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CON Contencioso-administrativo

Artículo 30 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • — Esta redacción rige desde el 14/12/1998, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1998-16718.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a30 ↗

Qué artículos remiten a este

[Artículo 46 LJCA](/articulos/46-ljca)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 29 LJCA

El siguiente: artículo 31 LJCA