Qué dice la ley
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Ese mismo apartado añade una regla que importa mucho en la práctica: «En estos supuestos no será exigible el visado» (art. 31.3 LOEX). Es decir, no tiene que volver a su país a pedir un visado para solicitar el arraigo.
Qué significa
El arraigo social es una modalidad de residencia temporal. La residencia temporal es, según el art. 31.1 LOEX, la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Esas autorizaciones pueden renovarse a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La ley no describe en su texto los detalles del arraigo social: no dice cuántos años debe llevar usted en España ni qué documento acredita su integración. El art. 31.3 LOEX remite expresamente al reglamento («que se determinen reglamentariamente»), y el art. 31.1 LOEX hace lo mismo con la duración de las autorizaciones iniciales y de las renovaciones. Por eso, el tiempo de permanencia exigido y el informe de integración se comprueban en la norma reglamentaria, no en estos artículos.
Requisitos y plazos que fija la ley
- Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español (art. 31.5 LOEX).
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (art. 31.5 LOEX).
- No se le exige visado, porque es un supuesto de circunstancias excepcionales (art. 31.3 LOEX).
- La duración estará entre más de 90 días y menos de cinco años, porque es residencia temporal (art. 31.1 LOEX).
- Si la autorización le permite trabajar, tenga en cuenta que a partir de los dieciséis años se necesita autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36.1 LOEX).
- El tiempo concreto de estancia previa en España y el informe de integración no aparecen en estos artículos: el art. 31.3 LOEX los remite al reglamento.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
Art. 36 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Si su arraigo incluye trabajo por cuenta ajena, el contrato importa: el art. 36.4 LOEX exige que la solicitud se acompañe del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Y, según el art. 36.3 LOEX, si va a ejercer una profesión que exige titulación especial, la concesión se condiciona a tener el título y, en su caso, a su homologación y a la colegiación.
Qué hacer
- Compruebe sus antecedentes penales El art. 31.5 LOEX exige carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. Pida los certificados con tiempo, porque los de otros países suelen tardar.
- Reúna la prueba de su permanencia y de su vida en España El tiempo exigido y la forma de acreditar la integración se fijan en el reglamento, no en el art. 31 LOEX. Guarde todo documento con fecha que demuestre su presencia continuada y su vinculación con el municipio.
- Revise el contrato si va a trabajar por cuenta ajena El contrato debe garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización (art. 36.4 LOEX). Si la profesión exige titulación especial, prepare el título y su homologación (art. 36.3 LOEX).
- No olvide el alta en la Seguridad Social La eficacia de la autorización inicial de residencia y trabajo se condiciona al alta del trabajador en la Seguridad Social (art. 36.2 LOEX). Sin ese alta, la autorización concedida no despliega efectos.
- Comunique sus cambios una vez concedida Los extranjeros con autorización de residencia temporal están obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (art. 31.6 LOEX).
Errores frecuentes
- Creer que hay que salir de España a pedir un visado: en los supuestos de arraigo no es exigible el visado (art. 31.3 LOEX).
- Presentar un contrato que no garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización, como exige el art. 36.4 LOEX.
- Dar por hecho que con la resolución favorable ya puede trabajar sin más: la eficacia se condiciona al alta en la Seguridad Social (art. 36.2 LOEX).
- Olvidar que existe un programa de retorno voluntario firmado: el art. 36.7 LOEX impide conceder autorización para residir y realizar actividad lucrativa mientras no haya transcurrido el plazo comprometido de no retorno.
- No comunicar el cambio de domicilio después de la concesión, pese a ser una obligación del art. 31.6 LOEX.