Qué dice la ley
Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.
Art. 63 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El expediente de expulsión es un procedimiento administrativo sancionador. La Administración le imputa una infracción de la ley de extranjería y puede terminar con una orden de salida del territorio español. La causa más habitual es encontrarse irregularmente en España, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación en plazo (art. 53 LOEX).
Ese expediente puede tramitarse por el cauce ordinario o por el llamado procedimiento preferente. El preferente es más rápido y en él no cabe conceder período de salida voluntaria (art. 63 LOEX). Si la expulsión se acuerda, lleva consigo prohibición de entrada en España, cuya duración no excederá de cinco años; solo de forma excepcional, cuando la persona suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, puede llegar hasta diez años (art. 58 LOEX).
Cómo funciona el procedimiento preferente
- Se incoa el expediente Se aplica el procedimiento preferente en los supuestos que enumera el art. 63 LOEX y también, en la infracción de estancia irregular del art. 53.1.a), cuando hay riesgo de incomparecencia, cuando la persona evita o dificulta la expulsión o cuando representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
- Le notifican el acuerdo de iniciación Debe entregarse motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo (art. 63 LOEX).
- Alegaciones y prueba Si no presenta alegaciones ni propone prueba, o si las pruebas se inadmiten de forma motivada por improcedentes o innecesarias sin cambiar la calificación de los hechos, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución y pasa al órgano que resuelve. Si se estima la proposición de prueba, esta se practica en el plazo máximo de tres días (art. 63 LOEX).
- Medidas cautelares Durante la tramitación pueden adoptarse medidas como presentación periódica, residencia obligatoria en determinado lugar, retirada del pasaporte, detención cautelar por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento o internamiento preventivo con autorización judicial (art. 61 LOEX y art. 63 LOEX).
- Resolución y ejecución La orden de expulsión dictada en procedimiento preferente se ejecuta de forma inmediata (art. 63 LOEX y art. 245 LO 4/2000).
Se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.
Art. 63 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Plazos que debe tener en cuenta
- 48 horas para alegar frente al acuerdo de iniciación en el procedimiento preferente (art. 63 LOEX).
- Tres días como máximo para practicar la prueba, si se admite la que usted propuso (art. 63 LOEX).
- En el procedimiento ordinario, la resolución fija un plazo de cumplimiento voluntario de entre siete y treinta días desde la notificación; imponer menos de quince días es excepcional y debe motivarse (art. 245 LO 4/2000).
- Si expira el plazo de cumplimiento voluntario sin que abandone el territorio, procede la detención y conducción al puesto de salida; si la expulsión no puede ejecutarse en 72 horas, puede pedirse el internamiento (art. 64 LOEX).
- El internamiento se mantiene el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión y no puede prolongarse más allá de sesenta días; no cabe un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente (art. 245 LO 4/2000).
- Si está procesado o investigado por delito con pena privativa de libertad inferior a seis años, o pena de distinta naturaleza, y consta en el expediente, la autoridad pide al juez que autorice la expulsión en un plazo no superior a tres días (art. 247 LO 4/2000).
Qué hacer
- Pida de inmediato asistencia letrada e intérprete: son derechos reconocidos en el propio procedimiento preferente y gratuitos si carece de medios económicos (art. 63 LOEX). Contacte con un abogado colegiado sin esperar a que pasen las 48 horas.
- Presente alegaciones por escrito dentro de las 48 horas. Si no lo hace, el acuerdo de iniciación puede convertirse directamente en propuesta de resolución (art. 63 LOEX).
- Si ya había solicitado antes una autorización de residencia temporal por arraigo u otras circunstancias excepcionales del art. 31 LOEX, acredítelo: en las infracciones del art. 53.1 a) y b) el órgano que tramita la expulsión la suspenderá hasta que se resuelva esa solicitud, y continuará el expediente si se deniega (art. 63 LOEX).
- Aporte documentación de su identidad y de su situación en España; conservarla es un derecho y un deber (art. 4 LOEX).
- Haga constar su situación familiar: en los casos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario, aplazamiento o suspensión se tiene en cuenta el mantenimiento de la unidad familiar, la atención sanitaria de urgencia, el acceso de los menores a la enseñanza básica y las necesidades especiales de personas vulnerables (art. 64 LOEX).
- Si tiene menores escolarizados a su cargo, indíquelo: no procede ejecutar la expulsión hasta la finalización del curso académico, salvo que el otro progenitor resida en España y pueda hacerse cargo de ellos (art. 245 LO 4/2000).
- Si formaliza una petición de protección internacional, la ejecución de la expulsión queda suspendida hasta que se inadmita a trámite o se resuelva (art. 64 LOEX).