El texto oficial, literal
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 2 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 15/01/2004 · redacción original
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 145/2022 ↗, de 15 de noviembre de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022
…le alcanza o no, por razón de la materia, conforme a las disposiciones que establecen el art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los arts. 2 y 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el nuevo art. 3 g) LJS, cuya…
STC 90/2019 ↗, de 2 de julio de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 143-2018
…de estas medidas goza el Gobierno de un ámbito de discrecionalidad, de tal modo que el control jurisdiccional será en los términos regulados en el artículo 2 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. C) Se expone, tras lo anterior, una consideración…
STC 83/2016 ↗, de 28 de abril de 2016 · Recurso de amparo 4703-2012
…la consideración de actos de gobierno o actos políticos, susceptibles también, en su caso, de fiscalización por el orden contencioso-administrativo [art. 2 a) LJCA]. g) La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por Auto de…
STC 159/2006 ↗, de 22 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 4489-2003
…Añade que similar doctrina ha de valer para la personación de los sindicatos como demandados en un recurso contencioso-administrativo, pues el art. 2.1.1 b) LJCA legitima como demandados a las personas o entidades cuyos derechos o intereses pudieran quedar…
STC 89/2002 ↗, de 22 de abril de 2002 · Recurso de amparo 2330-1999
…civil es, sin ningún género de duda, una disposición ajena a la Comunidad Autónoma de Extremadura; obviamente se trata de una infracción de los arts. 1 y 2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los que se regula el ámbito reservado al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.