Qué dice la ley
El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país.
Art. 38 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Los extranjeros mayores de dieciséis años necesitan una autorización administrativa previa para residir y trabajar antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional. La autorización de trabajo se concede junto con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que cumplen condena o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente (art. 36 LOEX).
En la modalidad por cuenta ajena el trámite lo inicia la empresa, no el trabajador. Se parte de un puesto vacante ofrecido a una persona extranjera residente en un tercer país, y la autorización que se expide queda condicionada a que esa persona pida el visado y a que, ya en España, se produzca el alta en la Seguridad Social (art. 38 LOEX). El art. 36 LOEX añade que la eficacia de la autorización inicial se condiciona a ese alta y que la Entidad Gestora comprueba en cada caso la previa habilitación para residir y realizar la actividad.
Cómo funciona y qué requisitos exige
Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
Art. 36 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- La empresa presenta la solicitud El empleador solicita la autorización y acompaña el contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización (art. 36 LOEX). La solicitud se basa en la cobertura de un puesto vacante (art. 38 LOEX).
- Se valora la situación nacional de empleo En la concesión inicial por cuenta ajena se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, que determina el Servicio Público de Empleo Estatal y se plasma en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. También cabe la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles (art. 38 LOEX).
- Titulación, si la profesión la exige Si la profesión exige una titulación especial, la concesión se condiciona a la tenencia y, en su caso, homologación del título y, si las leyes lo exigen, a la colegiación (art. 36 LOEX).
- Resolución y órgano competente Todo procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo supone una única solicitud y termina con una única resolución (art. 194 LO 4/2000). Si la comunidad autónoma donde se va a trabajar tiene traspasadas las competencias, la solicitud se presenta ante el órgano autonómico competente, que resuelve conforme al informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre las causas de inadmisión que afecten a la residencia (art. 194 LO 4/2000). La concesión de la autorización inicial de trabajo corresponde a las comunidades autónomas según sus Estatutos, en coordinación con el Estado en materia de residencia (art. 38 LOEX).
- Visado y alta en la Seguridad Social Verificados los requisitos, la autoridad expide la autorización condicionada al visado y al alta del trabajador en la Seguridad Social una vez en España (art. 38 LOEX).
Plazos, alcance y renovación
- Alcance inicial limitado: la autorización inicial se limita, salvo en los casos previstos por la ley y los convenios internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación; su duración se determina reglamentariamente (art. 38 LOEX). La ley no fija aquí ese número de meses o años.
- Modificación del alcance: durante el primer año de vigencia, el órgano competente puede modificar la ocupación, el sector de actividad y el ámbito territorial, siempre a petición del titular, y teniendo en cuenta la situación nacional de empleo. Esa solicitud debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes y, transcurrido sin resolución expresa, se entiende concedida (art. 192 LO 4/2000).
- Renovación: la autorización se renueva a su expiración cuando persiste o se renueva el contrato que motivó la concesión inicial, o cuando se cuenta con un nuevo contrato (art. 38 LOEX).
- También se renueva cuando se ha otorgado una prestación contributiva por desempleo, cuando la persona es beneficiaria de una prestación económica asistencial pública dirigida a su inserción social o laboral, y cuando concurren otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular los supuestos de extinción del contrato o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género (art. 38 LOEX).
- Después de la primera concesión, las autorizaciones se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación (art. 38 LOEX).
- Paso a cuenta propia: quien tiene una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena puede acceder a una por cuenta propia presentando la solicitud correspondiente; la nueva autorización no amplía la vigencia de la modificada (art. 192 LO 4/2000).
Errores frecuentes
- Creer que con la resolución favorable ya se puede trabajar. Su eficacia está condicionada al visado y al alta en la Seguridad Social (art. 36 y art. 38 LOEX).
- Que la empresa no comunique el desistimiento cuando, mientras se resuelve la autorización o el visado, desaparece la necesidad de contratar o se modifican las condiciones del contrato que sirvió de base a la solicitud: está obligada a hacerlo (art. 38 LOEX).
- No registrar el contrato en los Servicios Públicos de Empleo ni formalizar el alta cuando la persona ya está en España; y si la relación laboral no puede iniciarse, no comunicarlo a las autoridades competentes (art. 38 LOEX).
- Presentar un contrato que no garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización (art. 36 LOEX).
- Olvidar la homologación del título o la colegiación en profesiones que las exijan (art. 36 LOEX).
- Solicitarla estando comprometido, dentro de un programa de retorno voluntario, a no retornar a España durante un plazo determinado: no se concede mientras no haya transcurrido ese plazo (art. 36 LOEX).