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Contencioso-administrativo

Te han sancionado

Una sanción tiene dos momentos: las alegaciones antes de que se dicte, y el recurso después. El primero es más barato y a menudo más eficaz, y es el que más gente deja pasar.

El orden importa

  1. Alegaciones al acuerdo de incoación. Es el momento de discutir los hechos y de pedir prueba. Después ya no se abre otra vez.
  2. Recurso en vía administrativa. Reposición o alzada, según el acto y quién lo dictó.
  3. Suspensión de la ejecución. Se pide expresamente. Sin ella, la multa se cobra aunque el recurso siga vivo.
  4. Contencioso. Dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía.

La cautelar

1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

Art. 130.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE

Si tiene un caso

¿Lo tuyo es esto?

Cuéntanos qué ha pasado. Te decimos en qué fase estás, qué plazos corren y qué haría falta. Sin compromiso y sin coste.

Cuéntenos su caso de te han sancionado

Cuéntenos lo que ha pasado. Le llama un abogado.

Escriba con sus palabras lo ocurrido, tanto si le investigan como si es usted la víctima. Un abogado penalista lo valora y le llama en las próximas horas. Al enviar, le creamos su cuenta para que suba la denuncia, la citación o el papel que tenga.

  1. Cuéntenos qué ha pasado. Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido.
  2. Le creamos su cuenta. Recibe un código por correo; con él entra y sube la documentación que tenga —denuncia, citación, carta del juzgado—. Una foto vale.
  3. Un abogado le llama en las próximas horas. Colegiado, y le dice quién es antes de empezar.

Si es urgente —una detención en curso o una citación con fecha—, llame al +34 872 290 320, a cualquier hora.

Confidencial, con secreto profesional. La primera valoración no tiene coste.

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