Qué dice la ley
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.
Art. 37 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en España hace falta una autorización administrativa previa para residir y trabajar. Así lo exige el art. 36 LOEX a los extranjeros mayores de dieciséis años. La autorización de trabajo se concede junto con la de residencia, salvo los supuestos de penados extranjeros que cumplen condena y otros casos excepcionales que se fijen por reglamento (art. 36 LOEX).
Cuando el proyecto es por cuenta propia, la Administración no mira un contrato de trabajo: mira su actividad. Le pedirá lo mismo que a un español para abrir y hacer funcionar ese negocio, más la suficiencia de la inversión y la posible creación de empleo (art. 37 LOEX). Además, la autorización inicial no sirve para todo el país: se limita a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad, y su duración se determina reglamentariamente (art. 37 LOEX).
Requisitos
- Ser mayor de dieciséis años y contar con autorización previa para residir y trabajar (art. 36 LOEX).
- Cumplir todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (art. 37 LOEX).
- Acreditar la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo (art. 37 LOEX).
- Si la profesión exige titulación especial: tener el título y, en su caso, homologarlo; y colegiarse si las leyes así lo exigen (art. 36 LOEX).
- No haberse comprometido, dentro de un programa de retorno voluntario a su país, a no retornar a España mientras no pase el plazo comprometido (art. 36 LOEX).
- Darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social: de ese alta depende la eficacia de la autorización inicial (art. 36 LOEX y art. 85 LO 4/2000).
- El Reglamento añade los requisitos concretos de su artículo 84: si no se cumplen, la autorización se deniega (art. 85 LO 4/2000). También se deniega si se presentaron documentos falsos, alegaciones inexactas o media mala fe (art. 85 LO 4/2000).
Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
Art. 36 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cómo funciona y qué plazos corren
- 1. Solicitud de visado de residencia La persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España debe presentar una solicitud de visado de residencia (art. 85 LO 4/2000).
- 2. Informes sobre antecedentes La oficina de extranjería pide de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial. Se emiten en el plazo de siete días. Tener antecedentes en el informe policial no es, por sí solo y de forma automática, causa de denegación: se valora caso por caso (art. 85 LO 4/2000).
- 3. Resolución en tres meses El órgano competente resuelve sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de tres meses desde que recibe la comunicación de la oficina consular. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 85 LO 4/2000). La concesión inicial de la autorización de trabajo corresponde a las Comunidades Autónomas según las competencias de sus Estatutos (art. 37 LOEX).
- 4. Entrada en España y alta en la Seguridad Social La eficacia de la autorización queda condicionada a que se expida el visado y a que usted se dé de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España. En ese plazo debe producirse la afiliación, el alta y la posterior cotización (art. 85 LO 4/2000).
- 5. Tarjeta de identidad de extranjero En el plazo de un mes desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (art. 85 LO 4/2000).
- 6. Si no se da de alta Si finalizado el plazo de tres meses de estancia no consta que se haya dado de alta, queda obligado a salir del territorio nacional. Si no sale, incurre en infracción grave por encontrarse irregularmente en España (art. 85 LO 4/2000).
Errores frecuentes
- Creer que la autorización sirve en toda España. La inicial se limita a un ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad (art. 37 LOEX).
- Abrir en dos Comunidades Autónomas sin pedir más autorizaciones. Quien quiera desarrollar la actividad de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas durante el primer año, y siempre en el mismo sector, debe obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia (art. 85 LO 4/2000).
- Dejar pasar el alta en la Seguridad Social. Sin ese alta la autorización inicial no llega a ser eficaz (art. 36 LOEX y art. 85 LO 4/2000).
- Olvidar la colegiación cuando la profesión la exige: la concesión está condicionada a ello (art. 36 LOEX).
- Confundir esta autorización con la de trabajador transfronterizo. Esa es otra figura, exige residir en la zona fronteriza y haber sido titular de ella no genera derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 157 LO 4/2000 y art. 158 LO 4/2000).
- Inflar el proyecto con datos que no se sostienen. Si se presentan documentos falsos o alegaciones inexactas, o media mala fe, la autorización se deniega (art. 85 LO 4/2000).