El texto oficial, literal
1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 133/2016 ↗, de 18 de julio de 2016 · Recursos de amparo 5814-2014, 475-2015 (acumulados)
…anudar a la interposición del recurso de anulación un efecto que no está previsto en la Ley y dejar además con ello de cumplir lo dispuesto en el art. 67.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo anterior conduce a la conclusión de…
STC 23/2011 ↗, de 14 de marzo de 2011 · Recurso de amparo 4510-2007
…en el recurso contencioso-administrativo, ha dejado de dar respuesta a “todas las cuestiones controvertidas en el proceso”, como establece el art. 67.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que exista una causa legal que…
STC 3/2011 ↗, de 14 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3936-2006
…“desestimación tácita”, puesto que la exigencia constitucional de motivación alcanzaba a cada una de las pretensiones formuladas, máxime a tenor del art. 67.1 LJCA y art. 218 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC); y sin que resulte justificable en el iura novit…
STC 61/2008 ↗, de 26 de mayo de 2008 · Recurso de amparo 1287-2005
…preguntas; y que la Sentencia se había dictado al día siguiente de celebrada la vista, sin haber agotado el plazo de diez días a que se refiere el art. 67 LJCA. Asimismo el Abogado del Estado interesó que por la Sala se tuviera en cuenta al resolver el recurso de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.