Qué dice la ley
Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
Art. 35 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Un menor extranjero no acompañado es una persona menor de edad que se encuentra en España sin sus familiares. El art. 35 LOEX parte de una idea sencilla: primero se le protege y después se decide sobre su situación. Si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, los servicios competentes de protección de menores le dan la atención inmediata que precise y el hecho se pone en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal (art. 35 LOEX).
Cuando el menor está tutelado en España por una Administración Pública, o por otra entidad en virtud de resolución judicial, su residencia se considera regular a todos los efectos (art. 35 LOEX). El mismo artículo añade que la ausencia de autorización de residencia no impide el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
Cómo funciona
- Atención inmediata y aviso al Fiscal Los servicios competentes de protección de menores prestan la atención que el menor precise, conforme a la legislación de protección jurídica del menor. El hecho se comunica de forma inmediata al Ministerio Fiscal (art. 35 LOEX).
- Determinación de la edad El Ministerio Fiscal dispone la determinación de la edad. Colaboran las instituciones sanitarias oportunas, que realizan con carácter prioritario las pruebas necesarias (art. 35 LOEX).
- Puesta a disposición de protección de menores Determinada la edad, si se trata de un menor, el Ministerio Fiscal lo pone a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle (art. 35 LOEX).
- Informe sobre la familia y posible repatriación Antes de decidir sobre la iniciación de un procedimiento de repatriación, la Administración del Estado solicita informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen (art. 35 LOEX).
- Audiencia del menor y resolución Iniciado el procedimiento, se oye al menor si tiene suficiente juicio y se emiten informes de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal. La Administración del Estado resuelve sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España (art. 35 LOEX).
- Autorización de residencia A instancia del organismo que ejerza la tutela, y acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorga al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraen al momento en que fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores (art. 35 LOEX).
A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Art. 35 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- No dé por hecho que sin tarjeta el menor carece de derechos. La ausencia de autorización de residencia no impide el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor (art. 35 LOEX).
- Si el menor es mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, la ley le reconoce capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y en la vía contencioso-administrativa por el mismo objeto, personalmente o mediante el representante que designe (art. 35 LOEX).
- Si el menor tiene menos de dieciséis años, con juicio suficiente, y manifiesta una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, el curso del procedimiento se suspende hasta el nombramiento del defensor judicial que le represente (art. 35 LOEX).
- Pida al organismo que ejerce la tutela que inste la autorización de residencia: la ley prevé que se otorgue a instancia de ese organismo una vez acreditada la imposibilidad de retorno (art. 35 LOEX).
- No confunda tener autorización de residencia con blindaje frente al retorno: la concesión no es obstáculo para una ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor (art. 35 LOEX).
- Si va a recurrir una resolución sobre repatriación, consulte cuanto antes con un abogado colegiado, porque el art. 35 LOEX no fija aquí un plazo de recurso.