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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Los 140 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • — Rango: Ley.
  • — De 13/07/1998.
  • — Artículos vigentes con página propia: 140.
  • — Materias que la usan: contencioso.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29 ↗

Los 140 artículos

Art. 139

Los 140 artículos, uno a uno

Artículo 1 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de l Artículo 2 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones qu Artículo 3 No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuest Artículo 4 1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiend Artículo 5 1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. 2. Los órganos d Artículo 6 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los si Artículo 7 1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren co Artículo 8 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera i Artículo 9 1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recu Artículo 12 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en úni Artículo 13 Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artícul Artículo 14 1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Artículo 15 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividid Artículo 16 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondr Artículo 17 1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o e Artículo 18 Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativ Artículo 19 1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Artículo 20 No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de u Artículo 21 1. Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera Artículo 22 Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisib Artículo 23 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su Artículo 24 La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos co Artículo 25 1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las dispos Artículo 26 1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, ta Artículo 27 1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado se Artículo 28 No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que Artículo 29 1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise Artículo 30 En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Adminis Artículo 31 1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, Artículo 32 1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración públic Artículo 33 1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dent Artículo 34 1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación Artículo 35 1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisi Artículo 36 1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existenci Artículo 37 1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos Artículo 38 1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administ Artículo 39 Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente s Artículo 40 1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrati Artículo 41 1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el v Artículo 42 1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las norma Artículo 43 Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulac Artículo 44 1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso e Artículo 45 1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a c Artículo 46 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos me Artículo 47 1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el letrado de la Administr Artículo 48 1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto Artículo 49 1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en lo Artículo 50 1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamaci Artículo 51 1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no Artículo 52 1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o Artículo 53 1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin qu Artículo 54 1. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma, con Artículo 55 1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, po Artículo 56 1. En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida sep Artículo 57 El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sente Artículo 58 1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del pl Artículo 59 1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará trasla Artículo 60 1. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de ot Artículo 61 1. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y dispone Artículo 62 1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que Artículo 63 1. Si se acordara la celebración de vista, el Secretario judicial señalará la fe Artículo 64 1. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas ale Artículo 65 1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse c Artículo 66 Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, u Artículo 67 1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sid Artículo 68 1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad Artículo 69 La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretens Artículo 70 1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposició Artículo 71 1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declar Artículo 72 1. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso conte Artículo 73 Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afect Artículo 74 1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la s Artículo 75 1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apar Artículo 76 1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada Artículo 77 1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de of Artículo 78 1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Cen Artículo 79 1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación p Artículo 80 1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Con Artículo 81 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzg Artículo 82 El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se halle Artículo 83 1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, Artículo 84 1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisio Artículo 85 1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la Artículo 86 1. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso Artículo 87 1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados Artículo 87 bis 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ant Artículo 87 ter 1. El recurso de casación contra autos dictados en aplicación del artículo 10.8 Artículo 88 1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una conc Artículo 89 1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de Artículo 90 1. Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de Artículo 91 1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional d Artículo 92 1. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Secció Artículo 93 1. La sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que t Artículo 94 1. Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo Artículo 102 1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: a) Si después de pronunciad Artículo 102 bis 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario Artículo 103 1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adopt Artículo 104 1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración Artículo 105 1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o par Artículo 106 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órga
Artículo 107 1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secr Artículo 108 1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada acti Artículo 109 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectad Artículo 110 1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y Artículo 111 Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con ar Artículo 112 Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez Artículo 113 1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que Artículo 114 1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en Artículo 115 1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, s Artículo 116 1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado Artículo 117 1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso Artículo 118 Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretar Artículo 119 Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da Artículo 120 Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el Artículo 121 1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el p Artículo 122 1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previst Artículo 122 bis 1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el ar Artículo 122 quater 10.8 y 11.1.i) En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se Artículo 122 ter 1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la di Artículo 123 1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad previs Artículo 124 1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto co Artículo 125 1. Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentació Artículo 126 1. La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo q Artículo 127 1. En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de ac Artículo 127 bis 1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que un Artículo 127 quáter 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su e Artículo 127 quinquies 1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido polí Artículo 127 ter 1. En el mismo día de la interposición del recurso por la Comisión Nacional de l Artículo 128 1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial Artículo 129 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción Artículo 130 1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la med Artículo 131 El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la part Artículo 132 1. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que Artículo 133 1. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier natur Artículo 134 1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspo Artículo 135 1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial Artículo 136 1. En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará sal Artículo 137 Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán Artículo 138 1. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisito Artículo 139 1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o
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