Qué dice la ley
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La ley llama residentes a los extranjeros que están en España y son titulares de una autorización para residir. Esa residencia puede ser temporal o de larga duración (art. 30 bis LOEX). La temporal es la que permite permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años (art. 31 LOEX).
La duración concreta de las autorizaciones iniciales y de las renovaciones no la fija la propia ley: el art. 31 LOEX remite a lo que se establezca reglamentariamente. Por eso, para saber cuántos años le han dado en su caso, debe mirar la resolución que ha recibido y la tarjeta.
Requisitos
- Si la autorización no comporta autorización de trabajo, hay que disponer de medios suficientes para usted y, en su caso, para su familia. Los criterios para medir esa suficiencia se establecen reglamentariamente (art. 31 LOEX).
- Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español (art. 31 LOEX).
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (art. 31 LOEX).
- Si va a trabajar: los mayores de dieciséis años necesitan autorización administrativa previa para residir y trabajar, que se concede junto con la de residencia salvo en los supuestos excepcionales que fija la norma (art. 36 LOEX).
- Si la profesión exige titulación especial, la concesión se condiciona a tener el título y, en su caso, a su homologación y a la colegiación cuando las leyes lo exijan (art. 36 LOEX).
- En la vía de arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales, no será exigible el visado (art. 31 LOEX).
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cómo funciona la renovación
- La renovación se pide a petición del interesado y se atiende a las circunstancias que motivaron la concesión (art. 31 LOEX).
- Se valoran los antecedentes penales, teniendo en cuenta la existencia de indultos, la remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad (art. 31 LOEX).
- Se valora el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social (art. 31 LOEX).
- Se valora especialmente el esfuerzo de integración, acreditado mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas previstas en la ley (art. 31 LOEX).
- La ley no fija en el art. 31 LOEX el plazo concreto para presentar la renovación: debe comprobarlo en la normativa reglamentaria y en su propia resolución.
Errores frecuentes
- No comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio: el art. 31 LOEX obliga expresamente a ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.
- Creer que la residencia temporal permite trabajar siempre. Para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional hace falta autorización para residir y trabajar (art. 36 LOEX).
- Olvidar el alta en la Seguridad Social: la eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona a ella (art. 36 LOEX).
- Pedir una autorización para trabajar estando comprometido, en un programa de retorno voluntario, a no retornar a España durante un plazo determinado: mientras no transcurra, no se concede (art. 36 LOEX).
- Dejar pasar el trámite de renovación sin preparar la documentación sobre antecedentes, obligaciones tributarias y de Seguridad Social e integración (art. 31 LOEX). Si tiene dudas, consulte con un abogado colegiado.