Qué dice la ley
El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
Art. 62 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El internamiento es una medida cautelar dentro de un expediente sancionador en el que puede proponerse la expulsión. Así lo recoge el art. 61 LOEX, que la sitúa junto a otras medidas menos intensas: presentación periódica ante las autoridades competentes, residencia obligatoria en determinado lugar, retirada del pasaporte con entrega de resguardo o cualquier otra medida que el juez estime adecuada y suficiente. El internamiento preventivo exige siempre autorización judicial previa, según el art. 61 LOEX.
No es una cárcel ni una condena. El art. 62 bis LOEX define estos centros como establecimientos públicos de carácter no penitenciario, cuyo ingreso y estancia tienen únicamente finalidad preventiva y cautelar. La única limitación que la ley admite es la de la libertad ambulatoria, conforme al contenido y la finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.
Cuándo procede y qué plazos corren
- Solo en determinados expedientes El art. 62 LOEX permite pedir el internamiento cuando el expediente se ha incoado por las letras a) y b) del art. 54 LOEX (actividades contrarias a la seguridad nacional o al orden público previstas como muy graves, y favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina), por las letras a), d) y f) del art. 53 LOEX (encontrarse irregularmente en territorio español, incumplir medidas de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento, y participar en actividades contrarias al orden público previstas como graves) y por los demás supuestos a los que ese mismo artículo se remite.
- Detención cautelar: máximo 72 horas La autoridad gubernativa o sus agentes pueden acordar la detención cautelar por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento, según el art. 61 LOEX. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se produce en un plazo no superior a 72 horas.
- Decide un juez, con audiencia previa El Juez de Instrucción competente resuelve mediante auto motivado, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal (art. 62 LOEX). Aplica el principio de proporcionalidad y valora, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones dirigidas a dificultar o evitar la expulsión y la existencia de condenas o sanciones administrativas previas y de otros procesos pendientes. En caso de enfermedad grave, valora el riesgo del internamiento para la salud pública o para la salud del propio extranjero.
- Duración máxima: 60 días El internamiento dura el tiempo imprescindible para los fines del expediente, con un máximo de 60 días, y no puede acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente (art. 62 LOEX).
- Salida anticipada Cuando dejan de cumplirse las condiciones que justificaron el ingreso, la autoridad administrativa debe poner al extranjero inmediatamente en libertad y comunicarlo al juez que autorizó el internamiento. El propio juez puede ordenar el fin del internamiento de oficio, a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal (art. 62 LOEX).
Derechos durante el internamiento
Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.
Art. 62 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- A ser informado de su situación y a que se vele por su vida, integridad física y salud, sin tratos degradantes ni malos tratos de palabra o de obra, preservando su dignidad e intimidad (art. 62 bis LOEX).
- A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y a ser asistido por los servicios de asistencia social del centro (art. 62 bis LOEX).
- A que se comunique inmediatamente el ingreso a la persona que designe en España, a su abogado y a la oficina consular del país del que es nacional (art. 62 bis LOEX).
- A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con él, incluso fuera del horario general del centro cuando la urgencia del caso lo justifique (art. 62 bis LOEX).
- A comunicarse, en el horario establecido en el centro, con familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas; esas comunicaciones solo pueden restringirse por resolución judicial (art. 62 bis LOEX).
- A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano, de forma gratuita si carece de medios económicos (art. 62 bis LOEX).
- A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes (art. 62 bis LOEX).
- No puede acordarse el ingreso de menores en estos centros, sin perjuicio del derecho a tener en su compañía a los hijos menores previsto en el art. 62 bis LOEX (art. 62 LOEX).
Qué hacer
- Pida de inmediato asistencia de un abogado colegiado; si no tiene, se le proporcionará de oficio (art. 62 bis LOEX). La audiencia ante el juez previa al auto es el momento clave (art. 62 LOEX).
- Reúna todo lo que acredite domicilio y documentación identificativa: el juez valora expresamente el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación (art. 62 LOEX).
- Plantee al juez medidas menos gravosas de las previstas en el art. 61 LOEX, como la presentación periódica, la residencia obligatoria en determinado lugar o la retirada del pasaporte.
- Si padece una enfermedad grave, hágalo constar: el juez debe valorar el riesgo del internamiento para su salud o para la salud pública (art. 62 LOEX).
- Si dentro del centro se vulneran sus derechos fundamentales, puede presentar peticiones y quejas ante el Juez de Instrucción del lugar donde esté ubicado el centro, que conoce de ellas sin ulterior recurso (art. 62 LOEX).
- Tenga en cuenta que la incoación del expediente, las medidas cautelares y la resolución final se comunican al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país (art. 62 LOEX).