Lo primero, en pocas líneas
- Mira qué te han notificado exactamente No es igual una denegación de residencia que un acuerdo de inicio de expulsión. La resolución de expulsión debe notificarse indicando los recursos que caben, el órgano ante el que se presentan y el plazo para hacerlo (art. 57.9 LOEX). Lee esa parte antes que nada.
- Si es un acuerdo de inicio de expulsión preferente: tienes 48 horas Se te da traslado del acuerdo de iniciación para que alegues lo que consideres adecuado en el plazo de 48 horas (art. 63.4 LOEX). Si no alegas ni propones prueba, ese mismo acuerdo se convierte en propuesta de resolución (art. 63.5 LOEX).
- Pide abogado e intérprete desde el primer momento En el procedimiento preferente se garantiza tu derecho a asistencia letrada, de oficio en su caso, y a intérprete si no comprendes o no hablas castellano, gratis si careces de medios económicos (art. 63.3 LOEX).
- Si es una denegación: recurso de alzada en un mes Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa cabe alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (art. 121.1 LPACAP). El plazo es de un mes si el acto es expreso; pasado ese plazo, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1 LPACAP).
- Después, el contencioso-administrativo Contra el acto que pone fin a la vía administrativa el plazo es de dos meses si es expreso, y de seis meses si es presunto (art. 46.1 LJCA).
- Si la ejecución vacía el recurso, pide medida cautelar La medida cautelar puede acordarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso (art. 130.1 LJCA). En expulsión preferente esto es clave: la ejecución se efectúa de forma inmediata (art. 63.7 LOEX).
Qué dice la ley
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Art. 122 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Ese es el eje de todo: la firmeza. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 21.1 LOEX). Pero el derecho a recurrir se pierde si dejas correr el plazo. Y recurrir no significa, por sí solo, que el acto deje de ejecutarse: el régimen de ejecutividad es el general de la legislación vigente, salvo lo que la propia ley dispone para los expedientes de expulsión de carácter preferente (art. 21.2 LOEX).
Los plazos que corren
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Alegaciones tras el acuerdo de inicio en procedimiento preferente | 48 horas | art. 63.4 LOEX |
| Práctica de la prueba admitida en el preferente | Máximo tres días | art. 63.5 LOEX |
| Salida voluntaria en la expulsión tramitada por procedimiento ordinario | Entre siete y treinta días desde la notificación | art. 63 bis.2 LOEX |
| Recurso de alzada contra acto expreso | Un mes | art. 122.1 LPACAP |
| Recurso de alzada contra acto no expreso | En cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio | art. 122.1 LPACAP |
| Resolución del recurso de alzada | Tres meses; transcurridos, se puede entender desestimado | art. 122.2 LPACAP |
| Recurso contencioso-administrativo contra acto expreso que pone fin a la vía administrativa | Dos meses desde el día siguiente a la notificación | art. 46.1 LJCA |
| Recurso contencioso-administrativo contra acto presunto | Seis meses | art. 46.1 LJCA |
| Recurso contencioso contra actuación en vía de hecho, con requerimiento previo | Diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del requerimiento | art. 46.3 y art. 30 LJCA |
| Recurso contencioso contra vía de hecho sin requerimiento | Veinte días desde que se inició la actuación | art. 46.3 LJCA |
El expediente de expulsión: las 48 horas que deciden casi todo
Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.
Art. 63 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
El procedimiento preferente se aplica, entre otros supuestos, cuando tratándose de estar irregularmente en España (art. 53.1.a LOEX) concurre riesgo de incomparecencia, se evita o dificulta la expulsión, o se representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional (art. 63.1 LOEX). En esos supuestos no cabe la concesión del período de salida voluntaria (art. 63.1 LOEX) y durante la tramitación pueden adoptarse medidas cautelares y el internamiento (art. 63.2 LOEX). Fuera de esos casos, el procedimiento es el ordinario (art. 63 bis.1 LOEX) y la resolución incluye un plazo de cumplimiento voluntario de entre siete y treinta días, prorrogable en atención a circunstancias como la duración de la estancia, tener niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales (art. 63 bis.2 LOEX).
- En tus alegaciones puedes discutir la proporcionalidad: la expulsión se aplica «en lugar de la sanción de multa», en atención al principio de proporcionalidad y mediante resolución motivada que valore los hechos (art. 57.1 LOEX).
