Qué dice la ley
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Art. 122 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El recurso de alzada es la vía para pedir a la Administración que revise una resolución que todavía no pone fin a la vía administrativa. En extranjería, la ley dice que los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 21 LOEX). El cauce concreto lo fija la ley de procedimiento: las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (art. 121 LPACAP). Es decir, no resuelve el mismo órgano que le denegó, sino su superior.
Plazos
- Si la denegación es expresa, es decir, si existe una resolución escrita, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes (art. 122 LPACAP).
- Si transcurre ese plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 LPACAP).
- Si el acto no es expreso, puede interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (art. 122 LPACAP).
- La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso (art. 122 LPACAP).
- Si pasan esos tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo el supuesto que la propia ley exceptúa (art. 122 LPACAP).
- Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos legalmente (art. 122 LPACAP).
Ante quién se presenta
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Art. 121 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Usted elige entre las dos opciones: el órgano que le denegó la autorización o el competente para resolver el recurso (art. 121 LPACAP). Si lo presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, ese órgano debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular de ese órgano es responsable directo de que se cumpla esa remisión (art. 121 LPACAP).
Qué hacer
- Guarde la resolución y su notificación Si la denegación es expresa, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes (art. 122 LPACAP). Conserve el documento completo y actúe cuanto antes, sin agotar el plazo.
- Compruebe si cabe alzada La alzada procede cuando el acto no pone fin a la vía administrativa (art. 121 LPACAP). Identifique qué órgano dictó la denegación y cuál es su superior jerárquico.
- Prepare los motivos y los documentos Lea las razones concretas de la denegación y responda a cada una. El órgano que dictó el acto debe remitir al competente una copia completa y ordenada del expediente (art. 121 LPACAP).
- Presente el recurso Puede hacerlo ante el órgano que dictó la denegación o ante el competente para resolverlo (art. 121 LPACAP). Conserve el justificante de presentación con su fecha.
- Controle los tres meses Ese es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución; si transcurre sin resolución, se podrá entender desestimado el recurso (art. 122 LPACAP). Valore con un abogado colegiado el siguiente paso.
Errores frecuentes
- Dejar correr el plazo de un mes mientras se reúnen papeles: transcurrido sin recurrir, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 LPACAP).
- Creer que si no contestan el recurso no pasa nada: transcurridos tres meses se podrá entender desestimado (art. 122 LPACAP).
- Presentar otro recurso administrativo contra la resolución de la alzada: no cabe ninguno, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos (art. 122 LPACAP).
- Pensar que no se puede hacer nada cuando no hay resolución expresa: cabe recurrir desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio (art. 122 LPACAP).
- No conservar el justificante de presentación del recurso.