Qué dice la ley
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Art. 31 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El arraigo es una de las situaciones por las que la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal, según el art. 31 LOEX. La propia ley añade que en estos supuestos no será exigible el visado. Es decir, no hace falta salir de España a pedir un visado en el consulado.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años (art. 31 LOEX). Esas autorizaciones pueden renovarse a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Importante: la ley entregada no desarrolla las modalidades de arraigo una por una. El art. 31 LOEX remite al reglamento para fijar esas circunstancias, así que el tiempo de permanencia previa y el tipo concreto de contrato del arraigo sociolaboral no aparecen en la LOEX, sino en la norma reglamentaria.
La relación laboral: qué exige la ley
Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
Art. 36 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Edad: los extranjeros mayores de dieciséis años precisan autorización administrativa previa para residir y trabajar si van a ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional (art. 36 LOEX).
- Contrato: el contrato de trabajo debe garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización (art. 36 LOEX).
- Alta en la Seguridad Social: la eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona al alta del trabajador en la Seguridad Social (art. 36 LOEX).
- Profesiones tituladas: si la profesión exige titulación especial, la concesión se condiciona a tener el título y, en su caso, a su homologación y a la colegiación cuando las leyes lo exijan (art. 36 LOEX).
- Antecedentes penales: para autorizar la residencia temporal es preciso carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español (art. 31 LOEX).
- Retorno voluntario: no se concede autorización para residir y realizar actividad lucrativa a quien, dentro de un programa de retorno voluntario, se comprometió a no retornar a España mientras no transcurra ese plazo (art. 36 LOEX).
Plazos y duración
- Cuánto tiempo de estancia previa se exige Los artículos de la ley aquí citados no fijan el tiempo de permanencia previa en España para el arraigo. El art. 31 LOEX remite ese desarrollo al reglamento. Conviene confirmar la exigencia vigente con un abogado colegiado antes de presentar la solicitud.
- Cuánto dura la autorización La residencia temporal autoriza a permanecer por un período superior a 90 días e inferior a cinco años (art. 31 LOEX). La duración concreta de las autorizaciones iniciales y de las renovaciones se establece reglamentariamente.
- Qué pasa después Las autorizaciones de duración inferior a cinco años pueden renovarse a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión (art. 31 LOEX).
- Qué se valora al renovar Se valoran los antecedentes penales, el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social, y especialmente el esfuerzo de integración acreditado con informe positivo de la Comunidad Autónoma (art. 31 LOEX).
Errores frecuentes
- Creer que basta con firmar el contrato. La autorización inicial de residencia y trabajo no despliega su eficacia hasta el alta en la Seguridad Social (art. 36 LOEX).
- Presentar un contrato que no garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización, cuando la ley lo exige en todo caso (art. 36 LOEX).
- Empezar a trabajar sin autorización. La carencia de autorización no invalida el contrato respecto de los derechos del trabajador, pero quien carece de ella no puede obtener prestaciones por desempleo, y el empresario responde, incluso ante la Seguridad Social (art. 36 LOEX).
- Olvidar que el reconocimiento de una prestación no modifica, salvo en los casos legalmente previstos, la situación administrativa del extranjero (art. 36 LOEX).
- No comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio, obligación de quien tiene autorización de residencia temporal (art. 31 LOEX).
- Gestionar un visado que no hace falta: en los supuestos de arraigo no será exigible el visado (art. 31 LOEX).