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CON Contencioso-administrativo

Artículo 103 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 103 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 20/03/2024 · redacción original

    1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

    2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

    3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

    4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

    5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …de los supuestos del artículo 217.1 LGT, por lo que no era procedente anularlas. d) Recurrido tal acuerdo en reposición alegando vulneración del artículo 103 LJCA y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de intangibilidad de las…

  • STC 185/2016 ↗, de 3 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 229-2016

    …de las resoluciones”] es significativa de que se reformula en cierta manera el antiguo sistema administrativo de ejecución de sentencias del art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), porque “asegurar el cumplimiento”…

  • STC 254/2015 ↗, de 30 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 6860-2014

    …causa de imposibilidad legal de ejecución, pero podrá controlar o incluso anular la autorización provisional de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.4 LJCA de acuerdo con el cual serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los…

  • STC 50/2015 ↗, de 5 de marzo de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1549-2014

    …Por tanto, considera que no es cierto que la ejecución de la Sentencia se agote con la publicación mencionada, desde el momento en que al amparo del art. 103.4 LJCA podían los actores instar la declaración de nulidad de pleno derecho de aquellos actos y disposiciones…

  • STC 92/2013 ↗, de 22 de abril de 2013 · Cuestión de inconstitucionalidad 4596-2011

    …de Sentencias -y no de actos administrativos-, que en principio corresponde al órgano que hubiere dictado el acto o disposición objeto del recurso (art. 103 LJCA), debiendo interpretar esta competencia, tal y como hemos declarado, no como la atribución de una…

  • STC 76/2013 ↗, de 8 de abril de 2013 · Recurso de amparo 3268-2011

    …de la Sentencia de casación, conforme a la cual a un recurso contencioso-administrativo ordinario puede acumularse la acción especial prevista en el art. 103.4 LJCA; entiende que esta interpretación vulnera la seguridad jurídica y entraña una incongruencia en la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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