Qué dice la ley
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Ese es el punto de partida del arraigo familiar: el art. 31.3 LOEX permite a la Administración conceder una residencia temporal por situación de arraigo y aclara que en estos casos no se exige visado. La propia ley remite al reglamento para concretar los supuestos. Por eso, los documentos concretos y los tipos de arraigo no aparecen en el texto legal que aquí se analiza, sino en la norma reglamentaria que lo desarrolla.
Qué significa
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, según el art. 31.1 LOEX. La duración concreta de las autorizaciones iniciales y de las renovaciones la fija el reglamento, no la ley.
Dos ideas prácticas. Primera: al ser un supuesto de arraigo, no se le pedirá visado (art. 31.3 LOEX), a diferencia de otras vías de entrada. Segunda: si va a trabajar, tenga presente que los extranjeros mayores de dieciséis años necesitan autorización administrativa previa para residir y trabajar, y que esa autorización de trabajo se concede junto con la de residencia salvo en los supuestos excepcionales que determine el reglamento (art. 36.1 LOEX).
Cómo funciona: lo que sí exige la ley
- Es una decisión de la Administración: el art. 31.3 LOEX dice que "podrá conceder", no que deba concederse de forma automática.
- No se le exige visado en los supuestos de arraigo (art. 31.3 LOEX).
- Debe carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en los términos del art. 31.5 LOEX.
- Si obtiene la autorización, queda obligado a comunicar a las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (art. 31.6 LOEX).
- La renovación se pide a petición del interesado y se atiende a las circunstancias que motivaron la concesión (art. 31.1 LOEX).
- En la renovación se valoran los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y se valora especialmente el esfuerzo de integración acreditado con informe positivo de la Comunidad Autónoma (art. 31.7 LOEX).
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué hacer
- Reúna los certificados de antecedentes penales La ley exige carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español (art. 31.5 LOEX). Prepare esa documentación desde el principio, porque suele ser la que más tarda.
- Documente el vínculo familiar en que se apoya El art. 31.3 LOEX remite al reglamento para definir los supuestos de arraigo. Consulte con un abogado colegiado qué vínculo concreto y qué prueba exige la norma reglamentaria vigente en su caso.
- No dé por hecho que puede trabajar todavía Si es mayor de dieciséis años, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional necesita la autorización administrativa previa (art. 36.1 LOEX). La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona al alta en la Seguridad Social (art. 36.2 LOEX).
- Piense ya en la renovación La renovación se valora atendiendo a las circunstancias que motivaron la concesión y a los criterios del art. 31.7 LOEX, incluido el esfuerzo de integración acreditado mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma. Guarde justificantes desde el primer día.
Errores frecuentes
- Creer que hay un plazo de solicitud fijado en la ley: los artículos aquí analizados no fijan un plazo para pedir el arraigo.
- Pensar que se necesita visado. En los supuestos de arraigo no es exigible (art. 31.3 LOEX).
- Empezar a trabajar antes de tener la autorización. Si carece de autorización de residencia y trabajo, el contrato no se invalida respecto de sus derechos como trabajador, pero no podrá obtener prestaciones por desempleo (art. 36.5 LOEX).
- No comunicar un cambio de domicilio o de estado civil, pese a que el art. 31.6 LOEX lo impone como obligación.
- Haberse comprometido a no retornar a España en un programa de retorno voluntario y pedir una autorización para trabajar antes de que transcurra ese plazo: el art. 36.7 LOEX lo impide.