Qué dice la ley
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Art. 122 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El recurso de alzada es el recurso que se presenta dentro de la propia Administración contra una resolución o contra determinados actos de trámite. Según el art. 112 LPACAP, cabe contra las resoluciones y contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los demás actos de trámite se alega para que se tenga en cuenta en la resolución final.
Es el paso que cierra la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa (art. 114 LPACAP). Por eso, después de la alzada, contra esa resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 125.1 al que remite el art. 122 LPACAP.
Plazos y cómo funciona
- Un mes si la resolución es expresa El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto fuera expreso, es decir, si le han notificado una resolución escrita (art. 122 LPACAP).
- Sin límite fijo si no hay resolución Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (art. 122 LPACAP).
- Tres meses para que le contesten El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo (art. 122 LPACAP).
- La excepción del doble silencio El art. 24 LPACAP precisa que, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dicta y notifica resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias que ese mismo apartado enumera.
- Si deja pasar el mes Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 LPACAP).
podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Art. 112 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- Mire la fecha de notificación. Si la resolución es expresa, el plazo es de un mes y, pasado ese plazo sin recurrir, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 LPACAP).
- Funde el recurso en motivos jurídicos: el art. 112 LPACAP permite fundarlo en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 a los que remite. No basta con repetir que necesita el permiso.
- Compruebe si lo que recurre es una resolución o un acto de trámite. Contra los actos de trámite solo cabe alzada si deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable (art. 112 LPACAP).
- No recurra disposiciones generales por esta vía: contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112 LPACAP).
- Si no hubo resolución expresa, puede pedir el certificado acreditativo del silencio producido; se expide de oficio en el plazo de quince días desde que expira el plazo máximo para resolver y el interesado puede pedirlo en cualquier momento (art. 24 LPACAP).
- Antes de decidir entre recurrir o presentar una nueva solicitud, contraste el caso con un abogado colegiado: la ley no fija aquí una regla sobre cuál conviene, pero sí que el mes que no se usa convierte la resolución en firme (art. 122 LPACAP).