Qué dice la ley
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
La ley de extranjería remite a las leyes generales para recurrir: «Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes» (art. 21 LOEX). El recurso ante el juzgado se rige, por tanto, por la LJCA.
Qué significa
El recurso contencioso-administrativo es el que se presenta ante un juzgado, no ante la Administración. Se usa cuando la resolución que le afecta (una expulsión, una denegación de autorización, una denegación de renovación) ya ha puesto fin a la vía administrativa. El plazo general para acudir al juzgado es de dos meses desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa (art. 46 LJCA).
Recurrir no paraliza por sí solo la resolución. El régimen de ejecutividad de los actos dictados en materia de extranjería es el general de la legislación vigente, salvo lo previsto para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente (art. 21 LOEX). Por eso, junto al recurso, suele pedirse una medida cautelar de suspensión (art. 129 LJCA).
Plazos
- Resolución expresa notificada: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1 LJCA).
- Sin resolución expresa (acto presunto): seis meses desde el día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
- Si presentó recurso potestativo de reposición: el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de ese recurso o desde que deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46.4 LJCA).
- Inactividad de la Administración: los dos meses se cuentan desde el día siguiente al vencimiento de los plazos del art. 29 LJCA (art. 46.2 LJCA), que son de tres meses desde la reclamación o de un mes desde la petición de ejecución de un acto firme (art. 29 LJCA).
- Vía de hecho: diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del art. 30 LJCA; si no hubo requerimiento, veinte días desde que se inició la actuación (art. 46.3 LJCA). El requerimiento previo intimando la cesación se entiende no atendido si no se contesta en los diez días siguientes (art. 30 LJCA).
Cómo se pide que no se ejecute la expulsión
Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Art. 130 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- Compruebe desde cuándo corre su plazo Mire la fecha de notificación y si la resolución es expresa o no. De ahí salen los dos meses o los seis meses del art. 46 LJCA.
- Interponga el recurso en plazo El recurso se dirige al juzgado. Si deja pasar el plazo del art. 46 LJCA, la vía judicial se cierra.
- Pida la medida cautelar Los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia (art. 129.1 LJCA). Conviene pedirla cuanto antes.
- Explique por qué el recurso perdería su sentido El juez solo puede acordar la medida cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso (art. 130.1 LJCA). Ese es el argumento que hay que razonar con sus circunstancias.
- Anticipe la ponderación contraria La medida puede denegarse cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el juez pondera de forma circunstanciada (art. 130.2 LJCA).
Errores frecuentes
- Creer que presentar el recurso suspende automáticamente la expulsión: la ejecutividad sigue el régimen general (art. 21 LOEX) y la suspensión hay que pedirla y motivarla (arts. 129 y 130 LJCA).
- Contar el plazo desde la fecha de la resolución y no desde el día siguiente a su notificación (art. 46.1 LJCA).
- Pedir la medida cautelar sin explicar por qué la ejecución haría perder su finalidad legítima al recurso, que es el único supuesto que permite acordarla (art. 130.1 LJCA).
- Dejar que el silencio administrativo le confunda: si no hay resolución expresa, el plazo es de seis meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
- No contar con un abogado colegiado para revisar el cómputo del plazo y la redacción de la petición cautelar.