Lo primero, en pocas líneas
- Pon fecha a la insolvencia Mira si la sociedad ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o si prevés que no podrá dentro de los tres meses siguientes (insolvencia inminente), según el art. 2 TRLC. Esa fecha es la que arranca el reloj.
- Comprueba si hay causa de disolución Revisa el patrimonio neto frente al capital social y el resto de causas del art. 363 LSC. Si concurre alguna, tienes un deber de convocatoria propio, distinto del deber concursal.
- Convoca la junta o solicita el concurso Si hay causa legal o estatutaria de disolución, debes convocar la junta general en el plazo de dos meses (art. 365 LSC). Si hay insolvencia actual, debes solicitar el concurso en dos meses (art. 5 TRLC).
- Valora la comunicación de negociaciones Comunicar al juzgado que negocias con los acreedores un plan de reestructuración tiene efectos sobre tus deberes y sobre tu responsabilidad (art. 365 LSC y art. 367 LSC).
- Documenta cada decisión Actas, convocatorias, balances y comunicaciones. El art. 367 LSC presume, salvo prueba en contrario, que las obligaciones reclamadas judicialmente son posteriores a la causa de disolución: la prueba la tienes que poder aportar tú.
- Habla con un abogado colegiado antes de que venza el plazo La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado, en modelo oficial y con poder especial (art. 6 TRLC). Eso no se improvisa de un día para otro.
Qué dice la ley
La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Art. 2 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
La declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor y, si la pides tú, la solicitud debe fundarse en que la sociedad está en estado de insolvencia (art. 2 TRLC). Fíjate en la diferencia: la insolvencia actual es no poder cumplir regularmente lo exigible; la inminente es la previsión de no poder cumplir dentro de los tres meses siguientes. El deber de solicitar el concurso en dos meses se anuda a la insolvencia actual (art. 5 TRLC). La inminente te permite solicitarlo, pero no te obliga en ese plazo.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Art. 5 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
«Debido conocer» es la clave. El art. 5 TRLC presume, salvo prueba en contrario, que conocías la insolvencia cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos que pueden fundar la solicitud de otro legitimado. Esos hechos están en el art. 2 TRLC: entre otros, embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio, el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones, el impago generalizado de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores o el de los salarios e indemnizaciones de las tres últimas mensualidades.
Los plazos que corren
| Qué tienes que hacer | Desde cuándo y cuánto tiempo |
|---|---|
| Solicitar el concurso | Dos meses desde la fecha en que hubieras conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC) |
| Convocar la junta general por causa de disolución | Dos meses desde que concurre la causa legal o estatutaria; si el nombramiento es posterior, desde la aceptación del cargo (art. 365 LSC y art. 367 LSC) |
| Solicitar la disolución judicial | Dos meses desde la fecha prevista para la junta cuando no se constituyó, o desde el día de la junta cuando el acuerdo fue contrario a la disolución (art. 367 LSC) |
| Convocar la junta tras decaer la comunicación de negociaciones | Dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación (art. 365 LSC) |
| Evitar la responsabilidad por deudas comunicando negociaciones o pidiendo concurso | Dentro de los dos meses desde el acaecimiento de la causa de disolución o desde la aceptación del nombramiento (art. 367 LSC) |
| Cese de actividad como causa de disolución | Se entiende producido tras un período de inactividad superior a un año (art. 363 LSC) |
La decisión clave: disolver, remover la causa o ir al concurso
Las pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social son causa de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (art. 363 LSC). Por eso la primera pregunta no es «¿disuelvo?», sino «¿hay insolvencia?». Si la hay y es actual, el camino es el concurso (art. 2 TRLC y art. 5 TRLC).
- Convocar la junta para que acuerde la disolución: es lo que te exige el art. 365 LSC cuando concurre causa legal o estatutaria.
- Remover la causa: la junta puede adoptar, si consta en el orden del día, los acuerdos necesarios para remover la causa (art. 365 LSC). En el caso de pérdidas, aumentar o reducir el capital en la medida suficiente (art. 363 LSC).
- Solicitar el concurso en debida forma: si lo haces, no estás obligado a convocar la junta para acordar la disolución (art. 365 LSC).
- Comunicar al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos: también te libera de convocar mientras estén vigentes sus efectos (art. 365 LSC).
- Cualquier socio puede pedirte que convoques si, a su juicio, concurre causa de disolución (art. 365 LSC).
si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos.
Art. 367 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Ese es el escudo. Y esta es la consecuencia de no usarlo: los administradores que incumplen el deber de convocar en dos meses, o que no solicitan la disolución judicial en los dos meses siguientes, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (art. 367 LSC). No de todas las deudas de la sociedad: de las posteriores a la causa. Pero con una presunción en tu contra, porque las obligaciones reclamadas judicialmente por acreedores legítimos se presumen de fecha posterior salvo prueba en contrario (art. 367 LSC).
Errores que cuestan caro
- Esperar a «ver si remonta». El plazo del art. 5 TRLC corre desde que debiste conocer la insolvencia actual, no desde que la reconociste.
- Confundir insolvencia inminente con actual. El deber de pedir el concurso en dos meses se vincula a la insolvencia actual (art. 5 TRLC); la inminente es la previsión de no poder cumplir dentro de los tres meses siguientes (art. 2 TRLC).
- Dejar caer una causa de disolución del art. 363 LSC sin convocar junta: el art. 367 LSC te hace responder solidariamente de las obligaciones posteriores.
- Convocar la junta, que rechace la disolución, y quedarse quieto. Desde el día de esa junta tienes dos meses para pedir la disolución judicial (art. 367 LSC).
- Creer que la comunicación de negociaciones resuelve el problema para siempre: si el plan no se alcanza, el plazo de dos meses se reanuda (art. 367 LSC) y la junta debe convocarse en dos meses desde que dejan de estar vigentes sus efectos (art. 365 LSC).
- Aceptar el cargo en plena crisis sin revisar la situación: si el nombramiento es posterior, tus dos meses cuentan desde la aceptación del cargo (art. 367 LSC).
- Dejar la sociedad inactiva sin más: un período de inactividad superior a un año se entiende como cese y es causa de disolución (art. 363 LSC).
- Preparar la solicitud de concurso a última hora, sin procurador ni poder especial autorizado por notario o conferido por comparecencia, como exige el art. 6 TRLC.
Qué pasa después
Si presentas la solicitud, debes expresar en ella el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentra la sociedad y acompañar todos los documentos que consideres necesarios para acreditar ese estado (art. 6 TRLC). La solicitud va en modelo oficial, presentada por procurador y con firma de abogado, y el poder debe ser especial para solicitar el concurso (art. 6 TRLC). Si en lugar de eso la junta acuerda la disolución o remueve la causa aumentando o reduciendo el capital en la medida suficiente (art. 363 LSC), el escenario cambia por completo. Y si un acreedor se adelanta, su solicitud tendrá que fundarse en alguno de los hechos externos reveladores del art. 2 TRLC. Lo que no cambia en ningún caso es el examen posterior de tu conducta como administrador: la fecha en que concurrió la causa, la fecha en que actuaste y qué deudas quedaron en medio.