Qué dice la ley
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Art. 58 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La prohibición de entrada es la consecuencia que acompaña a una orden de expulsión. No es una sanción separada: va unida a la expulsión y su duración se fija caso por caso, según las circunstancias que concurran (art. 58.1 LOEX).
Mientras la prohibición está vigente, la ley impide tanto la entrada en España como la obtención de un visado con esa finalidad (art. 26.1 LOEX). Lo mismo se aplica a quien tenga prohibida la entrada por otra causa legalmente establecida o por convenios internacionales en los que España sea parte.
No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
Art. 26 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cuánto dura: los plazos que fija la ley
- Regla general: la duración se determina según las circunstancias de cada caso y su vigencia no puede exceder de cinco años (art. 58.1 LOEX).
- Supuesto excepcional: cuando la persona suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, puede imponerse una prohibición de entrada de hasta diez años (art. 58.2 LOEX).
- Devolución por intentar entrar ilegalmente en el país: toda devolución acordada por esa causa lleva consigo prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años (art. 58.3.b y 58.6 LOEX).
- La ley fija topes máximos, no una duración fija: dentro de esos límites, la resolución debe concretar cuántos años dura en su caso. Compruebe la cifra exacta en el documento que ha recibido.
Cuándo no se impone o se revoca
- Salida durante la tramitación del expediente En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando la persona hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente sancionador por los supuestos de las letras a) y b) del artículo 53.1 LOEX (art. 58.2 LOEX).
- Salida en el plazo de cumplimiento voluntario La autoridad revocará la prohibición de entrada impuesta por esas mismas causas cuando la persona abandone el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión (art. 58.2 LOEX). La ley no fija aquí un número de días: ese plazo lo señala la propia orden.
- Identifique la causa de su expediente Las letras a) y b) del artículo 53.1 LOEX son encontrarse irregularmente en territorio español y encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, sin autorización de residencia válida. Si su expediente es por otra causa, esta vía de no imposición o revocación no está prevista en estos artículos.
- Consulte con un abogado colegiado La resolución debe informar de los recursos que caben contra ella, del plazo y de la autoridad ante la que presentarlos (art. 26.2 LOEX, para la denegación de entrada). Un abogado colegiado puede revisar su documento y los plazos concretos que le corren.
Errores frecuentes
- Pensar que la prohibición se agota sola al salir de España: la ley la vincula a la duración fijada en la resolución (art. 58.1 LOEX).
- Solicitar un visado mientras la prohibición está vigente: la ley impide obtenerlo mientras dure (art. 26.1 LOEX).
- Intentar entrar pese a la prohibición: quien habiendo sido expulsado contraviene la prohibición de entrada puede ser devuelto sin necesidad de expediente de expulsión (art. 58.3.a LOEX).
- Ignorar el plazo de cumplimiento voluntario de la orden: salir dentro de ese plazo es lo que permite la revocación en los supuestos del art. 58.2 LOEX.
- No leer la información sobre recursos y sobre el derecho a asistencia letrada, que puede ser de oficio, y a intérprete (art. 26.2 LOEX).