Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CON Contencioso-administrativo

Artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 37 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …con la inaplicación del artículo 7.3 LJCA a la hora de interpretar el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA), que “el órgano judicial que declare la inadmisión no puede dar por supuesta una conducta negligente o…

  • STC 52/2014 ↗, de 10 de abril de 2014 · Cuestión de inconstitucionalidad 2918-2005

    …en el sentido de solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad: si bien quizás pudiera salvarse la constitucionalidad del art. 46.1 LJCA mediante una interpretación contextual de la misma que lo haría aplicable solo cuando se acreditara un…

  • STC 194/2013 ↗, de 2 de diciembre de 2013 · Recurso de amparo 6472-2011

    …se impugne por un cauce procesal diferente, en el que el plazo del recurso (art. 115.1 LJCA) es inferior al establecido para el recurso ordinario (art. 46.1 LJCA)”. En estas condiciones, la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado por el recurrente “no…

  • STC 37/2012 ↗, de 19 de marzo de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 9689-2009

    …meses, conforme al art. 115.2 LPC) y para recurrir en vía contencioso-administrativa frente a esa desestimación presunta (seis meses, conforme al art. 46.1 LJCA), determinan per se la firmeza de la sanción en vía administrativa, permitiendo así su inmediata…

  • STC 141/2011 ↗, de 26 de septiembre de 2011 · Recurso de amparo 4837-2006

    …contencioso-administrativo tuvo entrada en el órgano judicial el 20 de febrero de 2004, es decir, transcurridos los dos meses previstos por el art. 46.1 LJCA. De dicho escrito se dio, a su vez, traslado a la recurrente a los efectos del art. 59.1 LJCA, trámite…

  • STC 65/2011 ↗, de 16 de mayo de 2011 · Recurso de amparo 1124-2007

    …febrero de 2004 habían transcurrido más de dos meses, no había extemporaneidad en la presentación del recurso, debido a que el plazo de dos meses ex art. 46.1 LJCA debe entenderse suspendido durante el tiempo transcurrido entre la solicitud del beneficio de justicia…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO