Qué dice la ley
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Art. 57 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La sanción que la ley prevé con carácter general para una infracción grave es una multa de 501 hasta 10.000 euros (art. 55 LOEX). Encontrarse irregularmente en territorio español es una infracción grave, según el art. 53.1.a) LOEX. La expulsión no es, por tanto, la consecuencia automática: es una sanción que la Administración puede aplicar en lugar de la multa cuando se cumplen las condiciones del art. 57 LOEX.
Para sustituir la multa por la expulsión hacen falta tres cosas según el art. 57.1 LOEX: que la conducta sea muy grave o una de las graves de las letras a), b), c), d) y f) del art. 53.1 LOEX; que se haya tramitado el expediente administrativo correspondiente; y que la resolución sea motivada y valore los hechos que configuran la infracción, en atención al principio de proporcionalidad. Además, el art. 57.3 LOEX prohíbe imponer a la vez expulsión y multa. Si se acuerda la expulsión, esta conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de los procedimientos de residencia o trabajo en curso (art. 57.4 LOEX).
Cómo funciona el procedimiento
- Se incoa el expediente La Administración inicia el expediente sancionador. La imposición de las sanciones corresponde al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales (art. 55.2 LOEX).
- Se decide si el trámite es preferente u ordinario El procedimiento preferente se aplica en los supuestos del art. 63.1 LOEX. Tratándose de la infracción del art. 53.1.a) LOEX, cabe el preferente si hay riesgo de incomparecencia, si el extranjero evita o dificulta la expulsión, o si representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Fuera de esos casos, el procedimiento es el ordinario (art. 63 bis.1 LOEX).
- Plazo para alegar en el preferente Se da traslado del acuerdo de iniciación, motivado y por escrito, para alegar lo que considere adecuado en el plazo de 48 horas, con advertencia de las consecuencias de no hacerlo (art. 63.4 LOEX). Si se admite la prueba propuesta, se practica en un plazo máximo de tres días (art. 63.5 LOEX).
- Asistencia letrada e intérprete En el procedimiento preferente se garantiza el derecho a asistencia letrada, de oficio en su caso, y a intérprete si no comprende o no habla castellano, de forma gratuita si carece de medios económicos (art. 63.3 LOEX).
- Resolución y notificación La resolución de expulsión debe notificarse con indicación de los recursos que caben, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo (art. 57.9 LOEX).
- Ejecución En los supuestos del procedimiento preferente la ejecución es inmediata y no cabe conceder período de salida voluntaria (art. 63.1 y 63.7 LOEX). En el ordinario, la resolución incluye un plazo de cumplimiento voluntario (art. 63 bis.2 LOEX).
La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.
Art. 63 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cuándo la expulsión no puede imponerse o ejecutarse
- No puede imponerse a los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años, a los residentes de larga duración, a quienes hayan sido españoles de origen y perdieran la nacionalidad, ni a los beneficiarios de las prestaciones que enumera el art. 57.5 LOEX. Esta protección decae si la infracción es la del art. 54.1.a) LOEX o si hay reincidencia, en el término de un año, en una infracción de la misma naturaleza sancionable con expulsión (art. 57.5 LOEX).
- Tampoco cabe imponer o ejecutar la expulsión al cónyuge de quien esté en alguna de esas situaciones y haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad a su cargo en los términos del art. 57.5 LOEX.
- No puede ejecutarse cuando conculque el principio de no devolución, ni cuando afecte a mujeres embarazadas si la medida puede suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre (art. 57.6 LOEX).
- Antes de expulsar a un residente de larga duración debe valorarse el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, la edad, las consecuencias para el interesado y su familia y los vínculos con el país de destino (art. 57.5.b LOEX).
Qué hacer y errores frecuentes
- No deje pasar las 48 horas del art. 63.4 LOEX sin alegar: el propio texto advierte de las consecuencias de no hacerlo. Si no se alega ni se propone prueba, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución (art. 63.5 LOEX).
- Pida asistencia letrada e intérprete desde el primer momento: el art. 63.3 LOEX los garantiza en el procedimiento preferente.
- Si antes había solicitado una autorización de residencia temporal del art. 31.3 LOEX y lo acredita, en los supuestos de las letras a) y b) del art. 53.1 LOEX el órgano que tramita la expulsión debe suspenderla hasta resolver esa solicitud (art. 63.6 LOEX).
- Revise si en su caso concurre alguno de los supuestos del art. 57.5 o 57.6 LOEX y hágalo constar por escrito en el expediente.
- Compruebe en la notificación qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo: la resolución debe indicarlo (art. 57.9 LOEX).
- No dé por hecho que la expulsión es automática por estar en situación irregular: el art. 57.1 LOEX la configura como una posibilidad que exige motivación y proporcionalidad.
- Consulte su situación con un abogado colegiado antes de que venzan los plazos.