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CON Contencioso-administrativo

Artículo 31 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.

2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • — Esta redacción rige desde el 14/12/1998, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1998-16718.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a31 ↗

Qué artículos remiten a este

[Artículo 114 LJCA](/articulos/114-ljca)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 30 LJCA

El siguiente: artículo 32 LJCA