Qué dice la ley
A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
Art. 26 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La denegación de entrada se acuerda en el puesto fronterizo cuando la persona no cumple los requisitos para entrar. Debe darse por resolución motivada, con información sobre los recursos, el plazo y la autoridad ante la que se presentan, y con derecho a abogado (que puede ser de oficio) y a intérprete desde el mismo momento del control (art. 26 LOEX). Además, no puede entrar quien haya sido expulsado mientras dure la prohibición de entrada (art. 26 LOEX).
La devolución es distinta: se aplica sin necesidad de expediente de expulsión en dos casos concretos, y la acuerda la autoridad gubernativa competente para la expulsión (art. 58 LOEX). La expulsión, en cambio, sanciona conductas como encontrarse irregularmente en España o trabajar sin autorización, que la ley califica de infracciones graves (art. 53 LOEX), y lleva consigo prohibición de entrada (art. 58 LOEX).
Cómo funciona cada figura
No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
Art. 58 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Denegación de entrada y regreso: quien ve denegada la entrada en frontera está obligado a regresar a su punto de origen, y se adoptan de inmediato las medidas para que el regreso se produzca en el plazo más breve posible (art. 60 LOEX).
- Devolución: procede sin expediente de expulsión si la persona contraviene una prohibición de entrada previa o pretende entrar ilegalmente en el país (art. 58 LOEX).
- Expulsión: se tramita como sanción por infracciones como estar irregularmente en España o trabajar sin autorización de trabajo careciendo de residencia válida (art. 53 LOEX), y conlleva prohibición de entrada cuya vigencia no excederá de cinco años, o de hasta diez años si la persona supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública (art. 58 LOEX).
- Prohibición de entrada tras devolución: la devolución acordada por pretender entrar ilegalmente lleva consigo prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años (art. 58 LOEX).
Garantías y plazos
La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Art. 60 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Resolución motivada, información de recursos y plazo, abogado (posible de oficio) e intérprete desde el control fronterizo, en la denegación de entrada (art. 26 LOEX).
- Si el regreso se retrasa más de setenta y dos horas, decide un Juez de Instrucción el lugar de internamiento (art. 60 LOEX). En la devolución, si no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas, se pide a la autoridad judicial la medida de internamiento (art. 58 LOEX).
- Los lugares de internamiento no tienen carácter penitenciario, cuentan con servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, y la persona solo está privada del derecho ambulatorio (art. 60 LOEX). Durante el internamiento está en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó (art. 60 LOEX).
- La detención para proceder al regreso tras denegación de entrada se comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado del país (art. 60 LOEX).
- Si se formaliza una solicitud de protección internacional, no puede ejecutarse la devolución hasta que se decida la inadmisión a trámite de la petición (art. 58 LOEX).
- No pueden ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre (art. 58 LOEX).
Qué hacer
- Pida abogado e intérprete desde el primer momento En la denegación de entrada, el derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y a intérprete comienza en el momento mismo del control en el puesto fronterizo (art. 26 LOEX).
- Guarde la resolución y lea el pie de recurso La denegación debe ser motivada e indicar los recursos, el plazo y la autoridad ante la que se presentan (art. 26 LOEX). Ese papel es la base de cualquier impugnación.
- Diga si necesita protección internacional o está embarazada Son situaciones que la ley trata de forma expresa: la devolución no puede ejecutarse hasta decidirse la inadmisión a trámite de la solicitud, y no cabe devolver a mujeres embarazadas cuando haya riesgo para la gestación o la salud de la madre (art. 58 LOEX).
- Vigile el plazo de 72 horas Pasadas setenta y dos horas sin ejecutar el regreso o la devolución, interviene la autoridad judicial para decidir sobre el internamiento (art. 60 LOEX y art. 58 LOEX).
- Consulte con un abogado colegiado Un abogado colegiado puede revisar la resolución, los plazos y las vías de recurso disponibles en su caso concreto.
Errores frecuentes
- Creer que devolución y expulsión son lo mismo: la devolución no exige expediente de expulsión en los supuestos del art. 58 LOEX.
- Pensar que en frontera no hay derechos: la ley reconoce resolución motivada, recursos, abogado e intérprete (art. 26 LOEX).
- Dar por hecho que el internamiento es una cárcel: los lugares de internamiento no tienen carácter penitenciario y solo privan del derecho ambulatorio (art. 60 LOEX).
- Ignorar la prohibición de entrada asociada: hasta tres años tras una devolución por intentar entrar ilegalmente (art. 58 LOEX) y hasta cinco, o diez en casos de amenaza grave, tras una expulsión (art. 58 LOEX).