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Disolución y deber de convocar la junta general

Su sociedad ha incurrido en una causa de disolución y usted es administrador. La ley le da un plazo corto para reaccionar. Si no lo cumple, puede responder con su patrimonio de las deudas sociales posteriores. Aquí le explicamos qué dice la ley y qué plazos corren.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

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