Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.
La norma
- — Título oficial: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Rango: Ley.
- — De 13/07/1998.
- — Artículos vigentes con página propia: 140.
- — Materias que la usan: contencioso.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29 ↗
Los 140 artículos
Los 140 artículos, uno a uno
Artículo 1
1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de l
Artículo 2
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones qu
Artículo 3
No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuest
Artículo 4
1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiend
Artículo 5
1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. 2. Los órganos d
Artículo 6
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los si
Artículo 7
1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren co
Artículo 8
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera i
Artículo 9
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recu
Artículo 12
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en úni
Artículo 13
Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artícul
Artículo 14
1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de
Artículo 15
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividid
Artículo 16
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondr
Artículo 17
1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o e
Artículo 18
Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativ
Artículo 19
1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a)
Artículo 20
No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de u
Artículo 21
1. Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera
Artículo 22
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisib
Artículo 23
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su
Artículo 24
La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos co
Artículo 25
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las dispos
Artículo 26
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, ta
Artículo 27
1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado se
Artículo 28
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que
Artículo 29
1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise
Artículo 30
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Adminis
Artículo 31
1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y,
Artículo 32
1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración públic
Artículo 33
1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dent
Artículo 34
1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación
Artículo 35
1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisi
Artículo 36
1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existenci
Artículo 37
1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos
Artículo 38
1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administ
Artículo 39
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente s
Artículo 40
1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrati
Artículo 41
1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el v
Artículo 42
1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las norma
Artículo 43
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulac
Artículo 44
1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso e
Artículo 45
1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a c
Artículo 46
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos me
Artículo 47
1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el letrado de la Administr
Artículo 48
1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto
Artículo 49
1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en lo
Artículo 50
1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamaci
Artículo 51
1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no
Artículo 52
1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o
Artículo 53
1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin qu
Artículo 54
1. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma, con
Artículo 55
1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, po
Artículo 56
1. En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida sep
Artículo 57
El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sente
Artículo 58
1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del pl
Artículo 59
1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará trasla
Artículo 60
1. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de ot
Artículo 61
1. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y dispone
Artículo 62
1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que
Artículo 63
1. Si se acordara la celebración de vista, el Secretario judicial señalará la fe
Artículo 64
1. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas ale
Artículo 65
1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse c
Artículo 66
Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, u
Artículo 67
1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sid
Artículo 68
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad
Artículo 69
La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretens
Artículo 70
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposició
Artículo 71
1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declar
Artículo 72
1. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso conte
Artículo 73
Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afect
Artículo 74
1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la s
Artículo 75
1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apar
Artículo 76
1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada
Artículo 77
1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de of
Artículo 78
1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Cen
Artículo 79
1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación p
Artículo 80
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Con
Artículo 81
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzg
Artículo 82
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se halle
Artículo 83
1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos,
Artículo 84
1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisio
Artículo 85
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la
Artículo 86
1. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso
Artículo 87
1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados
Artículo 87 bis
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ant
Artículo 87 ter
1. El recurso de casación contra autos dictados en aplicación del artículo 10.8
Artículo 88
1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una conc
Artículo 89
1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de
Artículo 90
1. Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de
Artículo 91
1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional d
Artículo 92
1. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Secció
Artículo 93
1. La sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que t
Artículo 94
1. Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo
Artículo 102
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: a) Si después de pronunciad
Artículo 102 bis
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario
Artículo 103
1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adopt
Artículo 104
1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración
Artículo 105
1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o par
Artículo 106
1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órga
Artículo 107
1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secr
Artículo 108
1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada acti
Artículo 109
1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectad
Artículo 110
1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y
Artículo 111
Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con ar
Artículo 112
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez
Artículo 113
1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que
Artículo 114
1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en
Artículo 115
1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, s
Artículo 116
1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado
Artículo 117
1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso
Artículo 118
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretar
Artículo 119
Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da
Artículo 120
Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el
Artículo 121
1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el p
Artículo 122
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previst
Artículo 122 bis
1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el ar
Artículo 122 quater
10.8 y 11.1.i) En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se
Artículo 122 ter
1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la di
Artículo 123
1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad previs
Artículo 124
1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto co
Artículo 125
1. Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentació
Artículo 126
1. La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo q
Artículo 127
1. En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de ac
Artículo 127 bis
1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que un
Artículo 127 quáter
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su e
Artículo 127 quinquies
1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido polí
Artículo 127 ter
1. En el mismo día de la interposición del recurso por la Comisión Nacional de l
Artículo 128
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial
Artículo 129
1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción
Artículo 130
1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la med
Artículo 131
El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la part
Artículo 132
1. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que
Artículo 133
1. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier natur
Artículo 134
1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspo
Artículo 135
1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial
Artículo 136
1. En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará sal
Artículo 137
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán
Artículo 138
1. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisito
Artículo 139
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o