Qué dice la ley
Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.
Art. 125 LO 4/2000 · Real Decreto 1155/2024 · texto en el BOE
Qué significa
El arraigo es una vía de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La Administración puede concederla a quien se halla en España por situación de arraigo, y en estos supuestos no se exige visado (art. 31 LOEX y art. 124 LO 4/2000). Se pide desde España, no desde el país de origen. La duración es de un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco años (art. 125 LO 4/2000). La residencia temporal, en general, autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años (art. 31 LOEX), y para ejercer una actividad lucrativa a partir de los dieciséis años hace falta autorización para residir y trabajar (art. 36 LOEX).
Los cinco tipos de arraigo
- Arraigo de segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización de residencia, que no se hubiera otorgado por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública (art. 127 LO 4/2000).
- Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global (art. 127 LO 4/2000).
- Arraigo social: vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa) y medios económicos que alcancen al menos el 100 % del IPREM. Si no hay esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante informe favorable (art. 127 LO 4/2000).
- Arraigo socioformativo: estar matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas en la norma, o comprometerse a una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, junto con informe de integración social (art. 127 LO 4/2000).
- Arraigo familiar: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, con los requisitos de convivencia y cargo que fija la norma (art. 127 LO 4/2000).
Requisitos generales: los dos años y lo demás
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
Art. 126 LO 4/2000 · Real Decreto 1155/2024 · texto en el BOE
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación (art. 126 LO 4/2000).
- Dos años de permanencia continuada previos a la solicitud. Si fue solicitante de protección internacional, no computa el tiempo de tramitación hasta la resolución firme. El arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima (art. 126 LO 4/2000).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 126 LO 4/2000).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126 LO 4/2000).
- No figurar como rechazable en países con convenio con España y, en su caso, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno (art. 126 LO 4/2000).
- Haber abonado la tasa de tramitación (art. 126 LO 4/2000).
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de estas autorizaciones (art. 126 LO 4/2000).
Cómo funciona: del papel a la tarjeta
- Presentar la solicitud en persona La autorización por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente, con copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, el contrato de trabajo cuando se exija y la documentación que acredite su situación (art. 130 LO 4/2000).
- Aportar los antecedentes penales Si es mayor de edad penal, debe aportar certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada en España. No hace falta si ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años o si ya lo acreditó en otra solicitud dentro de esos cinco años sin haberse ausentado (art. 130 LO 4/2000).
- Atender el requerimiento de subsanación Si falta documentación, la Administración le requerirá para subsanar en el plazo que señale la notificación, que no podrá ser superior a quince días. Si no subsana, se le tiene por desistido y se archiva el expediente (art. 130 LO 4/2000).
- Habilitación provisional en el arraigo sociolaboral Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, y hasta que se resuelva, queda habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio de tramitación lo hará constar (art. 130 LO 4/2000).
- Alta en la Seguridad Social Concedida la autorización de arraigo sociolaboral, su eficacia se condiciona a que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130 LO 4/2000).
- Solicitar la tarjeta de identidad de extranjero En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (art. 130 LO 4/2000).
- Acreditar la matrícula, si es socioformativo Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se acredita ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión (art. 127 LO 4/2000).
Errores frecuentes
- Contar como permanencia el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional: ese tiempo no computa hasta la resolución firme (art. 126 LO 4/2000).
- Pedir arraigo estando pendiente otro procedimiento de estancia o residencia o siendo titular de una autorización: es causa de incumplimiento del requisito general (art. 126 LO 4/2000).
- Presentar contratos que, sumados, no llegan a una jornada semanal de veinte horas en cómputo global (art. 127 LO 4/2000).
- Olvidar el abono de la tasa de tramitación (art. 126 LO 4/2000).
- Dejar pasar el plazo de subsanación, que no puede ser superior a quince días, con archivo del expediente (art. 130 LO 4/2000).
- No acreditar la matrícula en el arraigo socioformativo dentro de los tres meses: es causa de extinción de la autorización concedida (art. 127 LO 4/2000).
- No solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente a la notificación de la concesión (art. 130 LO 4/2000).