 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
- Determine la fecha de la insolvencia Fije desde cuándo conoció o debió conocer el estado de insolvencia actual. De esa fecha dependen los dos meses del art. 5 TRLC.
- Otorgue poder especial al procurador El poder debe estar autorizado por notario, o conferirse por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la sede judicial. Debe ser especial para solicitar el concurso (art. 6 TRLC).
- Redacte la solicitud con abogado Se presenta en el modelo oficial, firmada por procurador y por abogado (art. 6 TRLC). En ella debe expresar el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre.
- Acompañe la documentación Debe acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia (art. 6 TRLC).
Errores frecuentes
- Contar los dos meses desde que se toma la decisión, y no desde que se conoció o se debió conocer la insolvencia actual (art. 5 TRLC).
- Confiar en que, al no haber solicitado nadie más el concurso, el plazo no corre. La presunción del art. 5 TRLC funciona precisamente cuando ocurre un hecho que otro legitimado podría usar para pedirlo.
- Creer que el nombramiento de un experto suspende el deber. El art. 224 quinquies TRLC dice expresamente lo contrario.
- Presentar la solicitud sin procurador y sin firma de abogado, o con un poder general. El art. 6 TRLC exige modelo oficial, ambas firmas y poder especial para solicitar el concurso.
- Aportar solo un escrito genérico, sin los documentos que acrediten el estado de insolvencia que exige el art. 6 TRLC.