Qué dice la ley
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Art. 166 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué significa
Convocar la junta es llamar formalmente a los socios a reunirse, indicando cuándo, dónde y para qué. Corresponde a los administradores y, si la sociedad está en liquidación, a los liquidadores (art. 166 LSC). Los administradores convocan siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos (art. 167 LSC). Además, deben convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar (art. 168 LSC).
Plazos y forma de la convocatoria
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
Art. 176 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
- Antelación mínima: un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo lo establecido para el complemento de convocatoria (art. 176.1 LSC).
- Si la convocatoria es individual a cada socio, el plazo se computa desde la fecha en que se remitió el anuncio al último de ellos (art. 176.2 LSC).
- Forma general: anuncio publicado en la página web de la sociedad, si ha sido creada, inscrita y publicada conforme al art. 11 bis LSC (art. 173.1 LSC).
- Si no hay web acordada, inscrita y publicada: anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (art. 173.1 LSC).
- Los estatutos pueden sustituir esa forma por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios (art. 173.2 LSC).
- Cuando la sociedad convoca a instancia de socios con el cinco por ciento del capital, la junta debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial a los administradores (art. 168 LSC).
Qué debe decir la convocatoria
- El nombre de la sociedad (art. 174.1 LSC).
- La fecha y la hora de la reunión (art. 174.1 LSC).
- El orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar (art. 174.1 LSC).
- El cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria (art. 174.1 LSC).
- Si se va a acordar la creación de la página web corporativa, ese punto debe figurar expresamente en el orden del día (art. 11 bis.2 LSC).
Qué hacer si quiere que se convoque la junta
- Compruebe su porcentaje de capital El derecho a pedir la convocatoria corresponde a uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social (art. 168 LSC). Puede sumarse con otros socios.
- Prepare la solicitud con los asuntos a tratar La solicitud debe expresar los asuntos que quiere que se traten. Esos asuntos deben incluirse necesariamente en el orden del día de la junta (art. 168 LSC).
- Requiera notarialmente a los administradores El plazo de dos meses para celebrar la junta se cuenta desde la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla (art. 168 LSC).
- Revise el anuncio cuando se publique Verifique la antelación del art. 176 LSC, la forma de publicación del art. 173 LSC y el contenido del art. 174.1 LSC. Si algo falla, consulte con un abogado colegiado.
Errores frecuentes
- Publicar solo en la web cuando esta no ha sido creada, inscrita y publicada en los términos del art. 11 bis LSC: en ese caso procede el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y un diario de mayor circulación en la provincia del domicilio social (art. 173.1 LSC).
- Contar la antelación desde el primer envío en las convocatorias individuales: el plazo se computa desde el envío al último socio (art. 176.2 LSC).
- Omitir el cargo de quien convoca o la hora de la reunión, datos que el art. 174.1 LSC exige en todo caso.
- Dejar fuera del orden del día los asuntos pedidos por los socios que representan el cinco por ciento del capital, cuando la ley obliga a incluirlos (art. 168 LSC).
- Pedir la convocatoria sin requerimiento notarial: el plazo de dos meses del art. 168 LSC se cuenta desde ese requerimiento.