- La sanción de multa para las infracciones graves va de 501 hasta 10.000 euros (art. 55.1.b LOEX). No pueden imponerse conjuntamente expulsión y multa (art. 57.3 LOEX).
- Hay personas a las que no se puede imponer la expulsión salvo en los supuestos tasados del art. 57.5 LOEX: nacidos en España que hayan residido legalmente los últimos cinco años, residentes de larga duración, quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad, y beneficiarios de determinadas prestaciones. Tampoco al cónyuge que haya residido legalmente más de dos años, ni a ascendientes e hijos a cargo en los términos de ese artículo.
- La expulsión no puede ejecutarse cuando conculque el principio de no devolución, ni afectar a mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre (art. 57.6 LOEX).
- Si acreditas haber solicitado con anterioridad una autorización de residencia temporal de las que menciona el art. 63.6 LOEX, en los supuestos de las letras a) y b) del art. 53.1 LOEX, el órgano que tramita la expulsión la suspende hasta que se resuelva esa solicitud.
La denegación de residencia: alzada primero, contencioso después
Si lo que te llega es una denegación, el camino normal es el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto (art. 121.1 LPACAP). Puedes presentarlo ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo; si lo presentas ante el primero, debe remitirlo al competente en el plazo de diez días con su informe y copia completa y ordenada del expediente (art. 121.2 LPACAP). La Administración tiene tres meses para dictar y notificar la resolución; si no lo hace, puedes entender desestimado el recurso (art. 122.2 LPACAP). Contra la resolución del alzada no cabe ya otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos legalmente previstos (art. 122.3 LPACAP).
- Acto expreso que pone fin a la vía administrativa: dos meses para el contencioso, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 LJCA).
- Acto presunto: seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
- Si antes interpusiste recurso potestativo de reposición, el plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46.4 LJCA).
- Si la Administración actúa por vía de hecho, puedes requerirle que cese; si no atiende el requerimiento en diez días, cabe recurso directo (art. 30 LJCA), con los plazos de diez o veinte días del art. 46.3 LJCA.
Cuándo pedir la suspensión judicial
Recurrir no detiene por sí solo la ejecución. Por eso, cuando la expulsión puede materializarse antes de que el juzgado resuelva el fondo, se pide la medida cautelar dentro del contencioso. El criterio legal es doble: se concede cuando la ejecución haría perder su finalidad legítima al recurso, y puede denegarse si de ella se sigue perturbación grave de los intereses generales o de tercero (art. 130 LJCA). Un abogado colegiado valorará qué intereses concretos hay que acreditar en tu caso.
Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Art. 130 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Errores que cuestan caro
- Dejar pasar el mes del recurso de alzada. Transcurrido ese plazo sin recurrir, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1 LPACAP).
- No alegar nada en las 48 horas del preferente. Si no efectúas alegaciones ni propones prueba, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución y se remite a la autoridad competente para resolver (art. 63.5 LOEX).
- Confiar en que el recurso paraliza la salida. En el procedimiento preferente la ejecución de la orden de expulsión se efectúa de forma inmediata (art. 63.7 LOEX).
- No comunicar los cambios de domicilio. La ocultación dolosa o falsedad grave al comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio es infracción grave (art. 53.1.c LOEX).
- Dejar caducar la autorización sin renovar. Es infracción grave tenerla caducada más de tres meses sin haber solicitado la renovación en el plazo previsto reglamentariamente (art. 53.1.a LOEX).
- Olvidar la tarjeta de identidad de extranjero: quien obtiene visado o autorización para permanecer más de seis meses debe solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la concesión (art. 4.2 LOEX).
- Renunciar a la asistencia letrada y al intérprete que garantiza el art. 63.3 LOEX.
Qué pasa después
Si la expulsión se acuerda, conlleva en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto tu autorización para residir o trabajar, aunque puede revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente (art. 57.4 LOEX). Si eres titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro y la infracción es la de las letras a) o b) del art. 53.1 LOEX, salvo razones de orden público o seguridad nacional, se te advertirá mediante diligencia en el pasaporte de la obligación de dirigirte de inmediato al territorio de ese Estado; si no cumples, se tramita el expediente de expulsión (art. 57.4 LOEX). Si la alzada se desestima, expresa o presuntamente, el siguiente paso es el juzgado, con los plazos del art. 46 LJCA.