Qué dice la ley
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
Art. 55 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La ley de extranjería ordena las conductas sancionables en tres niveles. Las infracciones leves están en el art. 52 LOEX, las graves en el art. 53 LOEX y las muy graves en el art. 54 LOEX. La sanción económica que corresponde a cada nivel la fija el art. 55 LOEX.
No todas las infracciones afectan solo a la persona extranjera. Varias letras del art. 53 LOEX y del art. 54 LOEX recaen sobre empresarios, sobre titulares de viviendas o sobre transportistas. Además, el art. 55.3 LOEX obliga a graduar la sanción con criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño o el riesgo causado, y el art. 55.4 LOEX manda tener especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor. Los artículos que aquí se explican tipifican conductas y fijan multas: la expulsión se regula en otros preceptos que no se recogen en esta entrada.
Las tres clases de infracción y su multa
- Leves (art. 52 LOEX), con multa de hasta 500 euros según el art. 55.1.a) LOEX: no comunicar o comunicar tarde los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio; el retraso, hasta tres meses, en pedir la renovación de una autorización ya caducada; trabajar por cuenta propia sin haber pedido autorización para ello teniendo residencia temporal; trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico no cubierto por su autorización.
- También es leve, por el art. 52.e) LOEX, contratar a trabajadores cuya autorización no les habilita para esa ocupación o ámbito geográfico, con una infracción por cada trabajador extranjero ocupado; y, por el art. 52.f) LOEX, que las entidades dedicadas a la atención de menores extranjeros no acompañados no comuniquen a la autoridad pública su localización.
- Graves (art. 53 LOEX), con multa de 501 hasta 10.000 euros según el art. 55.1.b) LOEX: encontrarse irregularmente en territorio español en los términos del art. 53.1.a) LOEX; trabajar sin autorización de trabajo cuando no se tiene residencia válida (art. 53.1.b LOEX); la ocultación dolosa o falsedad grave al comunicar cambios o al empadronarse (art. 53.1.c LOEX).
- También son graves incumplir medidas de seguridad pública, presentación periódica o alejamiento (art. 53.1.d LOEX); salir por puestos no habilitados o sin exhibir la documentación (art. 53.1.g LOEX); e incumplir la obligación del art. 4.2 LOEX de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la concesión de la autorización, cuando el visado o la autorización sean por más de seis meses.
- Es grave, por el art. 53.1.e) LOEX, cometer una tercera infracción leve si en el año anterior ya fue sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
- Del lado del empresario o del titular de la vivienda: no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador cuya autorización solicitó (art. 53.2.a LOEX), casarse o simular relación afectiva con ánimo de lucro o para obtener indebidamente residencia (art. 53.2.b LOEX) y consentir el empadronamiento de un extranjero en una vivienda que no es su domicilio real, con una infracción por cada persona inscrita (art. 53.2.d LOEX).
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Art. 53 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Muy graves (art. 54 LOEX), con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros según el art. 55.1.c) LOEX: participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o al orden público previstas como muy graves (art. 54.1.a LOEX); promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina, siempre que el hecho no sea delito (art. 54.1.b LOEX); las conductas de discriminación del art. 23 LOEX cuando no constituyan delito (art. 54.1.c LOEX).
- Contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido antes la autorización de residencia y trabajo es muy grave, con una infracción por cada trabajador ocupado (art. 54.1.d LOEX). También lo es simular una relación laboral con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos (art. 54.1.f LOEX).
- Cometer una tercera infracción grave, si en el año anterior fue sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza, es muy grave (art. 54.1.g LOEX).
- Para los transportistas hay reglas propias: el art. 55.1.c) LOEX prevé para el supuesto del art. 54.2.b) LOEX una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado, o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado con independencia del número de viajeros.
- Consecuencias añadidas: en el caso del art. 54.1.d) LOEX la autoridad gubernativa puede acordar la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años (art. 55.6 LOEX), y el art. 55.7 LOEX establece responsabilidad solidaria del contratista principal y de los subcontratistas intermedios que conocieran los hechos.
Qué hacer si le notifican un expediente
- Identifique la letra exacta que le imputan El papel debe decir qué conducta se le atribuye. No es lo mismo el art. 52.b) LOEX, que castiga el retraso de hasta tres meses en pedir la renovación, que el art. 53.1.a) LOEX, que exige que la autorización lleve caducada más de tres meses y que no se haya pedido la renovación en plazo.
- Compruebe si los hechos encajan de verdad Algunas letras exigen requisitos añadidos: ánimo de lucro (art. 53.2.b y art. 54.1.b LOEX), que el hecho no constituya delito (art. 54.1.b, c, d y f LOEX) o una reiteración concreta en el año anterior (arts. 53.1.e y 54.1.g LOEX). Si falta uno de esos elementos, la calificación puede estar mal hecha.
- Aporte lo que permita graduar la multa a la baja El art. 55.3 LOEX obliga a valorar el grado de culpabilidad y el daño o riesgo causado, y el art. 55.4 LOEX manda tener especialmente en cuenta su capacidad económica. Documente sus ingresos y sus circunstancias.
- Revise quién firma y en qué plazo debe contestar El art. 55.2 LOEX atribuye la sanción al Subdelegado o al Delegado del Gobierno, y en algunos supuestos laborales el procedimiento se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos artículos no fijan el plazo para alegar: ese plazo consta en la propia notificación. Contraste el escrito con un abogado colegiado antes de que venza.