Qué dice la ley
Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.
Art. 59 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El art. 59 bis LOEX parte de una idea sencilla: a una persona extranjera que ha sido víctima de trata no se la trata primero como infractora. Cuando los órganos administrativos competentes estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, deben informarla de estas previsiones y elevar a la autoridad competente la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.
La identificación de las víctimas se hace conforme al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos al que remite el art. 59 bis LOEX. Ese mismo artículo se aplica también a personas extranjeras menores de edad, teniendo en cuenta su edad y madurez y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.
Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.
Art. 59 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cómo funciona el periodo de restablecimiento y reflexión
- Identificación Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas, conforme al Convenio del Consejo de Europa al que remite el art. 59 bis LOEX.
- Información y propuesta Si hay motivos razonables para creer que la persona ha sido víctima de trata, el órgano administrativo la informa y eleva la propuesta de concesión del periodo, según el procedimiento previsto reglamentariamente (art. 59 bis LOEX).
- Duración y efectos El periodo dura al menos noventa días. Durante él se autoriza la estancia temporal y no se incoa expediente sancionador por la infracción del artículo 53.1.a); el que estuviera incoado, o la ejecución de la expulsión o devolución, quedan suspendidos (art. 59 bis LOEX).
- Protección de la familia Las administraciones competentes velan por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación (art. 59 bis LOEX).
- Evaluación final Finalizado el periodo de reflexión, las administraciones públicas competentes realizan una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación de ese periodo (art. 59 bis LOEX).
Qué puede venir después
Según el art. 59 bis LOEX, la autoridad competente puede declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal. Mientras se resuelve ese procedimiento, se le puede facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos legales tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena y a acceder al sistema de la Seguridad Social (art. 10 LOEX).
El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.
Art. 59 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- No dé por hecho que contar su situación implica la expulsión: durante la identificación y el periodo de reflexión se suspende la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas (art. 59 bis LOEX).
- Diga si tiene hijos menores de edad o con discapacidad en España en el momento de la identificación: las previsiones del apartado 4 se hacen extensivas a ellos, con retorno asistido o autorización de residencia y, en su caso, trabajo si fueran mayores de 16 años (art. 59 bis LOEX).
- Explique si hay otras personas en España con las que tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza y cuya desprotección frente a los presuntos traficantes sea un obstáculo insuperable para cooperar: la Administración puede velar con carácter extraordinario por su seguridad (art. 59 bis LOEX).
- Si teme aportar algún documento, dígalo: en la tramitación de esas autorizaciones se puede eximir de la aportación de documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima (art. 59 bis LOEX).
- Si le deniegan o le revocan el periodo, guarde la resolución: debe estar motivada y puede ser recurrida (art. 59 bis LOEX). Conviene revisarla con un abogado colegiado.