Qué dice la ley
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Esa frase es la base legal de todas las modalidades de arraigo, incluida la socioformativa. El art. 31 LOEX añade algo importante para quien ya está en España: «En estos supuestos no será exigible el visado». Es decir, no tiene que volver a su país a pedir un visado para esta vía.
Qué significa
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal que se concede por una circunstancia excepcional: el arraigo. Residencia temporal, según el art. 31 LOEX, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Esas autorizaciones pueden renovarse a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La idea de fondo es la formación: usted se compromete a seguir unos estudios y la Administración le permite residir mientras tanto. Los requisitos concretos de esa modalidad (qué formación vale, cuánto tiempo de permanencia previa se pide, qué hay que acreditar al terminar) no están en el texto de la ley, sino en el reglamento: el propio art. 31 LOEX remite a las circunstancias «que se determinen reglamentariamente». Por eso conviene contrastar el detalle con un abogado colegiado antes de presentar nada.
Cómo funciona
- Se pide como circunstancia excepcional No es una vía ordinaria de entrada. Se encuadra en el arraigo del art. 31 LOEX, que la ley trata junto a las razones humanitarias y otras circunstancias excepcionales.
- Sin visado El art. 31 LOEX dice que en estos supuestos no será exigible el visado. No hay que tramitarlo en el consulado del país de origen.
- Sin antecedentes penales El art. 31 LOEX exige, para autorizar la residencia temporal, carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- La duración, en el reglamento El art. 31 LOEX fija el marco (más de 90 días y menos de cinco años) y remite la duración concreta de las autorizaciones iniciales y de las renovaciones a lo que se establezca reglamentariamente.
- Si además quiere trabajar El art. 36 LOEX exige a los extranjeros mayores de dieciséis años una autorización administrativa previa para residir y trabajar si van a ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona al alta del trabajador en la Seguridad Social.
- Después: la renovación Al renovar se valora lo que dice el art. 31 LOEX, incluido el esfuerzo de integración acreditado con informe positivo de la Comunidad Autónoma sobre asistencia a acciones formativas.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Guarde, por tanto, todo lo que demuestre que ha seguido la formación: matrícula, certificados de asistencia, resultados. Es el tipo de documento que el art. 31 LOEX pone en el centro de la renovación, porque la Administración valorará especialmente ese esfuerzo de integración.
Qué hacer
- Reúna antes de nada los certificados de antecedentes penales, porque el art. 31 LOEX los exige de España y de los países anteriores de residencia.
- Conserve toda la documentación de la formación: es la prueba de la asistencia a acciones formativas que menciona el art. 31 LOEX para la renovación.
- No empiece a trabajar sin autorización: el art. 36 LOEX la exige a los mayores de dieciséis años para cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional.
- Comunique los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio: es una obligación expresa del art. 31 LOEX para quien tiene residencia temporal.
- Pida la renovación usted mismo: el art. 31 LOEX dice que las autorizaciones de duración inferior a cinco años se renuevan a petición del interesado.
- Mantenga al día sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: su incumplimiento se valora al renovar, según el art. 31 LOEX.
- Si le deniegan la autorización, consulte cuanto antes con un abogado colegiado. Estos artículos no fijan plazos de recurso.