El texto oficial, literal
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.
2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:
a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
b) Cuatro en los demás casos.
3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.
En lenguaje claro
El artículo 15 de la Ley 29/1998 regula cómo se organiza la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Esta Sala actúa dividida en Secciones. Cada Sección está presidida por el Presidente de la Sala o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integran. El propio artículo prevé una excepción: en el supuesto del artículo 96.6, la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.
El artículo también fija cuántos Magistrados deben concurrir para la actuación de la Sección. Para la vista o deliberación y fallo, se exige el que presida más todos los componentes de la Sección si se trata de recursos de casación y revisión, y cuatro Magistrados en los demás casos. Para el despacho ordinario basta con el que presida y dos Magistrados.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos magistrados hacen falta para resolver un recurso de casación?
- Según el artículo, deben concurrir el que presida y todos los Magistrados que componen la Sección.
- ¿Quién preside cada Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo?
- La preside el Presidente de la Sala o, en su defecto, el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.